Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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transportista. En el otro extremo de la ruta, en el que no esta localizado el terminal terrestre, el transportista debera ademas, contar con un lugar autorizado donde pueda estacionarse sin interrumpir la circulacion o impactar negativamente en el MORDAZA de vehiculos y/o personas. 33.8 La habilitacion y el uso de los Terminales Terrestres para el servicio de transporte terrestre se regula por el presente Reglamento y sus normas complementarias. La autorizacion para su funcionamiento se regula por las disposiciones que dicte la autoridad competente que corresponda, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 34º.- Clasificacion de la infraestructura complementaria de transporte. 34.1 De acuerdo al ambito de competencia al que se encuentren sometidos los transportistas que emplean dicha infraestructura complementaria, los terminales terrestres pueden ser: 34.1.1 Terminales Terrestres para el servicio de transporte de ambito provincial 34.1.2 Terminales Terrestres para el servicio de transporte de ambito nacional y regional 34.1.3 Terminales Terrestres para el servicio de transporte internacional. 34.2 De acuerdo a la naturaleza del servicio que prestan los transportistas que la utilizan, pueden ser: 34.2.1 Terminales terrestres de personas y/o de transporte mixto. 34.2.2 Terminales terrestres de mercancias. 34.2.3 Terminales terrestres de personas y mercancias. 34.3 De acuerdo a su titularidad, los terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento, pueden ser: 34.3.1 De propiedad de uno o mas transportistas autorizados. 34.3.2 De propiedad de una persona natural o juridica no transportista. 34.3.3 De propiedad publica. Los terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento pueden ser operados directamente por su propietario o por una persona natural o juridica que tenga suscrito contrato con el propietario. En este caso el operador y el propietario son responsables de cumplir con las obligaciones previstas en este Reglamento. Articulo 35º.- Obligaciones de los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento. Los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento estan obligados a: 35.1 Operar el terminal terrestre, estacion de ruta, o taller de mantenimiento contando con el respectivo Certificado de Habilitacion Tecnica vigente cuando corresponda. 35.2 No permitir ni realizar acciones que perjudiquen el libre MORDAZA y la circulacion de personas y vehiculos en la MORDAZA en la que se encuentra el terminal terrestre, estacion de ruta o taller de mantenimiento. Los terminales terrestres deben contar con area apropiada y suficiente para que los vehiculos que lo utilizan puedan girar y maniobrar internamente; deben contar con puertas de ingreso y de salidas independientes, asi como instalaciones y equipamiento para las operaciones a que esta destinado. No se encuentra permitido que los vehiculos ingresen en retroceso al terminal terrestre. 35.3 Abstenerse de modificar las caracteristicas y condiciones de operacion del terminal terrestre, estacion de ruta, terminal de carga y/o taller de mantenimiento, sin contar con la autorizacion de la autoridad competente. 35.4 Verificar que el uso del terminal terrestre, estacion de ruta, terminal de carga y/o taller de mantenimiento sea el adecuado en funcion a la autorizacion obtenida. 35.5 En el transporte de personas, verificar que el transportista no oferte sus servicios, ni venda pasajes en el area de rampa para embarque de usuarios.

35.6 Permitir el uso de sus instalaciones solo a transportistas autorizados y a vehiculos habilitados. 35.7 Brindar las facilidades necesarias para la labor de fiscalizacion de la autoridad competente, del INDECOPI, la PNP el MINTRA o cualquier otra que realice actividad de fiscalizacion sobre la infraestructura o los transportistas usuarios de la misma. 35.8 Contar con un libro de reclamos en el que el usuario pueda consignar las quejas que pueda tener en contra del transportista autorizado que haga uso de las instalaciones. En el caso de los terminales terrestres y estaciones de ruta MORDAZA II, deben contar con un reglamento interno que establezca las normas de uso, asi como los derechos y obligaciones de los transportistas usuarios. 35.9 Colocar en lugares visibles, informacion dirigida a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones, asi como sobre la existencia del libro de reclamos del que pueden hacer uso. Articulo 36º.- Terminales Terrestres, Estaciones de Ruta y Paraderos de Ruta 36.1 Los Terminales Terrestres son obligatorios, en origen y en destino, cuando el centro poblado cuente con doscientos mil (200,000) a mas habitantes, siendo su finalidad la de permitir la salida y llegada ordenada de vehiculos habilitados de empresas autorizadas y el embarque y desembarque de los usuarios y sus equipajes. Las caracteristicas, instalaciones y equipamiento con que deben contar los terminales terrestres y las estaciones de ruta seran determinados mediante Decreto Supremo del MTC. 36.2 Las estaciones de ruta son obligatorias, en origen y en destino, de acuerdo al siguiente detalle: 36.2.1 Estaciones de ruta MORDAZA I.- Cuando el centro poblado cuente con hasta treinta mil (30,000) habitantes. 36.2.2 Estaciones de ruta MORDAZA II.- Cuando el centro poblado cuente con mas de treinta mil (30,000) y hasta ciento noventa y nueve mil (199,000) habitantes. 36.2.3 Estaciones de ruta MORDAZA III.- Cuando esten localizados dentro de un establecimiento de hospedaje, que de acuerdo al reglamento de la materia, se encuentre categorizado con cuatro o cinco estrellas, o como un Resort o Ecolodge, que se encuentren situados en la ruta o a una distancia no mayor de tres (3) kilometros de la misma Este MORDAZA de Estacion de Ruta solo puede ser empleada para el embarque y desembarque de usuarios, huespedes de los citados establecimientos de hospedaje. Las estaciones de ruta en las escalas comerciales pueden ser de cualquiera de las clases MORDAZA senaladas. 36.3 Los paraderos de ruta por su localizacion, pueden ser: 36.3.1 Paraderos de ruta localizados en vias urbanas. 36.3.2 Paraderos de ruta localizados en la red vial nacional. El uso de los paraderos de ruta se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento y por las disposiciones que determine la autoridad competente de quien dependa el uso de la via. En la red vial nacional, corresponde a la autoridad competente de ambito nacional, establecer restricciones y/o prohibiciones a la instalacion de un paradero de ruta y/o a la posibilidad de detencion de un vehiculo. En vias urbanas esta responsabilidad corresponde a la autoridad competente de ambito provincial. El uso de los paraderos de ruta esta restringido a los vehiculos habilitados para realizar servicio de transporte de personas de ambito nacional en la modalidad de Servicio Estandar, asi como a aquellos habilitados para realizar servicio de transporte de personas de ambito regional, provincial, y para realizar transporte mixto. Las infracciones en que se incurra en el uso de los Paraderos de Ruta son sancionables de acuerdo a la normatividad de MORDAZA y transporte. TITULO III CONDICIONES LEGALES Articulo 37º.- Condiciones legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en

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