Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

Octavo.- Que, a fojas 52 y 53 del Anexo "B" obra la resolucion emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma en la cual se declara haber merito para pasar a juicio oral contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pomareda y otros por delito contra la administracion publica en la modalidad de colusion desleal y otros en agravio de la Municipalidad Provincial de Tarma y otro, senalandose fecha para audiencia de juicio oral el 22 de marzo de 2007 y disponiendose la notificacion al citado procesado para que concurra a dicho acto bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, asimismo, de fojas 54 a 64 aparece MORDAZA del Acta de Inicio de Juicio Oral, en la cual se deja MORDAZA de la suspension de dicha audiencia y se senala como fecha para la continuacion de la misma el 3 de MORDAZA de 2007; Noveno.- Que, de fojas 157 a 163 aparece la declaracion rendida por el doctor MORDAZA MORDAZA ante el magistrado de la Unidad Operativa Movil de la OCMA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual manifesto que tenia conocimiento que el procesado MORDAZA Pomareda tenia que concurrir a las audiencias del juicio oral seguido en su contra en la Sala Mixta Descentralizada de Tarma; Decimo.- Que, de otro lado, en la declaracion en mencion el magistrado procesado manifesto que el abogado del denunciante le refirio que en un caso similar al que el conocio, tramitado en el ano 2006 en el MORDAZA Juzgado Penal de Tarma a cargo del Juez MORDAZA MORDAZA Mapelli MORDAZA contra MORDAZA Pomareda por el delito de colusion, se habia variado el mandato de detencion por el de comparecencia, motivo por el cual dicho abogado le insistio para que favoreciera a su defendido en el MORDAZA seguido en el Primer Juzgado Penal de Tarma; Decimo Primero.- Que, el articulo 21 inciso c) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura establece que corresponde el Consejo aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales, y para el caso de los jueces y fiscales de las demas instancias, dicha sancion se aplicara a solicitud de los organos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Publico, motivo por el cual no le corresponde conocer el hecho denunciado por el procesado respecto al doctor MORDAZA MORDAZA Mapelli MORDAZA, quien tiene la condicion de Juez Penal de Primera Instancia, por lo que debe remitirse MORDAZA certificada de la presente resolucion y de las piezas procesales pertinentes a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda de acuerdo a sus facultades; Decimo Segundo.- Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio tres mil dolares americanos de parte del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de beneficiar a su defendido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pomareda, en el MORDAZA penal N° 98-2007, que se le seguia por delito de colusion y otros, en agravio de la Municipalidad de Tarma y otro, levantando la orden de captura y variando el mandato de detencion que le impusiera al abrirle el MORDAZA penal MORDAZA indicado por el de comparecencia, lo que se agrava debido a que el magistrado procesado manifesto a MORDAZA Pomareda que tenia conocimiento del MORDAZA penal que se le seguia ante la Sala Superior de Tarma, a la que tenia que concurrir para la audiencia a realizarse los primeros dias del mes de MORDAZA de 2007, pues de no hacerlo -por estar detenido- la Sala Superior ordenaria su captura declarandolo reo contumaz; Decimo Tercero.- Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004AA/TC, sostiene: "...El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion... Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el

ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas..."; tales conceptos son compartidos por este Consejo, que en cumplimiento de sus funciones constitucionales debe depurar a los malos jueces que se apartan de su juramento; Decimo Cuarto.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 79 que la honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma; asimismo, senala en su articulo 80 que el juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por derecho le correspondan; Decimo Quinto.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, senala que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial; Decimo Sexto.- Que, es inconcebible que un magistrado solicite dinero a los litigantes para favorecerlos con sus decisiones, y cuando procede asi no solo comete un delito, sino que pierde toda la confianza que el pueblo ha puesto en el, constituyendo ello un hecho grave que evidencia su carencia de idoneidad para continuar en el cargo; Decimo Setimo.- Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado transgredio la prohibicion del articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, y en tal virtud, ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201° numerales 1, 2 y 6 de dicha MORDAZA, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 08 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Tarma, de la Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial MORDAZA del informe N° 122-2008-CPD-CNM, emitido por la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, a fin de que proceda de acuerdo a sus facultades en lo concerniente al doctor MORDAZA MORDAZA Mapelli MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Tarma, de la Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la

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