Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

debido tiempo no fue observado, informandome que ya no cuento con el tiempo para presentar su reingreso, es asi que solicito se me amplie por 15 dias para subsanar. Que en la primera vez se me observa y no se hace mencion de los ultimos puntos de la observacion sabiendo que no se cuenta con el tiempo suficiente. III. ANALISIS 1. Los recursos administrativos son "la manifestacion unilateral y recepticia del administrado por la cual dentro de un procedimiento iniciado contesta una decision de la Administracion que le causa agravio, exigiendole revisar tal pronunciamiento, a fin de alcanzar su revocacion o modificatoria"¹. La doctrina y legislacion comparada consignan como elementos fundamentales de todo recurso administrativo: a) La voluntad de recurrir y exteriorizacion documental. b) Indicacion de la decision contestada. c) Fundamentacion de la controversia. Lo cual de ordinario se cumple, incorporando al escrito las razones de la discrepancia. d) Constitucion del domicilio. La doctrina tambien es uniforme cuando se refiere al sujeto activo o recurrente "con esa denominacion los autores identifican al administrado que interpone el recurso, cuestionando y argumentando con legitimo interes un acto administrativo que le ocasiona agravio y, consecuentemente, es quien promueve el procedimiento recursal"² 2. Consecuente con la doctrina, el articulo 209 de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala: "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Conforme a ello, para interponer un recurso de apelacion debe haber una disconformidad con la decision de fondo del organo administrativo de primera instancia. 3. El recurso de apelacion en el procedimiento registral se encuentra regulado en el Titulo X del Reglamento General de los Registros Publicos. Los requisitos de procedencia del recurso de apelacion estan comprendidos en los Arts. 142, 143 y 144 del mencionado reglamento. El Art. 142 enumera los actos contra los que procede interponer el recurso. El Art. 143 establece las personas que se encuentran legitimadas para interponer el recurso, y el Art. 144 senala los plazos para la interposicion del recurso. El precitado articulo 142 del Reglamento General de los Registros Publicos prescribe que procede interponer recurso de apelacion contra: a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores; b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedicion de certificados; c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; d) Las demas decisiones de los Registradores en el ambito de su funcion registral. Asimismo, en el ultimo parrafo la MORDAZA senala que no procede interponer recurso de apelacion contra las inscripciones. De lo regulado en el citado Reglamento, se desprende que el apelante debe estar en desacuerdo con la decision emitida por el Registrador Publico, siendo su pretension que el Tribunal Registral la revoque, por ello es que constituye un requisito de admisibilidad que el recurrente fundamente su impugnacion, de lo contrario el recurso no podra ser admitido. 4. En el presente caso, el apelante interpone recurso de apelacion con la finalidad de obtener un plazo adicional

para poder subsanar los defectos advertidos, es decir, no muestra disconformidad con la observacion ni con la liquidacion efectuada sino solo pretende ampliar el plazo de vigencia del asiento de presentacion. Siendo asi, carece de objeto el procedimiento recursal de apelacion que busca precisamente revisar en MORDAZA instancia las decisiones del inferior jerarquico ante el cuestionamiento del recurrente y lograr de este modo un MORDAZA pronunciamiento. La interposicion del recurso de apelacion si bien produce la prorroga automatica del plazo de la vigencia del asiento de MORDAZA, sin embargo, esta prorroga tiene otra finalidad, entre otros: la subsanacion de los defectos confirmados o ampliados por el Tribunal Registral. Interviene como Vocal suplente MORDAZA MORDAZA Gotuzzo MORDAZA, autorizada mediante Resolucion Nº 16-2008SUNARP/PT del 22 de enero de 2008. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelacion presentado mediante H.T. Nº 27-2008 por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta(e) de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA GOTUZZO MORDAZA Vocal(s) del Tribunal Registral

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios la Ley de Procedimiento Administrativo General". Gaceta Juridica. MORDAZA Edicion- Agosto 2003. Lima. Pag. 446. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Ob. cit., Pag. 450.

256583-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro para Asignacion de Personal reformulados de la Sede del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 219 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias: en Sesion Ordinaria de fecha 28 de agosto del 2008 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;

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