Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

380308

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 696-2007-OS/CD, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 1º.- Autorizar la entrega de informacion del Sistema del Procedimiento para la entrega de la informacion relativa a la comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC) y del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), el mismo que se proporcionara tanto al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, como a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del OSINERGMIN a dictar las disposiciones y/o procedimientos que se requieran para la entrega de informacion proveniente del Sistema del Procedimiento para la entrega de la informacion relativa a la comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC) y del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, en cumplimiento de lo establecido en el articulo precedente. Articulo 3º.- Todo requerimiento de informacion proveniente del Sistema del Procedimiento para la entrega de la informacion relativa a la comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC) y del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), realizado por el Ministerio de la Produccion o del organo encargado del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, o de la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, sera comunicado a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del OSINERGMIN para la atencion respectiva." Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 256126-2

Modifican Anexo de la Res. Nº 2042006-OS/CD referente al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 605-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de setiembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº 2236-2008-GFHL/UCHL de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos que propone modificar el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, a fin de retirar a los Consumidores Directos de GLP, Medios de Transporte y Locales de Venta de GLP de su ambito de aplicacion.

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentran debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion este acorde con las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, en el articulo 1º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, se establece que el ambito de aplicacion del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), comprende a las Estaciones de Servicio de combustibles liquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales; los Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor; los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, los Consumidores Directos de GLP; los Camiones-Tanque y Tanques-Semiremolque de combustibles liquidos; los Camiones MORDAZA Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas MORDAZA Baranda de GLP, CamionesTanque de GLP, Camiones-Cisterna de GLP, y Locales de Venta de GLP; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se modificaron diversas disposiciones y se amplio el alcance del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) a los establecimientos e instalaciones de las Empresas Contratistas a cargo de la exploracion y explotacion de hidrocarburos; Que, de acuerdo con los articulos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM publicado el 13 de enero de 2007, se establecio que en un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles, contados a partir de la vigencia de la citada MORDAZA, todas las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel deberan entregar a la Direccion General de Hidrocarburos un listado de todos los Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP que abastezcan, listado que debera contar con una serie de informacion establecida en dicho dispositivo; Que, el referido Decreto Supremo dispone que la Direccion General de Hidrocarburos en un plazo no mayor de veintidos (22) dias calendario contados a partir de la vigencia de la citada MORDAZA, procederia a inscribir en un Registro Temporal a los Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP que no cuenten con la inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH); Que, asimismo, establece que transcurridos dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia del mencionado dispositivo, la atencion por parte de las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel sera unicamente a aquellos Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP con inscripcion definitiva ante la DGH; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-EM publicado el 03 de febrero de 2007, se modifico el plazo de quince (15) dias utiles establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2007-EM a cuarenta y cinco (45) dias utiles, contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2007-EM; asimismo, se modifico el plazo de veintidos (22) dias calendario a setenta (70) dias calendario a partir de la vigencia de este ultimo Decreto Supremo, y se preciso que el plazo de dieciocho (18) meses para que los agentes MORDAZA citados obtengan su inscripcion definitiva ante la DGH sera contado a partir de la vigencia del citado decreto supremo, esto es, a partir del 4 de febrero de 2007;

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