Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380309

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 026-2008-EM publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se otorgo un MORDAZA plazo de sesenta (60) dias calendario para que las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel entreguen a la Direccion General de Hidrocarburos un listado de todos los Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP que abastezcan. Asimismo, a traves de la MORDAZA citada se otorgo un MORDAZA plazo de veinte (20) dias calendario para que la Direccion General de Hidrocarburos proceda a inscribir en un Registro Temporal a los Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP que figuren en los listados MORDAZA mencionados; Que, finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 0362008-EM publicado el 09 de MORDAZA de 2008, se modifico el plazo de sesenta (60) dias calendario establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2008-EM a ciento veinte (120) dias calendario, a fin que todas las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta de GLP entreguen en dicho plazo a la Direccion General de Hidrocarburos un listado de todos los Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP que abastezcan y que no cuenten con inscripcion en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, de las normas anteriormente mencionadas se desprende que la politica del Estado a traves del Ministerio de Energia y Minas es formalizar a los agentes que realizan actividades de comercializacion de GLP otorgando plazos razonables para su adecuacion a la normativa vigente, motivo por el cual, en tanto esten vigentes los plazos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas para la formalizacion de las instalaciones de Consumidores Directos de GLP, Locales de Venta de GLP y Redes de Distribucion de GLP, resulta necesario incidir en la verificacion del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad en dichas instalaciones, a traves de las solicitudes de Informes Tecnicos Favorables que presenten los referidos agentes con vistas a obtener su inscripcion en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos, debiendo realizarse la supervision operativa de las instalaciones MORDAZA mencionadas una vez vencidos los plazos de formalizacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 026-2008-EM, salvo en los casos de MORDAZA de denuncias o de riesgo inminente a la seguridad, salud de la poblacion o de medio ambiente, las cuales requieren inmediata atencion; Que, asimismo, es preciso senalar que OSINERGMIN y la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas vienen coordinando la aprobacion de una MORDAZA que modifique el diseno del sistema de supervision de las instalaciones de Consumidores Directos de GLP, Locales de Venta de GLP y Redes de Distribucion de GLP, a fin que no se requiera la emision de Informes Tecnicos Favorables de OSINERGMIN para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los citados agentes y que la verificacion de las condiciones de seguridad de las referidas instalaciones sea responsabilidad de las Empresas Proveedoras, habiendo sido prepublicada dicha MORDAZA en la web institucional del Ministerio de Energia y Minas; Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario retirar a los Locales de Venta de GLP y Consumidores Directos de GLP del ambito de aplicacion del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), a fin de concordar las actividades de fiscalizacion de OSINERGMIN con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs 001-2007-EM, 004-2007-EM, 026-2008-EM y 036-2008-EM, debiendo realizarse la supervision operativa del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad en las instalaciones de los Locales de Venta y Consumidores Directos de GLP que se encuentran debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos, una vez vencidos los plazos de formalizacion establecidos en las normas MORDAZA mencionadas, debiendo llevarse a cabo dicha supervision conforme a los procedimientos y lineamientos

que el Ministerio de Energia y Minas, en coordinacion con OSINERGMIN, apruebe para dicho fin; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de junio de 2008, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el cual establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (lo que incluye el transporte terrestre de hidrocarburos), habiendose establecido en su articulo MORDAZA como autoridades competentes para fiscalizar el cumplimiento de la MORDAZA MORDAZA mencionada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y las Municipalidades Provinciales; Que, mediante los Oficios Nº 7305-2008-OS-GFHL/ ALHL, Nº 7791-2008-OS-GFHL/ALHL y Nº 7792-2008OS-GFHL/ALHL, se comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Presidencia de Consejo de Ministros y Ministerio de Energia y Minas, respectivamente, que en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2008MTC, que OSINERGMIN ha dejado de ser la entidad competente para supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de los medios de transporte terrestre de hidrocarburos; Que, en ese sentido, resulta necesario retirar a los Medios de Transporte del ambito de aplicacion del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), entendiendose por estos a los Camiones-Tanque y Tanques-Semiremolque de combustibles liquidos; los Camiones MORDAZA Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas MORDAZA Baranda de GLP, Camiones-Tanque de GLP y CamionesCisterna de GLP, a fin que la supervision y fiscalizacion de las citadas unidades se realice conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC y la misma se lleve a cabo por los organos competentes indicados en la citada norma; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD; Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Definicion: Para los efectos del presente procedimiento se entendera por Unidades Supervisadas a: - Estaciones de Servicio de combustibles liquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales. - Los Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor. - Los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos. Las unidades supervisadas MORDAZA citadas deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Tambien, se entenderan por unidades supervisadas a los establecimientos e instalaciones bajo responsabilidad de las empresas contratistas a cargo de la exploracion y explotacion de hidrocarburos con relacion a los lotes que operan, los cuales no requieren estar inscritos en

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