Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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77.3.1.1 Contratar los servicios de transporte unicamente con empresas que cuenten con autorizacion para tal fin. El generador, remitente o dador de carga debe exigir al transportista la MORDAZA de la autorizacion vigente otorgada por la autoridad competente. 77.3.1.2 Entregar al transportista autorizado las mercancias debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepcion de las cargas liquidas y a granel. 77.3.1.3 Identificar al destinatario e indicar el domicilio de este. 77.3.1.4 Verificar la correcta estiba de las mercancias para evitar que se desplace o caiga del vehiculo, pudiendo utilizar para ello, sistemas de fijacion de carga. 77.1.3.5 Exigir que el transportista cuente con la autorizacion especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los maximos establecidos por el RNV. 77.3.1.6 Declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identificacion y contenido de las mercancias embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, asi como toda otra informacion de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. 77.3.2 El recibidor o destinatario en el transporte de mercancias, que se obliga a: 77.3.2.1 Recibir las mercancias en los lugares autorizados o adecuados, a fin de no poner en riesgo la seguridad de las personas y/o vehiculos que hacen uso de la via publica. 77.3.2.2 Suscribir y hacer constar la recepcion de las mercancias en la guia de remision del transportista y, segun corresponda, en la carta de porte, 77.3.2.3 Cancelar el precio pactado por el servicio de transporte, si corresponde. Articulo 78º.- Derechos y Obligaciones de los usuarios del servicio transporte privado Los usuarios del transporte privado de personas y mercancias, cuentan con los mismos derechos y obligaciones senalados en los articulos anteriores, en lo que no se contraponga con la naturaleza privada de la actividad del transporte. TITULO II DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Articulo 79º.- Contrato de transporte 79.1 Mediante el contrato de transporte, el transportista se obliga a prestar el servicio de transporte de personas, mercancias o mixto por vias terrestres, a cambio de una retribucion. 79.2 El contrato de transporte se perfecciona con la emision del comprobante de pago y/o la guia de remision del transportista debidamente aceptada por el usuario. 79.3 En dicho comprobante, los transportistas del servicio de transporte de personas, mercancias y mixto estableceran las condiciones del servicio pactado con el usuario, las clausulas generales de contratacion que regiran en el contrato de transporte, los seguros que cubren a los usuarios y sus bienes, y las normas contenidas entre los articulos 1392º al 1397º del Codigo Civil, las cuales deben constar en el mismo. Articulo 80º.- Comprobante de pago por el servicio de transporte 80.1 Todo transportista que presta el servicio de transporte regular de personas y de transporte mixto, esta obligado a entregar al usuario el comprobante de pago a cambio del pago del precio del servicio, el que debe ser emitido de acuerdo con las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y demas disposiciones vigentes aprobadas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). 80.2 En el servicio de transporte de personas de ambito nacional y regional, ademas de lo que senala como obligatorio el Reglamento de Comprobantes de Pago, el boleto contendra la siguiente informacion: 80.2.1 Razon o denominacion social, numero de Registro Unico de Contribuyente y domicilio de la oficina

principal del transportista y/o de la agencia y/o sucursal que emitio el boleto. 80.2.2 Nombres, apellidos y numero del documento de identidad del usuario. 80.2.3 Origen y destino del viaje y, la modalidad de servicio contratada. 80.2.4 Precio del pasaje. 80.2.5 Numero de asiento asignado. 80.2.6 Fecha de expedicion y caducidad del boleto de viaje, cuyo plazo debe estar expresado en las clausulas generales de contratacion. 80.2.7 Dia y hora de viaje. 80.2.8 Clausulas generales de contratacion, las que estaran contenidas en el reverso del documento con caracteres MORDAZA y legibles 80.2.9 Condiciones del servicio segun su modalidad. 80.2.10 Informacion sobre los seguros que cubren al usuario y la cobertura en caso de perdida, sustraccion o dano de los bienes transportados en la bodega. 80.3 El boleto de viaje emitido en estaciones y/o paraderos de ruta, sera emitido por el transportista conforme a lo dispuesto por la MORDAZA emitida por SUNAT sobre la materia. 80.4 En el servicio de transporte de personas de ambito provincial, el boleto de viaje, contendra la razon o denominacion social del transportista, el RUC, la ruta o rutas en las que presta servicio, la empresa de seguros o AFOCAT que cobertura a los ocupantes y el numero de la poliza o CAT y la diferenciacion por modalidad de servicio y/o usuario. 80.5 El comprobante de pago constituye prueba respecto de lo que en el mismo aparece contenido. Articulo 81º.- La Hoja de Ruta 81.1 La hoja de ruta es de uso obligatorio en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional y regional. En MORDAZA se debe consignar el numero de la hoja, la placa del vehiculo, el nombre del conductor o conductores y su numero de licencia de conducir, el origen y el destino, la hora de salida y de llegada, la modalidad del servicio, las jornadas de conduccion de cada uno de los conductores y cualquier otra incidencia que ocurra durante el viaje. 81.2 La hoja de ruta debera ser conservada por el transportista por un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de culminacion del viaje, y estar a disposicion de la autoridad, durante dicho plazo, cuando esta lo requiera. La conservacion podra ser efectuada en archivos fisicos o archivos digitales elaborados conforme a las normas de la materia. 81.3 El transportista debera llevar un registro electronico en el que conste la fecha del servicio, el numero de placa del vehiculo y el numero de la hoja de ruta empleada, lo que estara a disposicion de la autoridad cuando esta lo requiera. La hoja de ruta, para su utilizacion, no requiere de habilitacion o aprobacion previa. 81.4 La autoridad competente podra eximir al transportista de esta obligacion, si del uso del sistema de monitoreo inalambrico del vehiculo en ruta y el dispositivo registrador, o uno solo de ellos, obtiene reportes que contengan la informacion indicada en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 82º.- El Manifiesto de usuarios 82.1 El manifiesto de usuarios es el documento elaborado por el prestador del servicio de transporte regular de personas de ambito nacional y regional. 82.2 Se elabora en original y dos copias, debiendo quedar el original en las oficinas del transportista donde se inicia el viaje, una MORDAZA para la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y la otra MORDAZA para ser portada en el vehiculo. Este manifiesto debera cumplir con los siguientes requisitos: 82.2.1 Consignar el numero del Manifiesto, la placa del vehiculo, el nombre del conductor o conductores y su numero de licencia de conducir, el nombre y apellidos completos de los usuarios y su numero del Documento Nacional de Identidad. 82.2.2 En el caso del servicio estandar de transporte publico de personas, cuando se realice el abordaje de usuarios en paraderos de ruta, el prestador del servicio MORDAZA por cumplida la obligacion senalada en el presente

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