Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394825

Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR por causal atribuible a su parte, subcontratar con terceros sin autorizacion de la Entidad, asi como por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos a la Entidad. 14. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR por causal atribuible a su parte, subcontratar con terceros sin autorizacion de la Entidad, asi como por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos a la Entidad durante el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2006-CR, consecuentemente, le requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con formular sus descargos; bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2008, el Tribunal dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio a fin que la empresa JGS COURIER SERVICE E.I.R.L., integrante del Consorcio, tomara conocimiento del procedimiento instaurado en su contra, al ignorarse domicilio MORDAZA de esta. 16. Mediante escrito Nº 1, presentado el 3 de junio de 2008 y subsanado el 5 del mismo mes y ano, mediante escrito Nº 2, la empresa T-COPIA S.A.C., integrante del Consorcio, presento sus descargos en los terminos siguientes: a. Su empresa no tuvo a cargo en si la labor de desarrollo y/o ejecucion directa del servicio mensajeria contratado, ni a nivel nacional e internacional, unicamente habia ejercido responsabilidades de representacion legal, gestion contable y cobranza, elaboracion en lo pertinente de las propuestas para el MORDAZA de seleccion acotado, bajo la supervision e informacion de las demas empresas integrantes del Consorcio, asi como la obtencion de la documentacion necesaria para la suscripcion del acotado contrato, conforme al acuerdo llegado con las demas empresas integrante del Consorcio, plasmado a traves del Acuerdo Privado de fecha 8 de febrero de 2006, el cual formaba parte integrante del Contrato de Consorcio. b. Solicito que se debia individualizar al infractor que hubiere cometido las causales de sanciones imputadas, en atencion al MORDAZA de causalidad. c. En el requerimiento efectuado a su empresa para el cumplimiento de la obligacion contractual, no se le comunico la supuesta subcontratacion ni la MORDAZA de documentacion inexacta atribuida al Consorcio. d. Con fecha 28 de febrero de 2007, su representada comunico a la Entidad que su empresa venia cumplimiento las obligaciones contractuales contraidas y que habia subsanado las supuestas deficiencias existentes. e. Sostuvo que pese a la resolucion del referido contrato, la Entidad no le habia cancelado los servicios de mensajeria efectivamente prestados. f. No se ha causado dano alguno a la Entidad, por el contrario afirmo que el dano fue para su empresa al ejecutarse unilateralmente las cartas fianzas que su empresa habia gestionado ante el BBVA Banco Continental a favor de la Entidad, por el monto total ascendente a S/. 62 120,35 nuevos soles. Finalmente, solicito el uso de la palabra. 17. El 3 de junio de 2008, mediante escrito Nº 1, la empresa Correo Privado S.A.C., integrante del Consorcio, presento sus descargos en los terminos siguientes: a. Su empresa asume plena responsabilidad por el servicio de mensajeria internacional brindado a la Entidad, sostuvo que si bien es MORDAZA su representada forma parte integrante del Consorcio, tambien lo es que las obligaciones de cada empresa consorciada estaban detalladas en el Acuerdo Privado de fecha 8 de febrero de 2006. b. Afirmo que proporciono unica y exclusivamente documentacion para el servicio de mensajeria internacional, conforme lo declaro en su carta de compromiso del objeto del referido MORDAZA de seleccion, que forma parte de la propuesta tecnica del Consorcio. c. Desconoce la supuesta subcontratacion realizada por el Consorcio con la empresa Pack Mail Solutions S.A.C. para la prestacion del servicio de mensajeria, su empresa

realizo de manera exclusiva el servicio de mensajeria internacional. d. Senalo que su empresa no incurrio en incumplimiento contractual por el servicio de mensajeria internacional al cual estaba obligada, motivo por el cual solicito al Tribunal se individualizara al infractor da las sanciones imputadas. e. Agrego que el Laudo Arbitral no hizo mencion sobre algun incumplimiento en el servicio de mensajeria internacional, preciso que este servicio no ha sido materia de observacion alguna. 18. Mediante decreto de fecha 6 de junio de 2008 se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 19. El 17 de junio de 2008, mediante escrito Nº 3, la empresa T-COPIA S.A.C. solicito el uso de la palabra. 20. Mediante decreto de fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio a fin que la empresa MORDAZA COMERCIO SERVICIOS E INDUSTRIA S.R.L., integrante del Consorcio, tomara conocimiento del procedimiento instaurado en su contra, al ignorarse domicilio MORDAZA de esta. 21. El 22 de MORDAZA de 2008, mediante escrito Nº 2, la empresa Correo Privado S.A.C. solicito el uso de la palabra. 22. El 9 de diciembre de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Publica con la participacion de la Entidad y las empresas T-COPIA S.A.C. y CORREO PRIVADO S.A.C., integrantes del Consorcio. 23. El 15 de diciembre de 2008, mediante Oficio Nº 606-2008-DGA/CR, la Entidad remitio antecedentes administrativos adicionales relacionados con la supuesta responsabilidad del Consorcio en la comision de las infracciones imputadas. 24. Mediante decreto de fecha 30 de enero de 2009 se programo la Audiencia Publica correspondiente. 25. El 6 de febrero de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Publica con la presencia de las empresas integrantes del Consorcio. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por las empresas T-COPIA S.A.C., JGS COURIER SERVICE E.I.R.L., MORDAZA COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIAS S.R.L. y CORREO PRIVADO S.A.C. por la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR del 9 de marzo de 2006 por causal atribuible a su parte, por la subcontratacion sin autorizacion de la Entidad, asi como por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta ante la Entidad, cuyas infracciones estan tipificadas en los numerales 2) 7), y 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM16, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. El articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

16

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...] 7) Realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento. [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [...]

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.