Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Rectifican error material incurrido en la parte enunciativa de la Resolucion Nº 947-2009-TC-S3
RESOLUCION Nº 1064-2009-TC-S3
Sumilla: Correccion de error material contenido en la Resolucion Nº 980-2009-TC-S3 de fecha 31 de marzo de 2009, de conformidad con el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 Visto en sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2485/2008.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MOZOMBITE MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, durante su participacion en la materia de la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas, con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolucion Nº 947-2009-TC-S3, de fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal resolvio el procedimiento de aplicacion de sancion contra la senora MORDAZA MOZOMBITE MORDAZA por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, materia de la Adjudicacion Directa Publica de productos Agricolas con terminos de referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo. 2. En la parte resolutiva de la referida resolucion erroneamente se consigno el nombre de la Entidad convocante del MORDAZA de seleccion. FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 54 y 59 inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentra facultado para expedir resoluciones con la finalidad de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Tal como se indico en los antecedentes, se incurrio en error material en la Resolucion Nº 947-2009-TC-S3, por lo que es necesario proceder a su rectificacion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 33-2009-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17

y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material detectado en la parte enunciativa de la Resolucion Nº 947-2009-TC-S3; en el siguiente sentido: Dice: "Visto en sesion de fecha 20 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2485/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MOZOMBITE MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, durante su participacion en la materia de la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas, con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo; y atendiendo a los siguientes:" Debe decir: "Visto en sesion de fecha 20 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2485/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MOZOMBITE MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, durante su participacion en la materia de la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas, con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo; y atendiendo a los siguientes:" 2. Dejar subsistente en sus demas extremos la Resolucion Nº 947-2009-TC-S3 del 31 de marzo de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

338874-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra la ONG Cambio y Desarrollo C y D
RESOLUCION Nº 1071-2009-TC-S3
Sumilla: No se configura la infraccion consistente en el incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas por el Contratista, dando lugar a que se resuelva el contrato, si no se contempla dicha conducta como sancionable en la base legal establecida para dicho caso. MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTO, en sesion de fecha 15 de MORDAZA de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 503/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ONG CAMBIO Y DESARROLLO C y D, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria Nº 347-2005MTC/21, dando lugar a que se resuelva; y, atendiendo a los siguientes:

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