Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2008-SA; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar en forma excepcional, la inaplicacion del Reglamento de Reasignaciones, Permutas y Rotaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 003-91SA-P, para la reasignacion del personal medico cirujano que se encuentre en condicion de destacado en las dependencias del Pliego 011: Ministerio de Salud, en las plazas que se encuentren vacantes y segun la necesidad institucional. Articulo 2°.- Disponer que los Titulares de las dependencias del Ministerio de Salud, a efectos de tramitar la reasignacion senalada en el articulo precedente, realicen las siguientes acciones administrativas: a) Solicitar informacion a las Oficinas de Recursos Humanos o las que MORDAZA sus veces sobre las plazas vacantes de medicos cirujanos. b) Solicitar a las entidades de origen la aceptacion de la reasignacion del personal medico cirujano que se encuentre en condicion de destacado y que cuente con plaza vacante. Dicha aceptacion debera expresarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, caso contrario se MORDAZA por aceptado. c) Contar con la aceptacion del servidor medico cirujano. d) Emitir resolucion dando termino al destaque y reasignando al servidor medico cirujano en la plaza correspondiente, remitiendo MORDAZA de la resolucion a la entidad de origen y al interesado.

intoxicacion por el consumo de leche en polvo adulterada con melamina, compuesto quimico cristalino utilizado en la fabricacion de resinas sinteticas, y no siendo este compuesto de uso alimentario; Que, toda vez que la leche en polvo para consumo humano procedente de China podria ingresar al MORDAZA nacional tanto como insumo o producto final, corresponde a la Direccion General de Salud Ambiental tomar las medidas de seguridad sanitarias pertinentes, tal como suspender temporalmente el ejercicio de actividades de produccion y comercio de dichos productos destinados al consumo humano, hasta que se cuente con los resultados analiticos que determinen la presencia o ausencia del mencionado compuesto quimico en la referida leche en polvo o en los productos que la contengan como ingrediente, de acuerdo al mandato establecido en el literal b) del articulo 120º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Que, en tal sentido, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional velar por la salud de las personas, a fin que los alimentos que consumen MORDAZA sanos, inocuos y sin riesgo adoptando las medidas de seguridad que establece la normativa sanitaria vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; y el Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.Suspender temporalmente la comercializacion a nivel nacional de la leche en polvo procedente de China y la produccion y comercializacion de los productos que la contengan como ingrediente, hasta que se cuente con los resultados analiticos que determinen la presencia o ausencia de melamina en dichos productos, conforme a la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Comunicar a la poblacion respecto al riesgo para la salud que podria causar el consumo de los productos a que se hace referencia en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA CAMPANELLA Director General Direccion General de Salud Ambiental DIGESA 257182-1

Articulo 3°.- La reasignacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion debera cenirse a lo dispuesto en el articulo 79º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 257181-3

Suspenden temporalmente comercializacion de leche en polvo procedente de China y la produccion y comercializacion de productos que la contengan como ingrediente
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3865/2008/DIGESA/SA MORDAZA, 25 de setiembre del 2008 Visto; el Informe Nº 2311-2008/DHAZ/DIGESA emitido por la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los articulos 88º y 92º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, concordantes con el articulo 101º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, es competencia de la Direccion General de Salud Ambiental, como Autoridad de Salud de nivel nacional, la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas a fin que MORDAZA inocuos para el consumo humano, siendo ademas competente para disponer las medidas de seguridad sanitaria con el objeto de prevenir y controlar los riesgos que puedan causar dano a la salud de las personas; Que, de acuerdo al informe del visto, habiendo tomado conocimiento que en China se han reportado casos de

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan representante del Ministerio ante la Comision Proaviacion Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 719-2008-MTC/01 MORDAZA, 24 de setiembre de 2008 VISTO: El Memorandum Nº 2813-2008-MTC/02.AL; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 120-2008-MTC, publicada el 18 de setiembre de 2008, se creo la Comision Multisectorial encargada de la Identificacion de Nuevas Sedes donde se Desarrollaran Actividades de Aeronautica Civil, denominada COMISION PROAVIACION CIVIL,

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