Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

el que consta y los demas datos que senale el Reglamento General de los Registros Publicos. No es necesario que en el asiento consten las distintas clausulas del fideicomiso, por lo que el registrador se limitara a senalar la siguiente formula: "y las demas clausulas que aparecen en el titulo que se archiva". Cuando se trate de la inscripcion de una modificacion del fideicomiso, el registrador podra tambien seguir la misma formula. CAPITULO II: SOBRE LOS FIDEICOMISOS DE TITULIZACION ARTICULO 9.- FIDEICOMISO DE TITULIZACION EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES Los fideicomisos de titulizacion se rigen por las siguientes reglas especificas: a) Se constituyen por escritura publica. b) El acto constitutivo debera individualizar los bienes o derechos materia de transferencia. Sin embargo, en caso de no resultar posible tal individualizacion, constara la descripcion de los requisitos y caracteristicas que deben reunir aquellos. c) El fideicomiso de titulizacion se inscribe en la partida registral, del Registro de Sociedades, de la sociedad titulizadora. Tambien se inscriben en tal partida los demas actos senalados en el articulo 309º de la Ley del MORDAZA de Valores. d) No es obligatoria la previa aprobacion otorgada por la CONASEV. Sin embargo, cuando se presente la resolucion, en MORDAZA certificada, el registrador tendra por valido el acto constitutivo. ARTICULO 10.- CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES El asiento de inscripcion contendra los datos del instrumento que formaliza el Acto Constitutivo de la Titulizacion, el nombre del titular del dominio fiduciario, la denominacion del Patrimonio Fideicometido, su objeto, la clase de bienes que lo sustentan y los valores a emitirse, asi como los demas datos que senale el Reglamento General de los Registros Publicos. No es necesario que en el asiento consten las distintas clausulas del fideicomiso ni la identificacion de cada uno de los bienes o derechos, por lo que el registrador se limitara a senalar la siguiente formula: "y las demas clausulas que aparecen en el titulo que se archiva". Cuando se trate de la inscripcion de una modificacion del fideicomiso de titulizacion, el registrador seguira la misma formula. ARTICULO 11.- FIDEICOMISO DE TITULIZACION EN LOS REGISTROS DE BIENES Cuando se trate de transferencia de bienes, derechos o creditos en merito de un fideicomiso de titulizacion, el registrador aplicara las siguientes reglas especificas: a) Los creditos y garantias reales que MORDAZA objeto de cesion o transferencia por virtud del fideicomiso de titulizacion, se inscriben en el rubro de "cargas y gravamenes" de la partida referida al bien especifico. b) La transferencia de creditos, garantias o hipotecas, implica la cesion absoluta del derecho por parte del fideicomitente a favor del fiduciario, por lo que este se convierte en titular de las garantias e hipotecas y, por tanto, puede realizar actos de disposicion sobre las mismas o solicitar su ejecucion. c) No obstante lo expuesto en el inciso anterior, son validos los pactos especificos establecidos en el acto constitutivo sobre cesion parcial de derechos. d) La cesion o transferencia de creditos, garantias e hipotecas se efectua a traves de actos juridicos, de acuerdo a su naturaleza, conforme al articulo 296 de la Ley del MORDAZA de Valores. ARTICULO 12.- CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE BIENES El asiento de inscripcion contendra los datos del documento que formaliza el Acto Constitutivo de la Titulizacion, el nombre del titular del dominio fiduciario, el bien transferido, el instrumento en el que consta y los demas datos que senale el Reglamento General de los Registros Publicos. No es necesario que en el asiento consten las distintas clausulas del fideicomiso, por lo que el registrador se limitara a senalar la siguiente formula: "y las demas clausulas que aparecen en el titulo que se archiva".

Cuando se trate de la inscripcion de una modificacion del fideicomiso, el registrador podra tambien seguir la misma formula.

ARTICULO 13.Para la inscripcion de los actos referidos al fideicomiso de titulizacion, es de aplicacion lo dispuesto en los articulos 4, literales a), e) y f), 5, y 6 de la presente Directiva, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las inscripciones de transferencias de bienes en fideicomiso, incluso en el caso de fideicomisos en garantia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva corran extendidos en el rubro "cargas y gravamenes", deberan ser traslados al rubro "titulos de dominio", a traves de una rectificacion de oficio, cuando ello se advierta en la calificacion registral, o a solicitud de parte. Tal rectificacion debe ser efectuada por el Registrador MORDAZA de expedir un certificado o constancia. Segunda.- Los procedimientos registrales que se encuentren en tramite se rigen por las disposiciones de esta directiva. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes, Gerentes Registrales, y Registradores de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, asi como los Vocales del Tribunal Registral. 282989-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Sancionan a Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA con suspension temporal de sus funciones
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 086-2008-GR.CAJ-CR MORDAZA, 10 de noviembre de 2008 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria de fecha 06 de noviembre del ano 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 0012008-GR.CAJ-CR/CIVP, evacuado por la Comision Investigadora, referente al caso del Vicepresidente Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA Balcazar MORDAZA, por haber infringido la Ley del Codigo de Etica y su Reglamento, con el MORDAZA mayoritario del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, el articulo 10º de Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, sobre sanciones, establece que la transgresion de los principios y deberes establecidos en el capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el capitulo III de la presente ley se considera infraccion al presente codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion. En el articulo 6º incisos 2, 4 y 6 senala los siguientes principios. Probidad.- "Actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona". Idoneidad.-" Entendida como aptitud tecnica, legal y moral, es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica. El servidor publico debe propender a una formacion solida acorde a la realidad, capacitandose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones". Es decir, el funcionario debe actuar con calidad y eficiencia en el ejercicio de su funcion, este concepto a su vez involucra un quehacer diario en base a capacidad y seguridad de los

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