Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Los decretos de urgencia impugnados versan sobre materia economica y financiera, pues la homologacion solicitada por los docentes tendra un impacto necesario en el Presupuesto General de la Republica. Asimismo, para hacer viable la homologacion se tendra que desarrollar criterios objetivos, pautas, directrices y/o lineamientos que MORDAZA posible su realizacion. b) El Decreto de Urgencia 033-2005 pasa el test de proporcionalidad. En ese sentido, se cumple el MORDAZA de idoneidad en la medida que la finalidad buscada por dicho decreto de urgencia es normar el beneficio otorgado a los profesores universitarios, implementandolo de la forma mas eficaz y celebre posible; se cumple el MORDAZA de necesidad pues la forma como se ha dispuesto el Programa de Homologacion ha sido la mas rapida posible; y, finalmente se cumple el MORDAZA de proporcionalidad en sentido estricto dado que existe una causa objetiva y razonable que sustenta la desigualdad, la cual proviene del mismo contenido del beneficio de homologacion. c) Si el Programa de Homologacion va a significar mejoras a los docentes universitarios, resulta razonable y proporcional establecer requisitos para el acceso a dicho programa, fundados en los MORDAZA academicos obtenidos por el beneficiario. Este requisito es congruente con el proposito de la MORDAZA, que es mejorar la educacion universitaria. d) La Ley Universitaria no forma parte del bloque de constitucionalidad pues no contiene regulacion de un requisito esencial del procedimiento de produccion normativa; no regula un contenido materialmente constitucional; y tampoco determina competencias o limites de las competencias de los distintos organos constitucionales. e) Es razonable que se establezca algun MORDAZA de diferenciacion basada en la meritocracia, siendo los criterios establecidos por la MORDAZA cuestionada objetivos y justos, para efectos de evaluar a los profesores. f) Lo establecido por el articulo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005 fue por motivos presupuestales y para establecer un orden de cierre en el programa, pero no para excluir a los demas maestros, porque la Ley 29070 amplio el programa a los profesores nombrados al 10 de junio de 2007. Se debe declarar la sustraccion de la materia respecto al mencionado articulo pues este regulaba un aspecto presupuestal correspondiente al ano 2005. g) La constitucionalidad del articulo 6 del referido decreto de urgencia debe ser analizada en forma conjunta con los articulos 3 y 5 de dicha MORDAZA, teniendo en cuenta que lo que se busca es elevar la calidad de la educacion universitaria en las universidades publicas. h) Se debe declarar la sustraccion de la materia respecto a los articulos 8 y 9 del Decreto de Urgencia 033-2005 por cuanto el mismo regulaba el programa de homologacion en el MORDAZA del ejercicio presupuestal del ano 2005. i) A traves de las Leyes 29035, 29070 y 29137 el Congreso ha reafirmado la constitucionalidad de la existencia de ratios que se constituyen como requisitos inherentes al MORDAZA de homologacion. j) No se vulnera la autonomia universitaria pues ninguno de los articulos cuya inconstitucionalidad se cuestiona pretende modificar los estatutos o reglamentos de funcionamiento de las universidades nacionales. k) Disponer una homologacion inmediata vulnera el MORDAZA de equilibrio presupuestal y por ende el de legalidad presupuestaria. De otro lado, solicitar la inexistencia de ratios vulnera el MORDAZA de justicia presupuestaria, pues la homologacion universitaria debe ir de la mano con garantizar la calidad de la educacion universitaria. l) Respecto a los articulos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006 se debe declarar la sustraccion de la materia pues unicamente tuvieron eficacia y aplicacion para el ano fiscal 2006. m) Los decretos de urgencia impugnados son el resultado de un trabajo comisionado con la participacion de todos los involucrados, hecho que evidencia que los mismos han sido expedidos teniendo en cuenta el interes nacional. V. Materias constitucionalmente relevantes Este Colegiado estima que el analisis de constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas debe centrarse en los siguientes temas:

1. La naturaleza temporal de las normas presupuestales producen per se la sustraccion de la materia ¿Se ha configurado la sustraccion de la materia en autos? 2. Las materias contenidas en las normas impugnadas ¿debieron ser reguladas en un decreto de urgencia? 3. Examen de constitucionalidad de los Decretos de Urgencia 4. ¿Es posible una sentencia interpretativa tratandose del control de un Decreto de Urgencia? 5. ¿Forma parte del bloque de constitucionalidad en el presente caso la ley universitaria? 6. ¿Constituye materia objeto de regulacion mediante un Decreto de Urgencia el tema de la homologacion de las remuneraciones de los docentes universitarios de las universidades publicas? ¿Debe incluirse en el programa de homologacion a los docentes contratados, cesantes, jubilados y jefes de practica? 7. ¿Cuales deben ser los efectos de la presente sentencia y a que organos debe emplazarse para su real eficacia? VI. FUNDAMENTOS §1. Sustraccion de la materia y declaracion de inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006 1. En MORDAZA, este Tribunal considera pertinente pronunciarse respecto a la alegada sustraccion de la materia que ­segun la Presidencia del Consejo de Ministros ­ se habria configurado al haberse solicitado, como parte del petitorio, la declaratoria de inconstitucionalidad del articulo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005 y de los articulos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, disposiciones que por tratarse de normas presupuestarias y atendiendo al caracter anual del presupuesto nacional solamente tuvieron vigencia durante los anos 2005 y 2006, respectivamente. 2. Con relacion a la vigencia, derogacion, validez e inconstitucionalidad de las normas este Tribunal Constitucional ha senalado que: "Una MORDAZA se encuentra vigente desde el dia siguiente al de su publicacion, salvo disposicion contraria de la misma MORDAZA que postergue su vigencia en todo o en parte (articulo 109º de la Constitucion), y pierde vigencia con su derogacion; empero, cabe senalar que las normas derogadas, de conformidad con la dogmatica juridica relativa a la aplicacion de la ley en el tiempo, puede tener efectos ultractivos. La validez en materia de justicia constitucional, en cambio, es una categoria relacionada con el MORDAZA de jerarquia normativa, conforme al cual la MORDAZA inferior (v.g. una MORDAZA con rango de ley) sera valida solo en la medida en que sea compatible formal y materialmente con la MORDAZA superior (v.g. la Constitucion). Constatada la invalidez de la ley, por su incompatibilidad con la Carta Fundamental, correspondera declarar su inconstitucionalidad, cesando sus efectos a partir del dia siguiente al de la publicacion de la sentencia de este Tribunal que asi lo declarase (articulo 204º de la Constitucion), quedando impedida su aplicacion a los hechos iniciados mientras tuvo efecto, siempre que estos no hubiesen concluido, y, en su caso, podra permitirse la revision de procesos fenecidos en los que fue aplicada la MORDAZA, si es que esta versaba sobre materia penal o tributaria (articulos 36º y 40º de la Ley Nº 26435 -- Organica del Tribunal Constitucional). En suma, la declaracion de inconstitucionalidad, a diferencia de la derogacion, anula por completo la capacidad regulativa de las normas declaradas inconstitucionales. De ello se concluye que no toda MORDAZA vigente es una MORDAZA valida, y que no toda MORDAZA derogada se encuentra impedida de ser sometida a un juicio de validez pues, aun en ese caso, existen dos supuestos en los que procederia una demanda de inconstitucionalidad: a) cuando la MORDAZA continue desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que

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