Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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concluidas las designaciones MORDAZA citadas y designar a los profesionales propuestos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el literal I) del articulo 8º en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL F-3 F-3 F-3

Tecnologa medico MORDAZA Directora de la Oficina de Epidemiologia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Licenciada en Servicio Social Directora de la Direccion de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la Salud Cirujano dentista MORDAZA Director de Promocion de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Participacion Comunitaria en Salud de la Direccion Ejecutiva de Promocion de la Salud

Articulo 2º.- Designar en la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, a las profesionales que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL F-3 F-3

Medico cirujano MORDAZA Directora de la Oficina de Epidemiologia MORDAZA MORDAZA MORDAZA

cirujano Directora de la Direccion de Educacion Kathey MORDAZA MORDAZA para la Salud MORDAZA Medico
Licenciada en Trabajo Social Directora de Promocion de MORDAZA MORDAZA y Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA Participacion Comunitaria en Salud de la Direccion Ejecutiva de Promocion de la Salud

F-3

Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

338483-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC prescribe normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el MORDAZA en todo el territorio de la Republica; Que, la Ley Nº 29259 establece la modificacion de las sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, siendo necesario actualizar el Reglamento Nacional de MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el MORDAZA legal aplicable; Que, la calificacion de las infracciones no ha logrado cumplir el objetivo disuasivo perseguido a fin de reducir los accidentes de MORDAZA y las consecuencias fatales que se producen a nivel nacional, sino que contrariamente se ha incrementado el indice de mortandad originados por los accidentes de MORDAZA en los ultimos anos, siendo las principales causas de los mismos el exceso de velocidad, estado de ebriedad del conductor, imprudencia temeraria y el desacato a las senales de MORDAZA, todas ellas de responsabilidad directa del conductor del vehiculo motorizado. Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido utilizando para sancionar a los conductores que infringen en forma habitual las disposiciones de MORDAZA, por lo que se debe adoptar un MORDAZA sistema basado en la reduccion de puntos como consecuencia de las reiteradas violaciones al Reglamento Nacional de Transito; Que por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de hacer mas efectivas y eficaces las sanciones que resulten aplicables, como consecuencia de la deteccion de infracciones al MORDAZA terrestre; Que, atendiendo al MORDAZA de razonabilidad establecido en el articulo 4º inciso 1, numeral 1.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar; Que de acuerdo a su finalidad cautelar, las medidas preventivas deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comision de una conducta sancionable o de cualquier situacion que ponga en peligro la seguridad del MORDAZA y transporte terrestre; Que no obstante lo expuesto, el Reglamento Nacional de MORDAZA dispone la aplicacion de medidas preventivas a infracciones consumadas o de comision inmediata, en cuyo caso no cumple con su finalidad de impedir o interrumpir la comision de una conducta sancionable, correspondiendo en tales casos, eliminar la aplicacion de las mismas en determinadas infracciones; Que, en lo que respecta a las sanciones al peaton, el articulo 24°, inciso 24.5 de la Ley Nº 27181 establece que los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional respectivo; por lo que el Reglamento Nacional de MORDAZA ha previsto las infracciones que los mismos pueden cometer, asi como las sanciones aplicables; Que, al haberse modificado el articulo 26 de la Ley Nº 27181, mediante Ley Nº 29259, se ha eliminado toda posibilidad de imponer sancion alguna al peaton, toda vez que las previstas actualmente en la Ley, estan dirigidas exclusivamente a conductores y empresas; Que, en la actualidad se han aprobado diversas modificaciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, a las que corresponde conjugarlas en un cuerpo normativo organico; Que, mediante la aprobacion de un Texto Unico Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un unico texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al MORDAZA terrestre, a fin que se cuente con un texto armonico sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27181, Ley General de transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Reglamento Nacional de Transito.

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