Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Articulo 228º.- Circulacion de vehiculos con carga que sobresale lateralmente de la carroceria. Esta prohibida la circulacion de vehiculos con carga que sobresalga lateralmente de la carroceria. En los vehiculos que MORDAZA autorizados para transportar cargas que sobresalgan por la parte posterior de la carroceria de los mismos, que no excedan de la tercera parte de la longitud de la plataforma y a condicion que no sobrepase las dimensiones maximas reglamentarias, las cargas deberan ser senalizadas de acuerdo a las disposiciones correspondientes emitidas por la Autoridad competente. Articulo 229º.- Uso de la via publica para fines extranos al transito. El uso de la via publica para fines extranos al MORDAZA, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias deportivas, desfiles, procesiones y otros, debe ser previamente autorizado por la Autoridad competente, considerando que: a) El MORDAZA normal debe mantenerse con similar fluidez por vias alternas. b) Los organizadores acrediten que van a adoptar en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas; c) Se responsabilicen los organizadores por si o contratando un seguro, por los eventuales danos a terceros o a la infraestructura vial, que puedan resultar de la realizacion de un acto que implique riesgos. Articulo 230º.- Excepcion a las normas de circulacion, velocidad y estacionamiento. Los vehiculos de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su mision especifica, no respetar las normas referentes a la circulacion, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible. Articulo 231º.- Uso de senales de emergencia y altoparlante. Los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales, para advertir su presencia deben utilizar sus senales distintivas de emergencia agregando el sonido de un altoparlante si se requiere extraordinaria urgencia. Los usuarios de la via publica deben tomar las precauciones para facilitar el desplazamiento de dichos vehiculos en tales circunstancias y no deben seguirlos. Las senales deben usarse simultaneamente, con la MORDAZA moderacion posible. Articulo 232º.- (Derogado) Articulo 233º.- (Derogado) Articulo 234º.- Preferencias respecto a las normas de circulacion. Los Efectivos de la Policia Nacional del Peru asignados al control del MORDAZA, concederan preferencias respecto a las normas de circulacion, a los siguientes beneficiarios en razon a sus necesidades: a) Los discapacitados, conductores o no; b) Los diplomaticos extranjeros acreditados en el pais; c) Los profesionales en prestacion de un servicio publico o privado de caracter urgente y bien comun;

para este, para los ocupantes del vehiculo, ni para otros usuarios de la via y no importando riesgo de dano para la propiedad publica o privada. Articulo 236º.- Circulacion de vehiculos que excedan pesos y/o dimensiones maximas. En casos de excepcion debidamente justificados, la Autoridad competente puede autorizar la circulacion de vehiculos que excedan los pesos y/o dimensiones establecidas como maximas, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorizacion debe ser comunicada a la Policia Nacional del Peru, para que esta entidad adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehiculos. La autorizacion no exime al beneficiario de la misma, de su responsabilidad por eventuales danos que el vehiculo pueda causar a la via y/o a terceros. Articulo 237º.Emision de sustancias contaminantes. Esta prohibida la circulacion de vehiculos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteracion de la calidad del medio ambiente, en un indice superior a los limites maximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 238º.- Emision de ruidos. Esta prohibido que los vehiculos produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 239º.- Prohibicion o restriccion a la circulacion o estacionamiento de vehiculos. La Autoridad competente, cuando la situacion lo justifique, puede prohibir o restringir la circulacion o estacionamiento de vehiculos en determinadas vias publicas o areas urbanas. Articulo 240º.- Prohibiciones. Esta prohibido en los vehiculos: 1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje. 2. Conducir un vehiculo con la salida del tubo de escape en la parte derecha, de modo tal que las emisiones o gases MORDAZA expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones. 3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera. 4. Usar faros pilotos. 5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigue las explosiones del motor a limite permitido.

SECCION II CONDICIONES DE SEGURIDAD
Articulo 241º.- Inspeccion tecnica periodica. Los vehiculos automotores y los vehiculos combinados destinados a circular por la via publica, deben ser sometidos a una revision tecnica periodica que comprenda entre otros aspectos la verificacion de las condiciones mecanicas, el control de emisiones de gases y productos de la combustion en el motor considerados toxicos o nocivos para la salud y la emision de ruidos. El Reglamento Nacional de Vehiculos establece las operaciones de revision, la frecuencia, el procedimiento a emplear, la clasificacion de las deficiencias y los resultados de la revision tecnica. Articulo 242º.- Deficiencias detectadas. Esta prohibida la circulacion de vehiculos automotores y vehiculos combinados, si como resultado de la revision tecnica del vehiculo, se comprueba que acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilizacion en el MORDAZA constituye un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demas usuarios de la via publica. Articulo 243º.- Sistemas y elementos de iluminacion. Para poder transitar por la via publica, los vehiculos automotores deben tener en condiciones de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de iluminacion siguientes:

CAPITULO III LOS VEHICULOS SECCION I ASPECTOS GENERALES
Articulo 235º.- Caracteristicas y condiciones tecnicas de los vehiculos. Para transitar por una via publica, todo vehiculo automotor o vehiculo combinado, debe reunir las caracteristicas y condiciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y en el presente Reglamento, no exceder los pesos y/o dimensiones maximas senaladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y estar en buen estado de funcionamiento, de manera tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su operacion, no constituyendo peligro

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