Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento General de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa", por lo que los cargos formulados en su contra no han sido desvirtuados; Que, se determino responsabilidad administrativa en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinar (Ex Sub. Gerente de Logistica); por no haber tomado acciones para que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion, tal como estaba previsto en el Plan Anual de Adquisiciones, aprobado con Resolucion Nº 002-2006ALC/MDLV del 03 del enero del 2006 y no se origine el desabastecimiento inminente de los insumo del Programa del Vaso de Leche, omitiendo lo dispuesto en el articulo 21º incisos a) y d); el articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico de fecha 06/03/84; el articulo 108º incisos c) y h) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 035-04/MDLV del 27/10/04; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinar (Ex Sub Gerente de Logistica); no presento sus descargos a pesar de estar debidamente notificado de acuerdo a los dispuesto en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM "Reglamento General de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa", por lo que los cargos formulados en su contra no han sido desvirtuados; Que, se determino responsabilidad administrativa en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Gerente de Asesoria Juridica); por haber emitido un documento que sirvio de sustento para resolver el recurso de apelacion de los postores Productos Alimenticios del Peru Sanitarias S.A.C - PROALPESA S.A.C. y Soluciones Alimenticias S.A.C. - SOAL S.A.C., haciendo MORDAZA el informe tecnico emitido por un miembro del Comite Especial de Procesos de Seleccion y haber entregado dicho documento en forma extemporanea, para que se resuelva dicho recurso de apelacion, Asimismo por haber opinado a traves de documentos para que se declare el desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche, el mismo que sirvio para que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, a pesar que durante el ano 2006, no se presento en la Municipalidad del Distrito de La MORDAZA, una situacion extraordinaria ni imprevisible, debido a que el bien no escaseo en el MORDAZA, ni tampoco fue imprevisto por la Municipalidad, omitiendo lo dispuesto en el articulo 21º incisos a) y d); el articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico de fecha 06/03/84; el articulo 75º incisos a) y b) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 035-04/MDLV del 27/10/04; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Gerente de Asesoria Juridica); no presento sus descargos a pesar de estar debidamente notificado de acuerdo a los dispuesto en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM "Reglamento General de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa", por lo que los cargos formulados en su contra no han sido desvirtuados; Que, se determino responsabilidad administrativa en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Gerente de Asesoria Juridica); por haber emitido un documento que sirvio de sustento para que se declare el desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche y se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, a pesar que durante el ano 2006, no se presento en la Municipalidad del Distrito de La MORDAZA, una situacion extraordinaria ni imprevisible, debido a que el bien no escaseo en el MORDAZA, ni tampoco fue imprevisto por la Municipalidad, omitiendo lo dispuesto en el articulo 21º incisos a) y d); el articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico de fecha 06/03/84; el articulo 75º incisos a) y b) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 035-04/MDLV del 27/10/04; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Gerente de Asesoria Juridica); mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2008, solicito prorroga y solicito MORDAZA del Examen Especial y, presento sus descargos

manifestando que emitio su informe porque si confluyeron las condiciones para la aprobacion de una situacion de desabastecimiento inminente, puesto que se presento en su momento la situacion extraordinaria e imprevisible y existe una interpretacion erronea sobre el particular por parte de la Comision Auditora, pues de su informe se aprecia que circunscriben la opinion a que no se trataba de una situacion extraordinaria pues el bien no escaseo del MORDAZA, ni era una situacion imprevisible pues la municipalidad habia contemplado la compra en el PAAC, argumentos que si bien es MORDAZA pueden ser exigibles para declarar una situacion de desabastecimiento inminente no son los unicos, pues una situacion puede tornarse extraordinaria e imprevisible por diversas causas, entre otras, por la inaccion de los propios servidores y funcionarios al no ejecutar un cronograma o plan de compras y adquisiciones, como es el caso de autos. En ese sentido, tanto el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece "(...) Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad (...)" y; el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece "(...) Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la prevision de un bien o la continuidad de un servicio esencial (...)". Como se aprecia MORDAZA normas hacen referencia a que la situacion de desabastecimiento inminente puede ser causada por accionar deficiente de la Entidad o del personal, vale decir, que existe la posibilidad de que un acto previsto pueda derivar en un acto imprevisible por la inaccion o demora de algun funcionario, lo cual se dio en el presente caso. Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE al efecto emitio opinion en base a Consulta 73-2005-GTN, estableciendo que "La prohibicion de contratar en vias de exoneracion por periodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del MORDAZA de seleccion por la misma situacion objetiva que dio motivo a la primera exoneracion. Por el contrario, si concurren situaciones disimiles que provocan un desabastecimiento inminente de la Entidad de forma continuada, no estaremos ante el supuesto hipotetico referido en el citado articulo 141º del Reglamento. Por ejemplo no estaria prohibido contratar por desabastecimiento inminente cuando, inicialmente, la Entidad decida exonerarse del MORDAZA de seleccion por declararse desierto el MORDAZA y, posteriormente, ante la concurrencia de una nueva causal como es la demora o el transcurrir de la MORDAZA convocatoria del MORDAZA, la Entidad no puede verse satisfecha con la prestacion del servicio". Igualmente, emitio el CONSUCODE opinion en base a Consulta 15-2005-GTN, estableciendo que "Para el caso de la exoneracion de MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente corresponde distinguir las responsabilidades que competen a los funcionarios de la Entidad y las consecuencias derivadas de las mismas, por lo que los requisitos de imprevisibilidad y extraordinariedad que presuponen la configuracion de la referida causal no deben aplicarse o exigirse cuando se da la ausencia de un bien, servicio u obra como consecuencia de la inaccion o negligencia de los servidores de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones; sin que ello permita o habilite a dichos funcionarios a generar una situacion de urgencia, dolosa o negligentemente, bajo responsabilidad", de donde se colige que el hecho que genero la declaracion de desabastecimiento se trato de un hecho extraordinario e imprevisible, puesto que la Entidad no habia previsto que iba a existir inaccion de determinados funcionarios y no se podria llevar a cabo la compra en terminos regulares, lo cual hizo que una situacion previsible y contenida en el PAAC se tornara en imprevisible, por lo que los cargos formulados en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Gerente de Asesoria Juridica) han sido desvirtuados; Que, estando el Informe Nº 006-2007-OCI/MDLV, emitido por el Organo de Control Institucional, que constituye prueba preconstituida, segun el articulo 15º inc. F), de la

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