Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008
Rubro Tipificacion de la Infraccion 3.4.5. Incumplimiento de normas sobre Plan de Abandono y/o Plan de Cese Temporal de Actividades Referencia Legal

NORMAS LEGALES
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Sancion Otras Sanciones

380307

Art. 15º del Reglamento aprobado por D.S. Nº Hasta 051-93-EM. 10,000 Arts. 118º al 121º del Reglamento aprobado UIT. por D.S Nº 052-93-EM. Art. 52º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM Art.88°, 89° y 90° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 69a del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001- EM, incorporado a traves del D.S. N° 045-2005- EM Arts. 66º, 67º, 68º 150º, 193º, 194º, 195º, 196º,197º, 198º, 199º, 200º, 201º, 202º, 203º, 204º, 205º y 206º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Arts. 69°, 70°, 89º inciso b) y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006EM Art. 4°, 6° y 9° de la Ley N° 29134

Articulo 6°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 256126-1

Articulo 3°.- Modificar los numerales 4.1.1 y 4.3 del Rubro 4 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro 4 Tipificacion de la Infraccion Autorizaciones y registros 4.1. Realizar actividades de instalacion, modificacion y/o ampliacion sin contar con el Informe Tecnico, Certificado de Diseno de Obras o Autorizacion correspondiente 4.1.1 En Locales de Venta de GLP Arts 7º, 9º y 64º incisos b), c) Hasta 5 PO, RIE, y d) del Reglamento aprobado UIT. CB por D.S. Nº 01-94-EM. Art. 4º del D.S. Nº 054-99EM. Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

Autorizan entrega de informacion a que se refiere la Res. Nº 696-2007-OS/ CD al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Antidrogas de la PNP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 597-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de setiembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DCLQ-2150-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, por el cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo, el proyecto de resolucion, que modificaria la Resolucion de Consejo Directivo Nº 696-2007-OS/CD, a fin de autorizar la entrega de informacion del Sistema del Procedimiento para la entrega de la informacion relativa a la comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC) y del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), tanto al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, como a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 29037, publicada el 12 de junio de 2007, se modifico la Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, Ley Nº 28305 y se establecio la obligacion por parte de OSINERGMIN de proporcionar al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados informacion del Sistema del Procedimiento para la entrega de la informacion relativa a la comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC) y del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) relativa al kerosene de uso domestico, industrial y de aviacion; Que, en ese sentido, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 696-2007-OS/CD de fecha 20 de noviembre de 2007, OSINERGMIN autorizo la entrega de la informacion MORDAZA referida al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29251, publicada el 09 de MORDAZA de 2008, modifico la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 29037, disponiendo que OSINERGMIN proporcione tanto al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados como a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, la informacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y del Sistema del Procedimiento para la entrega de la informacion relativa a la comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC); Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 696-2007-OS/CD a fin de autorizar la entrega de la informacion solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y,

4.3. Ejecutar operaciones no autorizadas 4.3.2. Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la guia de remision y/o Comprobante de Pago

3era. Disposicion transitoria Hasta CI, del Reglamento aprobado por 150 UIT CB, CE, D.S. N° 01-94-EM. ITV Art. 9º del D.S. Nº 026-2008EM Art. 86° inciso I) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-098-EM. Art. 42° incisos a) y b y 3era. Disposicion por Complementaria del Reglamento aprobado D.S. N° 045-2001-EM. Art. 10º del D.S. Nº 0452005-EM.

Articulo 4°.- Modificar el numeral 5.4.1 del Rubro 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro 5 Tipificacion de la Infraccion Otros Incumplimientos 5.4. Incumplir normas sobre accidentes 5.4.1. Prevencion de Arts. 17º numeral 1, 31º numeral 2, 36º , Accidentes. 139º numeral 2 y 206° incisos f y g del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0432007-EM. Arts.50º, 62º, 130º, 131º y 153º del Reglamento Aprobado por RM. Nº 0664-78-EM/DGH Art. 109° y 110° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Art. 80° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Hasta 500 UIT Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

Articulo 5°.- Debe entenderse que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD, resulta aplicable para la comision de infracciones administrativas acaecidas a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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