Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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transporte de ambito nacional, es de aplicacion lo senalado mediante disposicion transitoria respecto de la antiguedad MORDAZA de circulacion. Quinta.- Regimen de Fiscalizacion y de Entidades Certificadoras Privadas Mediante Decreto Supremo que se dictara en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir de la promulgacion del presente Reglamento, se reglamentara el regimen de fiscalizacion y de autorizacion, funcionamiento y actuacion de las Entidades Certificadoras Privadas en las que se podra delegar la evaluacion de las condiciones de acceso y permanencia necesarias para otorgar una autorizacion o habilitacion, asi como la supervision del transporte. En el servicio de transporte de ambito nacional, la delegacion de la evaluacion de las condiciones de acceso solo podra ser implementada cuando existan por lo menos dos (2) Entidades Certificadoras Privadas autorizadas. Sexta.- Sistema de Control en Garitas El sistema de Control en Garitas continuara en vigencia hasta que asi lo determine el MTC. Mediante Resolucion Ministerial se dictaran las normas complementarias que rijan este Sistema. Setima.- Ordenanzas y Normas Regionales y Provinciales En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendarios en el caso de MORDAZA y Callao y de trescientos sesenta (360) dias calendarios en el resto del MORDAZA, contados desde el dia siguiente de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos Regionales y Provinciales deberan dictar las normas complementarias sin desnaturalizar ni transgredir lo dispuesto en el presente Reglamento y/o adecuar las actualmente existentes conforme a las disposiciones del mismo. En el mismo plazo la autoridad competente de ambito provincial que no cuente con un Plan Regulador de Rutas debera aprobarlo y hacerlo publico. Una vez aprobado el Plan Regulador de Rutas, o MORDAZA si asi lo dispone la autoridad competente en el ambito provincial procedera a otorgar autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte de personas, aplicando lo previsto en el presente reglamento. A partir de la promulgacion del presente Decreto Supremo, queda en suspenso toda MORDAZA complementaria expedida por los gobiernos regionales y provinciales en materia de transporte terrestre de personas o mercancias, que contrarie, desnaturalice, transgreda o exceda lo dispuesto en el RNAT. Esta suspension estara vigente hasta que estas normas complementarias cumplan con adecuarse a lo que dispone este Reglamento. Octava.- Determinacion del MORDAZA de vehiculo apropiado por ruta El MTC mediante Resolucion Ministerial podra establecer restricciones y/o condicionamientos temporales o definitivos a la utilizacion de determinado MORDAZA de vehiculos de transporte de personas o mercancias en determinadas vias del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), por razones de seguridad debidamente fundamentadas en la posibilidad de la ocurrencia de accidentes de transito. Novena.- Regimen Especial para MORDAZA Metropolitana y para provincias que desarrollen sistemas de transporte MORDAZA masivo de personas. En la capital de la Republica, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra expedir las normas complementarias para la implementacion de un sistema de transporte MORDAZA masivo de personas y de alta capacidad, alternativo a los existentes, sin transgredir lo dispuesto en el presente reglamento, con las siguientes caracteristicas minimas: a) Sistemas de gestion especiales en la operacion del servicio publico de transporte MORDAZA de personas. b) Operacion con vehiculos de caracteristicas tecnicas distintas a las establecidas en el presente reglamento, en funcion de la infraestructura especial que utilizan. c) Utilizacion de vias exclusivas para su prestacion. d) Sistemas especiales de fiscalizacion. e) Restriccion a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos que no MORDAZA de la categoria M3 y/o M2 de la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos.

Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien sera aplicable a cualquier otra provincia del MORDAZA en la que la autoridad competente, desarrolle o se encuentre desarrollando sistemas de transporte MORDAZA masivo de personas y de alta capacidad. Decima.- Dispositivo Registrador y de informacion de velocidad. Se considerara cumplida la obligacion de contar con un dispositivo registrador en el caso de los vehiculos habilitados para el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, si estos cuentan con Tacografo digital o sistema electronico de registro, en condiciones optimas de funcionamiento, o un sistema de monitoreo inalambrico que cumpla con las mismas funcionalidades que el dispositivo registrador y emita reportes. Mediante Resolucion Directoral que sera expedida en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados desde la promulgacion del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, se reglamentara el uso y funcionalidades requeridas del dispositivo registrador. Los vehiculos habilitados a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento podran continuar utilizando el tacografo analogico con el que cuenten hasta el 30 de junio del 2010, siempre que este se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y ello se pueda verificar mediante las normas de control que se establezca en la Resolucion Directoral a que se ha hecho referencia. A partir del 01 de MORDAZA del 2010, todos los vehiculos habilitados para el servicio de transporte de personas, de ambito nacional, a los que se hace referencia en la presente Disposicion, deberan acreditar que cuentan con el dispositivo registrador exigido por este Reglamento, salvo a aquellos que en su oportunidad hayan acreditado contar con un sistema de monitoreo inalambrico que cumpla las mismas funcionalidades que dicho dispositivo registrador. A partir del 01 de MORDAZA del 2010, todos los vehiculos habilitados para el servicio de transporte de personas en los ambitos: nacional, regional y provincial deben contar con el dispositivo instalado en el salon del vehiculo que informe al usuario de la velocidad que MORDAZA el odometro del vehiculo. Decima Primera.- Informacion Dado que constituye una obligacion de la autoridad competente la produccion de informacion sectorial y estadistica respecto de los aspectos relacionados con la actividad del transporte; los transportistas autorizados, conductores habilitados y titulares de infraestructura complementaria de transporte terrestre, se encuentran obligados a atender los requerimientos de informacion que sobre el particular les realice la autoridad competente. Decima Segunda.- Uso de neumaticos con camara En el servicio de transporte de personas de ambito nacional y regional que se presta totalmente sobre la carretera Panamericana esta prohibido el uso de neumaticos con camara en todos sus ejes. Facultese a la DGTT del MTC para que mediante Resolucion Directoral apruebe la incorporacion progresiva de otras rutas del transporte de personas, asi como la del transporte de mercancias a esta prohibicion. Decima Tercera.- Evaluacion permanente y difusion de los derechos y deberes de los usuarios La autoridad competente de ambito nacional efectuara una evaluacion permanente de la aplicacion del presente Reglamento y dispondra lo necesario para difundir su contenido, en los diferentes ambitos del transporte De la misma forma, constituye una obligacion de todas las autoridades competentes, difundir los derechos y deberes de los usuarios del transporte, y las medidas destinadas a garantizar su seguridad, asi como inducir a la poblacion a sensibilizarse y tomar conciencia sobre los riesgos que este genera. Decima Cuarta.- Aplicacion Supletoria En lo no previsto en el presente reglamento para la tramitacion de los procedimientos administrativos, sera de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Ejecucion Coactiva, segun corresponda. Decima Quinta.- Delegacion para dictar normas complementarias El MTC expedira las disposiciones que permitan la

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