Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

La senalizacion requerida, los desvios y las reparaciones no efectuadas en los plazos fijados por los responsables de la ejecucion de las obras, seran llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la via publica o la empresa que este designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 18º.- Control de accesos. La Autoridad competente responsable de la via debe establecer un sistema de control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes deberan obtener autorizacion por escrito de la referida autoridad MORDAZA de la construccion de un acceso a la via publica. La solicitud de autorizacion sera rechazada si dicho acceso pudiera resultar inseguro. Articulo 19º.- Garitas de peaje. La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional corresponde unicamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 20º.- Construcciones permanentes en el derecho de via. En tanto no constituyan obstaculo o peligro para el MORDAZA y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente en el ambito de su jurisdiccion y con excepcion de la Red Vial Nacional podra autorizar construcciones permanentes dentro del derecho de via, en los casos siguientes: a) Instalacion de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de los vehiculos. b) Obras basicas de infraestructura vial. c) Obras basicas para el funcionamiento de servicios publicos esenciales. Articulo 21º.- Obstaculos en la via. En los casos en que el desarrollo del MORDAZA y la seguridad en la via MORDAZA afectados por situaciones u obstaculos previstos o imprevistos, la Autoridad competente y de ser el caso las entidades involucradas, procederan en forma inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones especificas, advirtiendo del riesgo a los usuarios. Articulo 22º.- Responsabilidad solidaria. La Autoridad competente, segun su jurisdiccion y los constructores de una obra vial o de una obra que se ejecute en la via, MORDAZA empresas privadas u organismos publicos, son solidariamente responsables por los danos que se causen a terceros debidos a la falta de senalizacion que advierta la ejecucion de tales obras, o a su insuficiencia y/o inadecuada instalacion y mantenimiento. Articulo 23º.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva por los danos o perjuicios ocasionados a terceros por el mal estado de las vias, es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservacion, salvo casos que el mal estado sea consecuencia de causas imprevistas. Articulo 24º.- Prohibiciones. Esta prohibido en la via: 1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el MORDAZA y el estacionamiento. 2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario. 3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el MORDAZA de peatones o vehiculos o la senalizacion y la semaforizacion. 4) Efectuar trabajos de mecanica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia. 5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el transito. 6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la via que impidan la visibilidad del usuario de la misma. 7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulacion. 8) Derivar aguas servidas o de regadio o dejar elementos perturbadores del libre MORDAZA o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados. 9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.

Articulo 25º.- Salientes. Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vias publicas, deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la via. Articulo 26º.- Otras actividades. No es permitido utilizar sin obtener la autorizacion de la Autoridad competente, la via publica para instalar o realizar actividades comerciales, sociales, deportivas, recreativas, culturales, de esparcimiento u otras. Articulo 27º.- Obligaciones de los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la via. Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la via publica deben: a) Permitir la colocacion de senales de transito. b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones o mensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del transito. c) Obtener la autorizacion de la Autoridad competente MORDAZA de la construccion de cualquier acceso vehicular. d) Obtener la autorizacion de la Autoridad competente para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo tamano y ubicacion no deben confundir ni distraer al conductor. Anuncios comerciales Articulo 28º.publicitarios. Los anuncios comerciales o publicitarios deben: o

1. Ser de lectura simple y rapida. 2. Ubicarse a una distancia de la via y entre si, que guarde relacion con la velocidad MORDAZA admitida para dicho tramo de la via. 3. No confundir ni obstruir la visibilidad de senales, semaforos, curvas, puentes o lugares peligrosos. Articulo 29º.- Dispositivos de control de transito. Los dispositivos de control del MORDAZA que se instalen en la via publica, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Peru. Articulo 30º.- MORDAZA en MORDAZA urbana. La Autoridad competente podra fijar en MORDAZA urbana: a) Vias o carriles para la circulacion exclusiva de vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros. b) Sentidos de MORDAZA variables para un tramo de via o una via determinada, en horarios que la demanda lo justifique. Articulo 31º.- Carteles y luces. Con excepcion de la senalizacion de obras, los carteles o similares y luces, deben tener la siguiente ubicacion y restricciones respecto de la via publica: a) En MORDAZA rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de via. b) En MORDAZA MORDAZA pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la vision de los dispositivos de control del transito. c) No se podra utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los arboles, elementos de senalizacion, postes de alumbrado, cables de transmision de energia o telefonos, ni a obras de arte de la via. Articulo 32º.- Sistemas de comunicacion. En las vias que determine y con las caracteristicas que senale el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente puede instalar sistemas de comunicacion que permitan al usuario solicitar servicios de MORDAZA mecanico y atencion de emergencias.

CAPITULO II DISPOSITIVOS DE CONTROL SECCION I ASPECTOS GENERALES
Articulo 33º.- Senalizacion. La regulacion del MORDAZA en la via publica, debe efectuarse mediante senales verticales, MORDAZA en la

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