Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380311

"El recurso de apelacion debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 144 del Reglamento General de los Registros Publicos". I. DECISION IMPUGNADA

encabezamiento, por las razones expresadas en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta(e) de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARRUFO MORDAZA Vocal(s) del Tribunal Registral 256583-1

Mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 062864, presentada el 22.11.2007, MORDAZA MORDAZA Aranguren ha interpuesto recurso de apelacion contra la tacha procesal formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recaida en la solicitud de inscripcion del titulo 461598 del 20.08.2007. II. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION

Determinar si resulta procedente admitir un recurso de apelacion presentado luego de vencida la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo. III. ANALISIS

Declaran improcedente recurso de apelacion presentado mediante H. T. Nº 27-2008
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 210-2008-SUNARP-TR-L MORDAZA, 27 de febrero de 2008 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION "No procede el recurso de apelacion cuando el recurrente no manifiesta su discrepancia con la decision del Registrador y solo busca ampliar el plazo de la vigencia del asiento de MORDAZA para subsanar los defectos advertidos. En este caso no hay agravio que sustente un procedimiento recursal de apelacion." I. ANTECEDENTES 1. Mediante titulo Nº 570980 del 11 de octubre de 2007 se presento la solicitud de inscripcion de ampliacion de declaratoria de fabrica del predio inscrito en la ficha 107197 del Registro de Predios de Lima. El titulo fue presentado abonando la suma de S/. 117.00, por concepto de derechos registrales 2. El titulo fue calificado y observado el 18 de octubre de 2007, determinandose como pendiente de pago la cantidad de S/. 551.67 3. El 4 de enero de 2008 se reingresa el titulo, subsanandose los defectos advertidos y abonandose la cantidad de S/. 551.68. 4. El 7 de enero de 2008 el titulo fue nuevamente observado. En la esquela de observacion consta como fecha MORDAZA para reingresar el titulo el 4 de enero de 2008 y como fecha de vencimiento el 11 de enero de 2008. 5. Mediante Hoja de Tramite Nº 27-2008 del 11 de enero de 2008 el presentante interpone recurso de apelacion. II. FUNDAMENTOS DE LA APELACION Que habiendo presentado una solicitud de inscripcion de titulo, sobre ampliacion de declaratoria de fabrica, el cual se presento el dia 11 de octubre del 2007 en donde fue observado con fecha 25 de octubre de 2007 y por motivo que los propietarios estuvieron de viaje, recien el dia 4 de enero de 2008 se subsano las observaciones, el mismo 4 de enero de 2008 se presenta y cancela en su totalidad el integro de la liquidacion, informandome que a los 4 dias se me entregaba el titulo solicitado, pero el 9 de enero de 2007 se me observa dos puntos mas que en su : : : : : MORDAZA C. MORDAZA SOLIS. Nº 570980 del 11 de octubre de 2007. Nº 27 del 11 de enero de 2008. Predios de Lima. Ampliacion de Declaratoria de Fabrica.

1. De conformidad con lo previsto en el literal a) del articulo 142¹ del Reglamento General de los Registros Publicos, procede interponer recurso de apelacion contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores. Asimismo, el literal a) del articulo 144 del citado Reglamento establece que en el procedimiento registral, el recurso de apelacion se interpondra dentro del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo. 2. El articulo 25 del Reglamento General de los Registros Publicos, indica que el asiento de MORDAZA tiene vigencia durante treinta y cinco (35) dias. Este plazo, de conformidad con el articulo 27, podra ser prorrogado hasta por 25 dias adicionales, en los casos expresamente establecidos por el Reglamento como son cuando el titulo es observado o liquidado por mayor derecho o que se requiera de informe catastral, supuestos en que no se encuentra comprendido el titulo materia de apelacion. 3. El titulo 461598 ingreso al Registro el 20 de agosto de 2007, habiendose formulado la tacha por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA con fecha 21 de noviembre ultimo, segun consta de la esquela suscrita por el Registrador Publico; siendo que conforme aparece del Sistema de Informacion Registral (SIR), el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del mencionado titulo vencio el 20 del mismo mes. En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de apelacion el 22 de noviembre del 2007, se constata que dicho recurso se interpuso fuera del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo, razon por la que corresponde declararar su improcedencia. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCION Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelacion interpuesto contra la tacha formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en el

¹

Articulo 142.- Procedencia del recurso de apelacion Procede interponer recurso de apelacion contra: a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores; b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedicion de certificados; c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; d) Las demas decisiones de los Registradores en el ambito de su funcion registral. No procede interponer recurso de apelacion contra las inscripciones.

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