Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2008 (26/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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para organizaciones academicas, publicas y privadas; como lo demuestra la produccion de piezas y herramientas de comunicacion para clientes tanto del sector privado como publico; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo establecido en el articulo 141° del Reglamento, considera como supuesto de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial situacion faculta a la Entidad, a adquirir o contratar los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, la situacion de desabastecimiento inminente debe tener en cuenta la limitacion de tiempo para contratar los servicios requeridos por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, de conformidad con el cronograma adjunto al memorando de vistos, lo que permitira la elaboracion de los documentos correspondientes, como es la creacion y produccion de materiales impresos y audiovisuales, sin los cuales no se puede continuar con los pasos siguientes para lograr la MORDAZA de la candidatura de la MORDAZA de MORDAZA como sede de de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015; Que, resulta importante precisar, que de no contarse con los servicios MORDAZA mencionados, podria verse afectada la Institucion en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0122008-ED que declara de interes nacional la postulacion del Peru para que la MORDAZA de MORDAZA sea la sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015; Que, la organizacion de los Juegos Deportivos Panamericanos contribuira a la inclusion social y formacion de los jovenes de nuestro MORDAZA, induciendo a la participacion ciudadana en todos los niveles, promoviendo y desarrollando el deporte y la educacion en la juventud peruana, asi como fomentar la practica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional MORDAZA la real expresion de la jerarquia cultural y deportiva del MORDAZA, contribuyendo de este modo a mejorar de imagen de la MORDAZA de MORDAZA en el exterior, posicionandola como un destino turistico atractivo e importante en nuestro pais; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el informe de vistos, recomienda precisar la Resolucion Nº 291-2008P/IPD, determinando el MORDAZA de seleccion exonerado para la contratacion de los servicios MORDAZA mencionados, a ser proporcionados por Paraca Comunicaciones, a fin de llevar a cabo la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; y poder contratar los servicios mencionados cumpliendo con los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 012-2008-ED: De conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM asi como por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Secretaria General y las Oficinas General de Administracion y Asesoria Juridica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar en la Resolucion Nº 291-2008-P/ IPD, la exoneracion para contratar con la empresa Paraca Comunicaciones, durante el plazo de 45 dias calendario para llevar a cabo el servicio de de creacion y produccion de materiales impresos y audiovisuales que ofrezcan sintesis creativas persuasivas del actual momento de la MORDAZA de MORDAZA, asi como sus claras fortalezas para ser sede panamericana, a un costo de US $ 73,423.00 (setentitres mil cuatrocientos veintitres y 00/100 dolares americanos) incluyendo el I.G.V, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y se remita, junto con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente 256768-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Res. Nº 028-2003-OS/CD y modificada por Res. Nº 358-2008-OS/ CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 596-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de setiembre de 2008 VISTO: El Memorando N° GFHL-ALHL-1511-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la modificacion de los numerales 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8, 2.6.1, 2.13.2, 3.2, 3.4.5, 4.1.1, 4.3 y 5.4.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley de MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, publicada el 12 de marzo de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, publicada el 24 de MORDAZA de 2008, se realizo la modificacion de los Rubros 1, 2, 3, 4 y 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN;

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