Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

el tiempo de descanso entre cada jornada de conduccion sera no menor de treinta (30) minutos. 30.6 Excepcionalmente se permite la extension de la jornada MORDAZA de conduccion establecida en el numeral 30.2 del presente reglamento, en caso de accidente, averia, retraso imprevisto, perturbacion del servicio, interrupcion del MORDAZA o fuerza mayor. 30.7 Para efectos de este Reglamento, se entiende por jornada de conduccion el tiempo dedicado a dicha tarea durante el tiempo de circulacion del vehiculo. 30.8 La autoridad competente establecera los mecanismos de control de cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo a traves del sistema de registro a que hace referencia en el presente Reglamento. 30.9 Los conductores de vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas de ambito provincial, no deberan realizar jornadas de conduccion efectiva continua de mas de cinco (5) horas, y deberan gozar de un tiempo de descanso entre cada jornada de conduccion no menor de una (1) hora; en caso que la jornada de conduccion efectiva sea menor de dos (2) horas, el tiempo de descanso sera no menor de treinta (30) minutos. La duracion acumulada de jornadas de conduccion no debera exceder de diez (10) horas en un periodo de 24 horas. Articulo 31º.- Obligaciones del conductor Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre: 31.1 Ser titular de una licencia de conducir de la clase y categoria que corresponda al vehiculo que conduce, y conducirlo solo si la licencia de conducir se encuentra vigente. 31.2 Cumplir lo que dispone el RTRAN, el RNV y el presente Reglamento, en aquello que sea de su responsabilidad. 31.3 Conducir solo vehiculos habilitados por la autoridad competente. 31.4 Portar su Licencia de Conducir y que esta se encuentre vigente, asi como la documentacion del vehiculo y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza. El incumplimiento de esta obligacion no sera sancionable de acuerdo a este Reglamento, si la autoridad competente, por otros medios, puede verificar la existencia y vigencia de la licencia de conducir, la documentacion del vehiculo y la relacionada con el servicio o actividad de transporte que se realiza. Lo previsto en el parrafo anterior no modifica lo dispuesto en la normatividad de MORDAZA respecto de la obligacion de portar Licencia de Conducir. 31.5 Someterse, cuando lo disponga la autoridad, a un examen medico de comprobacion de aptitud psicofisica que determine que se mantiene en buenas condiciones de aptitud fisica y psiquica para conducir vehiculos de transporte y/o senale los condicionantes o restricciones que deba tener en cuenta en su labor. La autoridad competente dispondra aleatoriamente que anualmente un porcentaje de los conductores habilitados se sometan a este examen medico 31.6 Actualizarse, anualmente mediante los cursos de capacitacion establecidos por la autoridad competente. Las caracteristicas del examen medico de comprobacion de aptitud psicofisica establecida en el numeral anterior y el del curso de capacitacion, seran establecidas mediante Resolucion Directoral de la DGTT del MTC 31.7 Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que imponga la autoridad competente que tengan la calidad de firmes y exigibles. 31.8 Cumplir con las disposiciones que regulan el MORDAZA de servicio de transporte que realiza. 31.9 Facilitar la labor de supervision y fiscalizacion de la autoridad competente. Articulo 32º.- Cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Conductor El transportista debera velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor y en caso MORDAZA conocimiento de algun incumplimiento en que este incurso el conductor debe adoptar las medidas que resulten necesarias en salvaguarda de sus intereses.

CAPITULO III INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL TRANSPORTE Articulo 33º.- Consideraciones generales 33.1 La prestacion del servicio de transporte, debe brindar seguridad y calidad al usuario, para ello, es necesario contar con una adecuada infraestructura fisica; la misma que, segun corresponda, comprende: las oficinas, los terminales terrestres de personas o mercancias, las estaciones de ruta, los paraderos de ruta, toda otra infraestructura empleada como lugar de carga, descarga y almacenaje de mercancias, los talleres de mantenimiento y cualquier otra que sea necesaria para la prestacion del servicio. 33.2 Constituye requisito indispensable para que un transportista obtenga autorizacion para prestar el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional y la mantenga vigente, acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permite el uso y usufructo de infraestructura complementaria de transporte, la misma que consiste en: terminales terrestres habilitados en el origen y en el destino de cada una de sus rutas, terminales terrestres o estaciones de ruta en las escalas comerciales y talleres de mantenimiento. En el servicio de transporte de personas, solo los terminales terrestres de personas, las estaciones de ruta MORDAZA II y los talleres de mantenimiento acreditados para el servicio, requieren obtener un Certificado de Habilitacion Tecnica expedido por la autoridad competente. 33.3 El otorgamiento del certificado de habilitacion tecnica para un terminal terrestre del servicio de transporte de personas de ambito nacional, permite que tambien pueda ser empleado por el servicio de transporte de personas de ambito regional. El terminal terrestre constituido para el servicio de transporte de ambito regional puede obtener habilitacion tecnica de la autoridad competente para operar en el servicio de transporte de ambito nacional, si acredita cumplir con lo que dispone el presente Reglamento y sus normas complementarias. 33.4 Los transportistas autorizados para prestar servicio de transporte de personas de ambito nacional y regional deben acreditar ser titulares o tener suscritos contratos vigentes para usar y usufructuar terminales terrestres o estaciones de ruta habilitados en el origen y en el destino de cada una de sus rutas; asi como estaciones de ruta en las escalas comerciales. Los transportistas autorizados estan obligados a hacer uso de la infraestructura que hayan acreditado, para la prestacion de sus servicios, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Solo pueden hacer uso de un terminal terrestre o estacion de ruta los transportistas autorizados y los vehiculos habilitados. 33.5 Esta prohibido el uso de la via publica, como terminal terrestre, estacion de ruta y en general como infraestructura complementaria del servicio de transporte de ambito nacional, regional y provincial. Esta prohibicion no es aplicable a los paraderos de ruta y los paraderos, urbanos e interurbanos, de uso en el servicio de transporte de ambito provincial. 33.6 La infraestructura complementaria para ser habilitada debe cumplir con lo que dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente, contar con las caracteristicas adecuadas que permitan atender la cantidad de usuarios, empresas, servicios, frecuencias y vehiculos que las empleen; debe permitir los giros y movimientos de los vehiculos en su interior y no generar impactos negativos en el MORDAZA, en la circulacion de personas y vehiculos en el lugar en el que se encuentren ubicados. En el servicio de transporte de mercancias, la habilitacion de terminales terrestres es potestativa y podran destinarse al desarrollo de toda clase de actividades logisticas, asi como a las actividades de manipulacion, carga, descarga y/o almacenaje. Su localizacion, area, instalaciones y equipamiento deben permitir su utilizacion sin afectar la circulacion de vehiculos en la MORDAZA en la que se encuentren ubicados. El transportista que los utilice en la prestacion del servicio debera poder acreditar, ser titular o tener suscrito contrato vigente para su uso y usufructo y contar con autorizacion municipal de funcionamiento. 33.7 En el caso del transporte terrestre de personas de ambito provincial, MORDAZA e interurbano, los terminales terrestres son obligatorios y pueden estar localizados en el lugar de origen o en el de destino de la ruta, a eleccion del

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