Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394781

el servicio de ambito nacional: Trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, si es de ambito regional ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ambito provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. En el ambito regional y provincial la autoridad competente podra reducir el patrimonio minimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%). El servicio especial de transporte de personas bajo las modalidades de transporte de trabajadores, de estudiantes y de taxi no requiere de un patrimonio minimo. El servicio especial de transporte de personas bajo la modalidad de auto colectivo: cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. 38.1.5.5 El servicio de transporte publico de mercancias no regulado por MORDAZA especial no requiere de un patrimonio minimo. 38.1.5.6 Se entendera por patrimonio neto al que figure en sus registros contables y/o al declarado ante la administracion tributaria en el ultimo ejercicio, lo que sera acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fiscalizacion 38.1.6 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias. 38.2 Las condiciones legales especificas que se deben cumplir para acceder y permanecer en el servicio de transporte privado de personas son: 38.2.1 Ser una persona natural o persona juridica inscrita en los Registros Publicos, cuya actividad o giro economico principal no sea la prestacion de servicio de transporte publico de personas o mercancias, y que ello figure asi declarado en el Registro Unico del Contribuyente (RUC). Cuando el Estatuto Social no distinga alguna de las actividades como principal se considerara lo que figure declarado en el Registro Unico del Contribuyente (RUC). 38.2.2 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias. Articulo 39º.- Condiciones legales especificas adicionales que se debe cumplir para acceder y permanecer en el servicio de transporte publico regular de personas de ambito nacional con origen y/o destino a la provincia de MORDAZA Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao. 39.1 Ademas de lo senalado en los numerales anteriores, la MORDAZA de un estudio de factibilidad de MORDAZA, financiero y de gestion constituye condicion legal especifica adicional, que se debe cumplir para acceder a prestar servicio de transporte publico regular de personas de ambito nacional, en rutas que tengan como origen y/o destino a la provincia de MORDAZA Metropolitana y/o a la provincia constitucional del Callao, empleando total o parcialmente el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y ramales, y/o el Eje Transversal PE-22, incluyendo sus variantes y ramales. El estudio senalado en el parrafo precedente debe demostrar la viabilidad de la operacion y, por tanto, el informe que lo represente debe contener como minimo lo siguiente: 39.1.1 Resumen ejecutivo, senalando los principales aspectos del estudio de MORDAZA, financiero y de gestion. 39.1.2 Analisis del mercado: 39.1.2.1 Panorama general del sector transporte de personas y un analisis socio-economico general de los centros poblados a los que se pretende servir 39.1.2.2 Perfil del MORDAZA actual en la ruta, demanda de viaje versus oferta de servicios, publico objetivo al que se proyecta orientar el servicio y porcentaje que se estima captar de la demanda de viaje. 39.1.2.3 Identificacion de los transportistas que actualmente operan en la ruta y un analisis comparativo de los tipos de servicios y condiciones (tarifas, horarios, seguridad, atencion, comodidades adicionales etc.) que ofreceria el transportista en relacion a lo que ellos ofrecen. 39.1.2.4 Analisis del MORDAZA futuro, estimacion del mismo y proyeccion de la participacion de la empresa. 39.1.3 Analisis de gestion: 39.1.3.1 Planeamiento estrategico, presentando los antecedentes de la empresa y de sus socios o accionistas,

la filosofia corporativa. La vision y mision del transportista, los objetivos y la estrategia general de comercializacion y ventas. 39.1.3.2 Organizacion interna, que comprenda el sistema de gobierno corporativo, la estructura organizativa y administrativa y los sistemas de seguimiento y control interno en las areas de operaciones, mantenimiento y prevencion de riesgos. 39.1.3.3 Politica de administracion de riesgos expresados en el Manual General de Operaciones, relievando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las politicas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que se prestaran. 39.1.4 Analisis Financiero. 39.1.4.1 Patrimonio minimo exigido por este Reglamento y su composicion. 39.1.4.2 Presupuesto de inversion y estructura de financiamiento. 39.1.4.3 Informacion sobre las MORDAZA de financiamiento (caracteristicas, condiciones y nivel de endeudamiento), y de ser el caso vinculacion con la empresa de dichas fuentes. 39.1.4.4 Proyecciones financieras, del balance general, estado de ganancias y perdidas y del flujo de caja. 39.1.4.5 Criterios para la evaluacion de la rentabilidad del servicio a prestar y del retorno de la inversion. 39.1.4.6 Analisis de sensibilidad considerando por lo menos tres escenarios. 39.1.4.7 Analisis de punto de equilibrio. 39.2 La descripcion del Eje Longitudinal PE-1 y del Eje Transversal PE-22 de la Red Vial es el que aparece en el Clasificador Vial del Sistema Nacional de Carreteras y el RNJV. 39.3 Por Resolucion Ministerial, se podran incluir otros Ejes Transversales que empalmen con el Eje Longitudinal PE-1 y con el eje transversal PE-22 de la Red Vial. Articulo 40º.- Condiciones legales especificas que debe reunir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte de mercancias 40.1 Las condiciones legales especificas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte regular y especial de mercancias no consideradas materiales peligrosos u otras que cuenten con regulaciones especiales son: 40.1.1 Ser persona natural capaz o persona juridica de derecho privado inscrita en los Registros Publicos. En caso de ser persona juridica, el objeto social que figure en su Estatuto, debera consignar como principal actividad, la de prestacion de servicios de transporte terrestre de mercancias. En caso que no se distinga entre las actividades establecidas en el objeto social, para calificar a un transportista como prestador del servicio de transporte publico de mercancias se tomara en cuenta lo senalado en el numeral siguiente Quedan exceptuadas de este requisito las entidades bajo supervision de la SBS cuando asuman la calidad de fiduciarios de una autorizacion. 40.1.2 En el caso de los transportistas, la actividad comercial principal declarada ante la SUNAT debera ser la de prestacion de servicios de transporte terrestre de mercancias, y asi debe figurar en el momento de obtener la autorizacion y durante la vigencia de la misma. 40.1.3 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias. 40.2 Las condiciones legales especificas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte especial de mercancias consideradas materiales peligrosos y otras que cuenten con regulaciones especiales se regulan por su normativa especifica. 40.3 Las condiciones legales especificas que se deben cumplir para acceder y permanecer en el servicio de transporte privado de mercancias son: 40.3.1 Ser una persona natural o persona juridica inscrita en los Registros Publicos, cuya actividad o giro economico principal no sea la prestacion de servicio de transporte publico de personas o mercancias, y que ello figure asi declarado en el Registro Unico del Contribuyente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.