Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

rutas hacia la MORDAZA o MORDAZA de nuestro MORDAZA, podran seguir utilizando dichas parrillas en el servicio, solo para transportar mercancias, siempre que la carga que se transporte no afecte la estabilidad del vehiculo y se cumpla con las normas sobre pesos y dimensiones establecidas en el RNV. Decimo Segunda.- Patrimonio minimo En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias tratandose del servicio de transporte de personas de ambito nacional y de trescientos sesenta (360) dias para el servicio de transporte de personas de ambito regional y provincial, los transportistas que cuenten con autorizacion vigente, deberan acreditar contar con el patrimonio minimo exigido por el mismo. El plazo se contara desde el dia siguiente de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento. Decimo Tercera.- Programa de regularizacion de Sanciones Apruebese el Programa de Regularizacion de Sanciones impuestas hasta la fecha de la promulgacion del presente Decreto Supremo, dirigido a los transportistas autorizados para prestar servicios de transporte de ambito nacional y regional, asi como a los conductores y titulares de infraestructura complementaria de transporte que se encuentren habilitados en los mismos ambitos, en los siguientes terminos: a) Hasta el 31 de diciembre del ano 2009, se otorgara una reduccion en los importes adeudados por multas, a quienes regularicen voluntariamente sus deudas pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren de acuerdo al siguiente detalle: - Hasta un 70% si la regularizacion se realiza hasta el 30 de agosto del 2009. - Hasta un 50% si la regularizacion se realiza hasta el 31 de octubre del 2009. - Hasta un 30% si la regularizacion se realiza hasta el 31 de diciembre del 2009. b) Para acogerse al Programa, los interesados deberan presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolucion de sancion, el escrito de desistimiento de dicha pretension. La sola MORDAZA de la solicitud adjuntando los recaudos MORDAZA citados produce la conclusion y/o archivo del procedimiento o actas de control (antes actas de verificacion) levantadas en cualquier estado en que estos se encuentren, incluida la etapa de ejecucion coactiva, asi como la consecuente extincion de la obligacion de pago de la multa. c) Tratandose de procesos contencioso administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa debera aparejarse, ademas, con MORDAZA certificada de la resolucion judicial que da por concluido dicho MORDAZA por desistimiento de la pretension. d) El acogimiento a este Programa de Regularizacion, implica un reconocimiento de la sancion que no sera computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. e) La autoridad competente publicara en su pagina web la relacion de importes adeudados con el proposito de operativizar el acogimiento al programa. Decimo Cuarta.- Automoviles colectivos Las personas juridicas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren realizando transporte de personas, al interior de una region, o entre dos regiones vecinas, bajo la modalidad de auto colectivo o transporte turistico, en vehiculos de la categoria M1 de la clasificacion vehicular, que acrediten haber realizado esta actividad de transporte de personas, como minimo en los ultimos diez anos; podran empadronarse ante la autoridad competente, a efectos de que esta, de manera extraordinaria, las autorice para seguir realizando la actividad y a la vez habilite sus vehiculos, sus conductores y la infraestructura complementaria empleada. La autorizacion extraordinaria para prestar el servicio, se otorgara por tres (3) anos, prorrogables por un plazo igual, solo si al vencimiento del plazo original, no menos del 25% de la flota en operacion, este compuesta por vehiculos

M2. Las prorrogas sucesivas estaran condicionadas al crecimiento de dicho porcentaje a razon de 25% por cada prorroga hasta completar el 100% de la flota. La operacion de los vehiculos M2 que se incorporen en la forma prevista debera cumplir con las condiciones de acceso y permanencia previstos en el presente Reglamento. Una vez emitida la autorizacion extraordinaria, no se podra incrementar el numero de vehiculos senalados a efectos de la habilitacion vehicular inicial, los vehiculos que ingresen por sustitucion, deberan cumplir lo previsto en el presente Reglamento. Constituira un incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia que sustentan esta autorizacion extraordinaria prestar servicio con vehiculos no habilitados o que excedan en numero lo inicialmente habilitado. En todos los casos, la habilitacion vehicular, sera renovada anualmente, cumpliendo lo que dispone el presente Reglamento. Los requisitos que deberan cumplirse para esta autorizacion extraordinaria seran precisados mediante Resolucion Directoral de la DGTT del MTC, la misma que sera aprobada dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha de promulgacion de este Reglamento. El plazo del empadronamiento vencera el 31 de diciembre del ano 2009. Decimo Quinta.- Vehiculos Mixtos Los transportistas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren realizando actividad de transporte en vehiculos mixtos, podran empadronarse ante la autoridad competente que corresponda, a efectos de que esta, de manera extraordinaria, los autorice para seguir realizando la actividad, con los vehiculos con los que actualmente viene operando. La autorizacion extraordinaria para prestar el servicio, se otorgara por cinco (5) anos prorrogables por un plazo igual, solo si al vencimiento del plazo original, no menos del 25% de la flota este compuesta por vehiculos que cumplan lo dispuesto por este Reglamento para el transporte mixto. Las prorrogas sucesivas estaran condicionadas a completar el 100% de la flota y a que se mantengan las condiciones para seguir prestandose servicios de transporte en estos vehiculos. Para la habilitacion inicial de los vehiculos actualmente en operacion, no se tomaran en cuenta los requisitos previstos en el presente Reglamento, pudiendo permanecer en el servicio hasta por el plazo que dure la autorizacion, salvo que el vehiculo sea sustituido conforme a lo senalado en el parrafo anterior o dado de baja. En todo caso, todas las habilitaciones vehiculares se renovaran anualmente, cumpliendo lo que dispone el presente Reglamento. Los requisitos que deberan cumplirse para esta autorizacion extraordinaria seran precisados mediante Resolucion Directoral de la DGTT del MTC, la misma que sera aprobada dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha de promulgacion de este Reglamento. El plazo del empadronamiento vencera el 31 de agosto del ano 2009. Decimo Sexta.- Evaluacion de la aplicacion de la medida por la que los ninos menores de cinco anos pueden viajar con un adulto en un mismo asiento La autoridad competente evaluara la aplicacion de la medida por la cual se permite que los ninos menores de cinco anos puedan viajar en el mismo asiento con un adulto en un vehiculo destinado a la prestacion del servicio de transporte publico de personas y dispondra, de ser necesario, la aplicacion de medidas especiales de proteccion para dichos menores. Decimo Setima.- Rutas de transporte turistico La autoridad competente coordinara con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­MINCETUR, para la determinacion de rutas de transporte turistico nacionales y regionales. Esta determinacion debera ser considerada al momento de autorizar la prestacion del servicio especial de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte turistico. La autoridad competente establecera los mecanismos para cumplir lo dispuesto en el parrafo anterior. Decimo Octava.- Verificacion extraordinaria Hasta el 31 de diciembre del ano en curso, la autoridad competente en coordinacion con las autoridades sectoriales que correspondan y la Policia Nacional del Peru, llevara

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