Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de la ley, siempre y cuando dicho proceder sea doloso. Por su parte, el delito de DETENCION ILEGAL, previsto en el articulo 419º del mismo cuerpo legal, concurre cuando el Juez, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detencion de una persona o no otorga la MORDAZA de un detenido o preso, que debio decretar, atentando no solo contra el derecho fundamental a la MORDAZA personal sino contra el correcto funcionamiento de la administracion de justicia. Cuarto: Que, del estudio y analisis de los actuados, y, oido el informe oral rendido por el investigado con fecha 18.04.08, se advierte que, efectivamente, en el MORDAZA penal Nº 34-2007, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 27.02.07 (fs. 03-04), el magistrado investigado abrio instruccion contra Hosmer MORDAZA MORDAZA por presunto delito de Hurto Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imponiendole mandato de comparecencia restringida; resolucion en la que, adicionalmente, de manera incongruente y contradictoria, y sin motivacion alguna, dispuso se gire la "papeleta de internamiento" correspondiente, la cual suscribio y remitio al Jefe de la Policia Nacional de la localidad ese mismo dia, a horas 6:30 pm., conforme consta a fs.05. Quinto: Que, al dia siguiente, esto es, el 28.02.07, el investigado emitio la Resolucion Nº 02 (fs. 06), integrando el auto apertorio de instruccion para conceder un plazo de tres dias al procesado a fin de que cumpla con cancelar el monto de la caucion, ascendente a S/. 500.00 (quinientos nuevos soles con 00/100), bajo apercibimiento de revocarle la comparecencia, disponiendo a su vez, sin mayor motivacion, se gire la papeleta de excarcelacion de fs.07, la que fue recibida por la Policia Nacional el mismo 28.02.07, a horas 10:23 am., de lo que se colige que el inculpado estuvo detenido durante mas de 15 horas por disposicion del Juez denunciado. Sexto: Que, la Constitucion Politica en el articulo 2º inciso 24, literal f) y siguientes, restringe los supuestos de detencion, al mandato judicial y a la flagrancia delictiva, dejando a las normas de rango legal la regulacion de los concretos supuestos en que procede dicho mandato. Asi, en lo que concierne a la detencion judicial, el articulo 135º del Codigo Procesal Penal sustenta su imposicion y subsistencia en 3 presupuestos: 1) la atribucion fundada y razonable de la comision de un delito al imputado (suficiencia probatoria), 2) la gravedad de la sancion conminada para el delito imputado (pena probable), y 3) el riesgo de que el inculpado, dada su posicion en el MORDAZA, eluda la accion de la justicia o entorpezca la accion probatoria (peligro procesal). Setimo: Que, en los de analisis es de verse que el imputado fue detenido por la policia en situacion de flagrancia el 25.02.07 a horas 6.00pm (fs.22), siendo puesto a disposicion de la Fiscalia al dia siguiente en tal condicion (fs. 21), la que, a su vez, formula denuncia penal en su contra, el mismo dia (fs. 34), poniendolo a disposicion del Juzgado para que defina su situacion juridica; quien al abrir instruccion en su contra imputandole la comision del hecho delictivo, desvirtuo la concurrencia de los presupuestos necesarios para dictar mandato de detencion, imponiendole en consecuencia mandato de comparecencia restringida, sin embargo, en la parte final de su citada resolucion, dispuso el "internamiento" del imputado, ordenando que sea ingresado a la carceleta policial, privandolo asi de su MORDAZA personal, contrariando con ello su propia decision definitoria de la situacion del imputado. Octavo: Que, en su descargo de fs. 98-108 el investigado sostiene que dispuso el cuestionado internamiento del procesado "con el objeto de lograr contar con su declaracion instructiva" y que una vez conseguido ello giro su papeleta de excarcelacion; que "la detencion se realizo por un tiempo menor de las veinticuatro horas", y que procedio en estricta observancia de lo ordenado por el articulo 85º del Codigo de Procedimientos Penales, con el examen de proporcionalidad del caso, agregando que por los mismos hechos el procesado promovio demanda de Habeas MORDAZA, la que fue declarada improcedente por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, conforme aparece de la sentencia de fs. 89-97. Ademas, a fs. 184

y 185-186 presenta el dictamen fiscal superior opinando se confirme el auto de fecha 27.02.07, que definio la situacion juridica del procesado, y la resolucion de vista que lo confirma. Noveno: Que, al respecto es de senalar que la alegacion de haber dispuesto el internamiento para asegurar la recepcion de la instructiva del imputado, no se ajusta a la verdad pues de la MORDAZA de la mencionada diligencia obrante a fs.38-40 se aprecia que la misma se inicio a las 4:30 p.m del 27.02.07, mientras que la papeleta de internamiento fue recibida por la Policia dos horas despues (fs.05), o sea, que el internamiento del imputado se materializo una vez recibida su instructiva; que, confrontado con dicha situacion, recien en su informe oral transcrito a fs. 213-218, el investigado aduce que dispuso mantener el internamiento del imputado en prevision de que pudiera requerirse la ampliacion de su declaracion, actuando siempre dentro del plazo de 24 horas que para ello fija el articulo 85º del Codigo de Procedimientos Penales. Sin embargo, definida la situacion juridica de una persona sometida a investigacion judicial, dicha MORDAZA no es de aplicacion, mas aun si se habia dispuesto por el mismo juez su comparecencia restringida, pues esta de por medio la MORDAZA de una persona. Que, si bien en el decimo tercer fundamento de la sentencia de Habeas MORDAZA (fs. 89/97), el Juez de esta causa refiere que el citado articulo 85º facultaba al Juez actuar en la forma que lo hizo, lo MORDAZA es que esta MORDAZA solo esta referida a los casos en los que se hubiera dictado mandato de detencion judicial, y no a los supuestos de comparecencia restringida, como la dispuesta en el presente caso, en los que de acuerdo con el articulo 83º del mismo Codigo de Procedimientos Penales, debia procederse a la MORDAZA inmediata del inculpado, al haberse definido su estado de sujecion al proceso. Ademas, debe senalarse que el medio impugnatorio absuelto por la MORDAZA Sala Especializada Penal de MORDAZA (fs.185186), en el que pretende ampararse el investigado, esta relacionado a la medida de comparecencia restringida impuesta al procesado y, en especial, a la caucion fijada, no incidiendo en modo alguno en el internamiento dictado en su contra, por lo que no tiene mayor implicancia en el analisis del presente caso, en el cual se ha evidenciado un comportamiento arbitrario del investigado, al haber dispuesto el internamiento de Hosmer MORDAZA MORDAZA por mas de 15 horas en la dependencia policial, no obstante haberle impuesto el mismo mandato de comparecencia restringida, al dictar la Resolucion Nº 01, de fecha 27.02.07 (fs. 03-04), hecho que configura el delito de DETENCION ILEGAL, al no haberse otorgado la MORDAZA de un detenido y, por el contrario, haber dispuesto su "internamiento" irregular, lo que ha de ser esclarecido en sede jurisdiccional. Decimo: Que, de otro lado, en cuanto delito de ABUSO DE AUTORIDAD, que se le atribuye al investigado por los mismos hechos, debe tenerse en cuenta, que dicho abuso se encuentra subsumido dentro del MORDAZA penal que regula la DETENCION ILEGAL, por lo que siendo este ultimo un MORDAZA penal especifico prima sobre el delito generico, por tanto, debe preferirse en aplicacion del MORDAZA de especialidad. Decimo Primero: Que, en relacion al ilicito de PREVARICATO, el que se habria consumado con la expedicion del cuestionado auto por el que se dispuso el "internamiento" en lugar de la MORDAZA que correspondia, inobservando el articulo 2º inciso 24 literal f) de la Constitucion Politica, que solo contempla la detencion en merito a mandamiento escrito y motivado del Juez o por accion de las autoridades policiales en caso de flagrante delito, es de precisar que en los de analisis no se dispuso propiamente una detencion judicial, pues al abrir instruccion el Juzgador decidio imponer mandato de comparecencia restringida contra el procesado; lo que se cuestiona es el irregular "internamiento" dispuesto por el Juez, incumpliendo, ademas, su obligacion de poner en MORDAZA al detenido, hecho que no obstante la arbitrariedad que implica y que ha determinado la decision de ejercitar la accion penal por el delito de DETENCION ILEGAL, no se enmarca dentro de los presupuestos del delito de PREVARICATO.

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