Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
y,

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

literal completando el manifiesto de usuarios con la informacion que le proporcione el usuario. 82.2.3 Cuando en el servicio estandar se tengan autorizadas mas de quince (15) frecuencias diarias, no sera necesaria la elaboracion de este manifiesto, en cuyo caso la autoridad competente podra disponer medidas alternativas para fiscalizar el servicio de transporte efectuado. 82.2.4 En el servicio diferenciado la obligacion de portar el manifiesto podra ser sustituida por la de remitirlo en medio electronico a la autoridad competente, para lo cual se establecera la funcionalidad necesaria que asi lo permita. 82.3 El manifiesto de usuarios debera ser conservado por el transportista por un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de culminacion del viaje, y estar a disposicion de la autoridad, durante dicho plazo, cuando esta lo requiera. La conservacion podra ser efectuada en archivos fisicos o archivos digitales elaborados conforme a las normas de la materia. Articulo 83º.- El Contrato de Transporte Especial de Personas El transportista del servicio de transporte especial de personas podra suscribir con los usuarios de sus unidades los siguientes tipos de contrato: 83.1 De plaza (asientos), cuando se convenga con el usuario la utilizacion de un asiento, para trasladarlo conforme a lo previsto en el presente reglamento. 83.2 De fletamento del vehiculo con conductor, cuando la totalidad de los asientos, quedan a disposicion del fletador, recorriendo el itinerario pactado. 83.3 De uso del vehiculo, cuando este es entregado con o sin conductor al usuario, para que lo utilice directamente conforme a lo pactado. Articulo 84º.- Contrato de transporte terrestre de mercancias 84.1 Por el contrato de transporte terrestre de mercancias, el transportista se obliga a prestar el servicio de transporte por vias terrestres a cambio de una contraprestacion. 84.2 Los transportistas, estableceran las clausulas generales de contratacion que regiran los contratos de transporte que celebren sujetandose a lo dispuesto por los articulos 1392º al 1397º del Codigo Civil. Las clausulas generales deben constar en los documentos que formalizan el contrato. 84.3 En el transporte de mercancias incluyendo el de mercancias especiales, el contrato se perfecciona con la suscripcion de la guia de remision del transportista o de la carta de porte por el generador de carga o remitente y el transportista. El servicio de transporte, culmina con el acuse de recibo del destinatario consignado en la guia de remision del transportista. Articulo 85º.- La guia de remision del transportista, la carta de porte y el manifiesto de carga en el servicio de transporte de mercancias 85.1 La guia de remision del transportista de mercancias es el documento que este obligatoriamente deber portar durante el viaje, en el que se consigna el numero del registro otorgado al transportista por la autoridad competente, el mismo que debe ser emitido, llenado y suscrito con los datos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente. 85.2 La carta de porte terrestre es el documento de transporte de mercancias que contiene la informacion que preve el articulo 252º de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. Su empleo es facultativo. La carta de porte tendra caracter especial cuando sea emitida por el transportista que presta el servicio en zonas portuarias que involucran varios viajes en corto tiempo, en cuyo caso se emite por cada lote, independientemente que la mercancia se transporte en mas de un vehiculo. 85.3 La guia de remision del transportista y/o la carta de porte acreditan, salvo prueba en contrario: 85.3.1 La existencia del contrato de transporte terrestre de mercancias celebrado entre el remitente y el transportista;

85.3.2 La recepcion de la mercancia por el transportista; 85.3.3 La naturaleza y condiciones de la mercancia, salvo error material o falsedad. 85.4 El manifiesto de carga es el documento elaborado por el transportista que consigna la relacion de guias de remision de este por viaje, en el que se indican los datos del transportista, del vehiculo, de los remitentes y destinatarios. Sera emitido de manera obligatoria unicamente cuando se transporte mercancias de mas de un remitente e impreso por cuenta del transportista, de conformidad con los formatos aprobados por la DGTT del MTC. Articulo 86º.- Caracter vinculante de la guia de remision, la carta de porte y el manifiesto de carga 86.1 La informacion que debe contener la guia de remision, la carta de porte y el manifiesto de carga, conforme al articulo anterior, tendra el caracter de declaracion jurada y obliga a sus otorgantes de acuerdo a sus terminos. 86.2 El remitente es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la mercancia que se consignan en el documento. Si tales indicaciones y declaraciones resultasen inexactas, incompletas o falsas, el remitente responde por los danos que tal circunstancia ocasione al transportador o a terceros. Los documentos no deben contener borrones ni enmendaduras, las que, de existir, los invalidan. 86.3 Si los documentos no contienen reservas especificas, se presume, salvo prueba en contrario, que las mercancias y sus embalajes se encontraban en buen estado y condicion cuando el transportista las recibio y que el numero de bultos y su MORDAZA corresponden a las declaraciones contenidas en ella. Articulo 87º.- Control de las mercancias El transportista podra verificar el contenido de los bultos o embalajes entregados para su transporte, conjuntamente con el remitente o generador de la carga, a fin de dejar MORDAZA que esta se halla conforme con lo declarado en la guia de remision del transportista y en la carta de porte. Articulo 88º.- Solucion de controversias Las controversias que surjan entre el transportista y el usuario, derivadas de la celebracion y/o ejecucion del contrato de transporte, se resolveran de acuerdo a lo que hayan pactado las partes, en el MORDAZA del ordenamiento legal vigente. SECCION MORDAZA REGIMEN DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I LA FISCALIZACION Articulo 89º.fiscalizacion Objetivos del regimen de

89.1 La fiscalizacion del servicio de transporte esta orientada a: 89.1.1 Proteger la MORDAZA y la salud y seguridad de las personas. 89.1.2 Proteger los intereses de los usuarios y de los prestadores del servicio. 89.1.3 Sancionar los incumplimientos de las normas de transporte. 89.1.4 Promover y motivar la participacion de los usuarios y ciudadania en general en el control y fiscalizacion del servicio de transporte, en forma directa, denunciando la presunta infraccion ante la entidad competente o Policia Nacional del Peru, o a traves de MORDAZA de comunicacion y mecanismos para la recepcion de quejas o denuncias. 89.1.5 Promover la formalizacion del servicio de transporte de personas y mercancias, proponiendo acciones correctivas si fuese el caso. 89.2 La fiscalizacion de los servicios de transporte podra dar lugar a la imposicion de las sanciones administrativas y las medidas preventivas detalladas en la presente Seccion.

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