Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380287

Declaran nulidad de MORDAZA de licitacion publica referida a la adquisicion de computadoras para el Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2008-MEM/DM MORDAZA, 25 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 055-2008MEM/SEG de fecha 15 de MORDAZA de 2008, se constituyo el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica para la "Adquisicion de Computadoras para el Ministerio de Energia y Minas", prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el item 40; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto de instalacion del Comite Especial, acordandose visar las Bases de la Licitacion Publica N° 001-2008-MEM en el mismo acto y encargandose a la Secretaria del Comite Especial proyectar la Resolucion Secretarial de aprobacion de las Bases, asi como elevarlo a la autoridad competente para su aprobacion; Que, el 06 de agosto de 2008, mediante Resolucion Secretarial N° 060-2008-MEM/SEG, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica N° 001-2008-MEM; el 19 de setiembre de 2008 se realizo el acto de MORDAZA de propuestas tecnicas, economicas y apertura de propuestas tecnicas; y, en el acto de lectura del resultado de evaluacion de propuestas tecnicas, apertura de propuestas economicas y otorgamiento de buena pro, el Comite Especial luego de realizar la revision y evaluacion de las propuestas presentadas por los postores, declaro desierto el MORDAZA por no existir propuestas validas, devolviendolas a sus postores, conforme se advierte de lo consignado en Acta de fecha 23 de setiembre de 2008; Que, el expediente fue remitido a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, a efectos de publicar en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, la declaratoria de desierto del citado MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica; Que, mediante Informe N° 124-2008- MEM-OGA/ LOG de fecha 24 de setiembre de 2008 de la Oficina de Logistica del Ministerio de Energia y Minas, se pone en conocimiento el control simultaneo que esta realizo de los actos del referido MORDAZA de seleccion, advirtiendo que en el mismo se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, en el precitado informe se advierte que uno de los miembros titulares del Comite Especial, el senor Juber MORDAZA MORDAZA, laboro en la Unidad Ejecutora 001-MEM Central del Ministerio de Energia y Minas hasta febrero del 2005; sin embargo, fue consignado en la Resolucion Secretarial N° 055-2008-MEM/SEG mediante el cual se conforma el Comite Especial, sin prestar servicios a la Entidad contratante que es la Unidad Ejecutora 001, no habiendose considerado entonces que dicha persona presta servicios a la Unidad Ejecutora 005: Direccion General de Electrificacion Rural ­ DGER; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado por la Oficina de Logistica, se evidencio que el suplente senor Roberth MORDAZA MORDAZA, sin haberse dejado MORDAZA de ausencia o de enfermedad ni fundamentacion en el acta de instalacion, asume la titularidad del senor Juber MORDAZA MORDAZA, y se consigna como suplente a este ultimo, lo cual difiere con lo establecido en la Resolucion Secretarial N° 055-2008-MEM/SEG que conforma el Comite Especial; Que, segun lo dispuesto por el articulo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, cualquiera sea el numero de integrantes del Comite Especial, uno debera pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, y otro al area usuaria; asimismo, el articulo 48°

de dicho Reglamento, establece que cualquier suplente puede sustituir a un titular por ausencia de este ultimo, y una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el miembro suplente, ya no podra reincorporarse al MORDAZA de seleccion; Que, en ese sentido, se habria transgredido lo dispuesto por la Resolucion Secretarial N° 055-2008-MEM/ SEG y lo regulado por la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que respecta a la conformacion del Comite Especial; Que, de otro lado, el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM, establece que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando se hayan expedido actos administrativos dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en concordancia con la MORDAZA aludida, el articulo 10° numerales 1 y 2 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General senala como vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, asi como el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 202° numeral 202.2 de la precitada Ley, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida, pudiendo la autoridad resolver sobre el fondo del MORDAZA y cuando no sea posible tal pronunciamiento, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, en el presente caso, sobre la base de lo manifestado en el Informe N° 124-2008-MEM-OGA/LOG elaborado por la Oficina de Logistica del Ministerio de Energia y Minas, los actos de designacion e instalacion del Comite Especial adolecen de nulidad insalvable, por haberse trasgredido normas esenciales del procedimiento y la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, de otro lado, de conformidad con lo establecido por el articulo 50° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, conjuntamente con el documento de designacion del Comite Especial, se entregara al presidente del mismo el expediente de la contratacion y, toda la informacion tecnica y economica necesaria que pudiera servirle para cumplir con su funcion, quien debera convocar a los demas miembros para la instalacion respectiva, luego de lo cual el Comite Especial elaborara las Bases y las elevara a la autoridad competente para su aprobacion; Que, no obstante lo dispuesto por el articulo precitado, en el mismo acto de instalacion del Comite Especial se acordo la visacion de las bases, que dicho Comite tiene como competencia preparar y/o elaborar una vez que se MORDAZA instalado, para posteriormente elevarlas a la autoridad correspondiente para su aprobacion; Que, en ese orden de ideas, cabe precisar que si bien el MORDAZA normativo que rige la contratacion publica permite a la Administracion declarar la nulidad de sus propios actos, dichos actos se deben sustentar en las causales de nulidad descritas en el articulo 57º de la Ley, siendo el efecto de la nulidad de oficio y, en general, de cualquier nulidad, retrotraer el acto o procedimiento al momento en que se cometio el vicio; lo cual implica que todo lo actuado desde el momento de ocurrido el vicio; lo cual implica que todo lo actuado desde el momento del vicio hacia adelante carece de validez juridica; Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de designacion del Comite Especial; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modificatorias, y en uso de las facultades conferidas en los articulos 8° y 9° literal h) del Reglamento de Organizacion

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