Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

380306

NORMAS LEGALES
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Rubro 2 Tipificacion de la Infraccion

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008
Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

Que, existen obligaciones a cargo de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustible Liquido, Gas Licuado de Petroleo o de Productos derivados de los Hidrocarburos y Redes de Distribucion de GLP que se encuentran recogidas en los articulos 17º numeral 1, 36º, 91º y 213º literal a y c del numeral 2 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM y en el articulo 59º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, respectivamente, que deben ser incorporados en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, debe modificarse los numerales 2.1.6, 2.1.7, 2.13.2, 3.2 y 5.4.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fin que los incumplimientos de las normas contenidas como referencia legal en el considerando precedente, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, asimismo, es necesario precisar el titulo de las infracciones consignadas en los numerales 2.1.8, 2.6.1, 3.4.5 y 4.1.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, de acuerdo a la referencia legal senalada en los mismos, a fin de garantizar una adecuada fiscalizacion del cumplimiento de la normatividad vigente; Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 026-2008EM publicado el 3 de MORDAZA de 2008, establece en su articulo 9º la prohibicion a las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta de GLP de expender, abastecer, despachar, comercializar y/o entregar GLP en cilindros y/o a granel a los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP, segun sea el caso, que no hayan obtenido el Registro Temporal o no cuenten con inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, debe modificarse el numeral 4.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, a fin de incorporar el incumplimiento de la prohibicion senalada en el parrafo precedente; Que, a fin de lograr una eficiente supervision y fiscalizacion resulta urgente la modificacion de los numerales 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8, 2.6.1, 2.13.2, 3.2, 3.4.5, 4.1.1, 4.3 y 5.4.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008OS/CD; por lo que se exceptua del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los numerales 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8, 2.6.1 y 2.13.2 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:

Tecnicas y/o Seguridad Arts. 15º, 33º, 34º, 35°, 58º, 66º y 80º del Hasta CE, STA, 2.1.6 Establecimientos Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. 110 SDA, de Venta al Arts. 36º,44º,49º,50º,57º,60º, 62º, 78º, 80º, UIT. RIE, Publico de 90°, 91º y 117º inciso i) del Reglamento CB Combustibles y/o aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Gasocentros Arts. 36º, 69°, 206° incisos a, b, c, d, f, g y h, art. 208° y art. 213° numeral 1 y numeral 2 incisos a, b y c del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007- EM Art. 2º incisos 12,16,17 y 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM Art. 22º del D.S. Nº 045-2005-EM. 2.1.7 En Arts. 34º, 36º, 42º y 60º del Reglamento Hasta RIE, CB Consumidor aprobado por D.S. N° 052-93-EM. 300. Directo de Arts 26º y 33º del Reglamento aprobado por UIT Combustible D.S. Nº 054-93-EM Liquido o de Art. 33º, del 62º al 68º, 70º, del 72º al 77º, Productos 206° incisos a, b, c, d, f, g y h, 208° y 213º derivados de los literales a y c del numeral 2 del Reglamento Hidrocarburos aprobado por D.S. N° 043-2007-EM. Art. 43º incisos c), e) y f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. 2.1.8. En Planta de Arts. 33º, 34º, 36º, 40º, 41º,42º, 60º 62º, 65º, Hasta. CE, STA, Abastecimiento, 116º y 117º del Reglamento aprobado por D.S. 200 UIT SDA, RIE, Planta de N° 052-93-EM. CB Abastecimiento en Art. 43º incisos c), e) y f) del Reglamento Aeropuerto, aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Terminales, Otros Art. 46º del Reglamento aprobado por D.S. N° Sistemas de 030-98-EM. Despacho de Arts. 13°, 14°,15º y 20° del Reglamento Combustible de aprobado por D.S. N° 045-2001-EM. Aviacion y otras Sexta Disposicion Complementaria del instalaciones de Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. despacho de Definiciones de Plantas de Abastecimiento, combustibles para Planta de Abastecimiento en Aeropuertos, embarcaciones Terminales del Glosario Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 032-2002-EM Art. 33º, del 62º al 77º, 200º, 201º, 209º, 210º del Reglamento aprobado por D.S. N° 0432007-EM Arts. 82º lit b) y 85º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM 2.6.1 En Art. 142° del Reglamento aprobado por D.S. Hasta ITV, CE, Establecimientos N° 027-94-EM. 150 STA, SDA de Venta al Arts. 112º y 113º del Reglamento aprobado por UIT. RIE,CB Publico de D.S. Nº 019-97-EM Combustibles y/o Arts. 70º, 75º y 86º inciso e) del Reglamento Gasocentros aprobado por D.S. N° 030 -098-EM. Art. 50° lit b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006OS/CD y procedimiento anexo 2.13 Incumplimiento de las normas sobre instalacion y operacion de Sistemas Contraincendio (Hidrantes, Sistema de Enfriamiento, Reservas de Agua, Extintores y/o demas) STA, CE 2.13.2. En Arts. 130º, 131º y 156º del Reglamento por Hasta D.S. Nº 027-94-EM. 560 Consumidor Directo de GLP Arts 79°, 80°, 81°, 82° numeral 1 , 83°, 85° al UIT. 89°, 91º, 94°, 95° , 96°, 97º numeral 2, 98º y Redes de y 99° del Reglamento aprobado por D.S. N° Distribucion de GLP 043-2007-EM.

Articulo 2°.- Modificar los numerales 3.2 y 3.4.5 del Rubro 3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3582008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro 3 Tipificacion de la Infraccion Referencia Legal Sancion Otras Sanciones CE, CI, RIE, STA, SDA, CB

Accidentes y/o proteccion del medio ambiente 3.2. Incumplimiento de Arts. 17º numeral 1, 32º numerales 2 y 3, 46° las normas relativas a numeral 1, 60º, 70º, 150º numeral 3, 156º prevencion, deteccion incisos b y c, 179º inciso ll 182º incisos a y b, y control de derrames, 197º inciso b y 198º del Reglamento aprobado fugas y/o Incendios. por D.S. Nº 043-2007-EM. Asimismo recuperacion Arts. 82º inciso a) y 83º del Reglamento de drenajes, fugas y/o aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. derrames Arts.40º, 83º, 84º,116º y 117º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM Art. 59º y 65° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 72°, 109° numerales 109.2, 109.3, 109.4 y 109.5 y 118° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Arts. 72º, 98º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 6º, 49°, 72º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM Art. 21º y 79º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 20º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Arts. 72º, 106º, 128º, 142º y 240º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004EM. Arts. 43° literales g) y h), 44°, 46º, 72º y 80º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0152006-EM

Hasta 6,500 UIT.

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