Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revoco a partir del 17 de MORDAZA del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao, siendo tecnicamente factible, segun los documentos del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497 ­ Organica del RENIEC, y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritral de La Punta, en la Provincia Constitucional del Callao, la que se MORDAZA efectiva a partir del dia 26 de Setiembre del ano 2008. Articulo Segundo.- Disponer la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Punta al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modificada por Resolucion Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de La Punta, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el Articulo precedente. Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoria Juridica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el MORDAZA del MORDAZA de incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de La Punta al RENIEC, conforme al Articulo Primero de la presente Resolucion; para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 256756-1

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia formulada contra magistrado por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Mixto de San MORDAZA por presunta comision de delito de detencion ilegal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1288-2008-MP-FN MORDAZA, 23 de setiembre de 2008 VISTO:

El Oficio Nº 393-2006-MP-FN-ODCI-CAJAMARCA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente el Nº 018-2007MP-ODCI-CAJAMARCA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Mixto de San MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA Ibanov Canelo Yudichi, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCION ILEGAL; en la cual ha recaido el Informe Nº 001-2007-MP-ODCICAJAMARCA, con opinion de declarar fundada la denuncia por los ilicitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCION ILEGAL; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Que, mediante escrito de fs. 08-12, el ciudadano MORDAZA Ibanov Canelo Yudichi formulo denuncia penal contra el doctor Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCION ILEGAL, previstos en los articulos 418º, 376º y 419º del Codigo Penal, la cual motivo el inicio de la presente investigacion por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA (fs. 13-15), en cuyo decurso el magistrado cuestionado ha presentado a fs. 98/109 su informe de descargo, y concluido dicha investigacion se ha emitido el informe de fs. 201-206, con el cual se han elevado los actuados. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Que, se atribuye al investigado haber dispuesto, mediante resolucion de fecha 27.02.07, el "internamiento" de Hosmer MORDAZA MORDAZA en la carceleta de la Dependencia Policial, no obstante haber decidido en la misma resolucion abrir instruccion en su contra por supuesto delito de Hurto Agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con mandato de comparecencia restringida; internamiento arbitrario que se prolongo por mas de 15 horas, bajo el pretexto de garantizar la declaracion instructiva del procesado, a pesar que ello no constituye un supuesto que autorice la detencion de una persona, conforme a lo establecido en el articulo 2º inciso 24 literal f) de la Constitucion Politica. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS:

Tercero: Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, se consuma cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; MORDAZA penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos publicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento juridico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones o, cuando ellos MORDAZA insuficientes, a criterios de finalidad publica y de respeto a la dignidad y derechos fundamentales. De otro lado, el ilicito de PREVARICATO, tipificado en el articulo 418º del citado Codigo, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA

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