Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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deficiencias existentes (sic). Finalmente, solicito que se individualizara la conducta de cada consorciada. La MORDAZA de ellas, la empresa Correo Privado S.A.C., ha sostenido que previamente a la participacion del Consorcio en el MORDAZA de seleccion en mencion, se establecio el alcance de las obligaciones y funciones de cada empresa consorciada. Su empresa se encargaria de la prestacion del servicio de mensajeria internacional, la cual a su juicio la ha realizado satisfactoriamente sin ninguna observacion por parte de la Entidad. En tal sentido, agrego que si bien es MORDAZA su empresa formaba parte del citado consorcio, se debe tener en cuenta que las obligaciones de cada empresa estaban expresamente definidas en el Acuerdo Privado de fecha 8 de febrero de 2006, el cual formaba parte integrante del Contrato de Consorcio. Finalmente solicito que de manera individual se determinara la responsabilidad de cada uno de los miembros del Consorcio. 13. Respecto al cuestionamiento formulado por la empresa T-COPIA, integrante del Consorcio, sobre el requerimiento que se habia formulado a su empresa, se aprecia que adjunto a la Carta Nº 027-2007-DGA/CR, diligenciada por conducto notarial 26 de febrero de 2007, se le remitia los Informes Nº 049-2007-ATM-DSG-DL-DGA/ CR y Nº 057-ATM-DSG-DL-DGA/CR mediante los cuales se senalaba de manera minuciosa los incumplimientos contractuales que el Consorcio habia incurrido. Asimismo, es necesario indicar que el Laudo Arbitral de fecha 28 de marzo de 2008 ya se habia pronunciado sobre este extremo, al senalar que la resolucion no se produjo al MORDAZA de imputaciones no conocidas por El CONSORCIO, si no mas bien sobre imputaciones conocidas por este contenidas en los documentos sobre los que existe plena certeza de su recepcion y referidas como "subsanadas" en su comunicacion de fecha 28 de febrero de 2007, pero que no fueron aceptadas por EL CONGRESO. Por lo MORDAZA expuesto, queda desvirtuado, respecto de este extremo, el argumento de defensa de la citada empresa. 14. Ahora bien, en cuanto al incumplimiento contractual propiamente incurrida por el Consorcio, (aspecto de fondo), ninguna de las empresa integrantes del Consorcio han rebatido las imputaciones formuladas por la Entidad, las cuales fueron estimadas por el Arbitro Unico, emitiendo su fallo a favor de la Entidad, al determinar entre otros que el Consorcio no subsano las obligaciones cuyo cumplimiento habian sido requeridos por aquella y que no existia razon alguna ni de forma ni de fondo para que se declara la nulidad y/o ineficacia del acto resolutorio. El sustento de dicha decision se fundamento en que: (i) El Consorcio no se habia pronunciado respecto de las observaciones que habia formulado la Entidad del servicio encomendado; (ii) El Consorcio no habia aportado prueba alguna que acreditara haber subsanado los incumplimiento precitados y/o que contradijera los alcances de los Informes Nº 049-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR y Nº 057-ATM-DSGDL-DGA/CR, de lo cual, la Entidad no habia aceptado la subsanacion sostenida por el Consorcio y; (iii) El Consorcio habia intentado justificar su incumplimiento en supuestos incumplimiento atribuibles a la Entidad, los cuales no fueron contemplados en su comunicacion del 28 de febrero de 2007 dirigida a la Entidad. 15. Por las consideraciones expuestas; y, considerando que en el expediente administrativo el Consorcio no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal determina que la resolucion del contrato le resulta atribuible. 16. En atencion de lo expuesto, respecto de este extremo, se ha llegado a la conclusion que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponer sancion a la empresa que resulte directamente responsable de dicha conducta. 17. Sobre el tema, la responsabilidad de las empresas que forman parte de un Consorcio para participar en un MORDAZA de seleccion y, eventualmente, contratar con el Estado, ha sido regulada por el articulo 207 del Reglamento, cuyo tercer y MORDAZA parrafo establece que los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto del incumplimiento del contrato, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los danos y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generara la imposicion de sanciones administrativas que se aplicaran a todos los integrantes

del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacion de cada uno. A su vez el articulo 296 del mismo cuerpo normativo preve que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 18. En ese contexto, segun Acuerdo Privado de fecha 8 de febrero de 2006, las empresa integrantes del Consorcio se exigian reciprocamente a celebrar en el futuro un contrato de consorcio, con las siguientes obligaciones: T-Copia S.A.C.: se obligaba a llevar a cabo la gestion de representacion legal del consorcio a conformarse, la gestion contable, asi como el cobro y/o facturacion puntual de los derechos correspondientes, el otorgamiento de las garantias de Ley respectivas (carta fianza y/o poliza de caucion), obtener y costear las constancias de no estar inhabilitados para contratar con el Estado, certificaciones de ser el caso, vigencias de poder y demas documentos pertinentes de ser el caso. Asimismo, estara a su cargo la preparacion de la correspondiente propuesta tecnica y economica, ello en coordinacion, asesoria y supervision permanente de las demas empresas consorciadas. JGS Courier Service E.I.R.L.: se obliga a llevar a cabo la gestion y control administrativo, logistico, legal, operativo, asi como el desarrollo y ejecucion a nivel local y nacional del servicio objeto de la convocatoria, asi como aportar su conocimiento, experiencia y know how del rubro. MORDAZA Comercio Servicios e Industria S.R.L.: se obliga a llevar a cabo la gestion y control administrativo, logistico, legal, operativo, asi como el desarrollo y ejecucion a nivel local y nacional del servicio objeto de la convocatoria, asi como aportar su conocimiento, experiencia y know how del rubro. Correo Privado S.A.C.: se obliga a llevar a cabo la gestion, control y ejecucion a nivel internacional del servicio objeto de convocatoria. 19. Mediante Contrato de Consorcio suscrito con fecha 9 de marzo de 2006, especificamente, en su Clausula Novena se senala que las cuatro empresas consorciadas participaran en las obligaciones, derechos y utilidades en un veinticinco (25%). 20. En atencion a lo expuesto, este Tribunal concluye que corresponde imponer sancion administrativa de manera solidaria a cada una de las empresa consorciadas, teniendose en cuenta que la graduacion de la acotada se analizara de manera individual en los parrafos sucesivos. II. Sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio por haber subcontratado sin autorizacion de la Entidad: 21. Respecto de la imputacion efectuada contra el Consorcio sobre su supuesta responsabilidad en haber subcontratado sin consentimiento de la Entidad parte de sus obligaciones asumidas mediante el Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR con la empresa Pack Mail Solution S.A.C., se debe indicar que dicha infraccion se encuentra tipificada en el numeral 7) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado20. 22. Para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la MORDAZA MORDAZA descrita se requiere previamente acreditar la subcontratacion y que esta MORDAZA sido celebrada sin el consentimiento de la Entidad. Bajo esas premisas corresponde determinar si los hechos atribuidos al Consorcio se adecuan al MORDAZA descrito, esto

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 7) Realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el presente Reglamento. (...)

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