Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE DECRETA:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

Articulo Primero.- POLITICA AMBIENTAL 1.1. La Gerencia de Desarrollo Economico y Social, en coordinacion con la Sociedad Civil, organizaciones protectoras de animales y de cuidado del medio ambiente, Colegio Medico Veterinario, la Organizacion Panamericana de la Salud, y todas aquellas que voluntariamente se ofrezcan, disenara una propuesta ambiental que incluya una politica para la coexistencia del ser humano con los perros, que contemple los siguientes aspectos: 1.1.1. Educar la poblacion en sus obligaciones y responsabilidad en las condiciones de tenencia de los animales y la sanidad publica. 1.1.2. Sancionar a las personas que no recogen las heces de sus animales. 1.1.3. Exigir el uso de correas en el paseo de sus mascotas y que se realice con frecuencia. 1.1.4. Realizar agresivas campanas de desparasitacion, vacunacion y esterilizacion voluntaria. 1.1.5. Promover la presencia de una entidad de bienestar animal y/o un veterinario para inspeccionar las condiciones de la tenencia de animales que muestran senales de maltrato, a fin de recomendar la adopcion de medidas protectoras del animal, en presencia de un Policia Municipal. 1.1.6. Un plan de adopcion de cachorros excedentes, a fin que MORDAZA recepcionados en lugares apropiados para su buen desarrollo. 1.1.7. Potenciar el MORDAZA de las Mascotas en el entrenamiento de canes. Articulo Segundo.- REGISTRO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES 2.1. Las personas que actualmente poseen canes, independientemente de su numero, podran registrarlos hasta el Viernes 24 de octubre del 2008. A partir del Lunes 27 de octubre del 2008, solo se podra registrar y poseer el numero de canes establecidos en la Ordenanza Nº 279-MDJM; es decir, se respetara el numero de canes debidamente registrados que cada unidad inmobiliaria pudiera tener hasta el 24 de octubre del 2008 2.2. Los propietarios deberan alimentar, cuidar la salud de sus animales y otorgarles condiciones de MORDAZA adecuadas, sin causarles sufrimientos, enfermedades, ni ocasionar molestias a terceros y/o poner en peligro la salud publica. Asimismo, dicha responsabilidad conlleva recoger los excrementos que sus mascotas evacuen en la via publica y las areas verdes donde juegan los ninos y los animales. Articulo Tercero.- AUTORIZACION DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS 3.1. A partir del 27 de octubre del 2008, las Juntas de Propietarios autorizaran la posesion de nuevos canes, bastando documento suscrito por su Presidente en ejercicio. 3.2. De no existir Junta de Propietarios formalmente inscrita, se considerara autorizada la persona que acredite, con documento simple, la suscripcion por la mayoria absoluta (50% + 1) de los vecinos de la copropiedad, en los cuales debera identificarse plenamente los nombres, documentos de identidad y las unidades inmobiliarias donde habitan. Articulo Cuarto.- FISCALIZACION Y CONTROL 4.1. Excepcionalmente, el control y fiscalizacion del cumplimiento de la Ordenanza Nº 279-MDJM se MORDAZA a solicitud de parte. 4.2. El pago de la multa no exime de la obligacion del propietario del animal de trasladarlo a un lugar adecuado en el termino de la distancia u otorgarlo en "adopcion" (posesion); caso contrario lo efectuara la Municipalidad recurriendo a los procedimientos y vias que le confiere la ley y en cooperacion con las organizaciones protectoras de animales cuando sufran crueldad conciente o negligentemente.

Articulo Quinto.- CANES PRENADOS No es de aplicacion la presente Ordenanza a los canes que se encuentren prenados al 27 de octubre del 2008, debidamente acreditado; sin embargo, se recomienda entregarlos en adopcion a terceros. Articulo Sexto.- CUMPLIMIENTO ENCARGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Economico y Social el estricto cumplimiento al contenido del presente Decreto, encargandosele a la Gerencia de Comunicaciones su difusion. Articulo Setimo.- PUBLICACION PUBLICASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria: www.munijesusmaria.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 256754-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen intervencion, recuperacion y reordenamiento de la MORDAZA B del Damero de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2008-ALC/MLV La MORDAZA, 24 de setiembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 141-08-GDE/MDLV, de fecha 01 de MORDAZA de 2008, remitido por la Gerencia de Desarrollo Economico; el Informe Nº 467-08-GAJ/MDLV de fecha 26 de junio de 2008 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Oficio Nº 1991-2007/INDECI/16.0.4 de fecha 23 de MORDAZA de 2007 remitido por el Director de la Direccion Regional de Defensa Civil MORDAZA ­ Callao, que senala que corresponde a esta Corporacion Municipal dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas mediante del Informe Nº 036-2007-INDECI/16.04 de fecha 19 de MORDAZA de 2007, emitido por la Unidad de Prevencion de INDECI sobre la Inspeccion ocular a la MORDAZA A del Damero de Gamarra; el informe Nº 371-2008-MDLV-GDU-SGDC de fecha 25 de MORDAZA de 2008 de la Secretaria Tecnica del Comite de Defensa Civil de la Municipalidad de La MORDAZA, que como resultado del Simulacro de Evacuacion del 17 de MORDAZA de 2008 en Damero A y B de MORDAZA, recomienda se restrinja la presencia de los comerciantes informales ambulatorios y se controle el acceso vehicular en el Damero B de Gamarra; el Acta Fiscal de fecha 21 de febrero de 2008 y Resolucion del 30 de MORDAZA de 2008 mediante los cuales la Primera Fiscalia Titular Provincial de Prevencion del Delito, exhorta y recomienda a la Municipalidad de La MORDAZA, cumpla con el reordenamiento y erradicacion del comercio ambulatorio del Jr. MORDAZA Cdras 2 y 3, Jr, Humboldt Cdras. 13 y 14, Jr. MORDAZA Unanue Cdras. 13 y 14, Giribaldi Cdras 3 y 4 y Pasaje Canepa, Damero B de MORDAZA, distrito de La MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece, en su articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven

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