Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

104.4.1.2 Con mas de veinte (20) y hasta sesenta (60) vehiculos: Se producira a partir de la decima sancion firme. 104.4.1.3 Con mas de sesenta (60) vehiculos: Se producira la habitualidad a partir de la decimo MORDAZA sancion firme. 104.4.1.4 Con mas de ochenta (80) vehiculos: Se producira a partir de la vigesima sancion firme. 104.4.1.5 Con mas de cien (100) vehiculos: Se producira a partir de la vigesimo MORDAZA sancion firme. 104.4.2 En el caso del conductor y el titular de infraestructura complementaria de transporte terrestre, cuando en el plazo indicado reciban una nueva sancion y esta adquiera la calidad de firme. 104.5 La reincidencia y/o habitualidad sera aplicable al transportista, por las sanciones que reciba luego de agotada la opcion prevista en el numeral 100.6 del presente Reglamento, o de manera inmediata, por las sanciones firmes que reciba, si es que estas no son pagadas voluntariamente. 104.6 En los casos de reincidencia se aplicara al infractor una sancion equivalente al doble de la prevista en este Reglamento para la infraccion. 104.7 En los casos de habitualidad se aplicara al infractor una sancion equivalente al doble de la prevista en este Reglamento para la infraccion que motiva la declaracion de habitualidad. Articulo 105º.- Reduccion de la multa por pronto pago 105.1 Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) dias habiles de levantada el acta de control o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada, esta sera reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. En el servicio de transporte de ambito provincial, la autoridad competente podra establecer un mayor porcentaje de reduccion en los casos de los supuestos senalados en este numeral. 105.2 Una vez emitida la resolucion de sancion, esta podra ser disminuida en treinta por ciento (30%) del monto que ordene pagar, si el pago de aquella se efectua dentro de los quince (15) dias utiles siguientes contados desde la notificacion de dicha resolucion y siempre que no se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habiendolo interpuesto, se desista del mismo. Articulo 106º.- Obligacion de Registro 106.1 La autoridad competente debera inscribir registralmente las sanciones firmes que por incumplimientos e infracciones a las normas de transporte se imponga a transportistas, conductores habilitados, vehiculos habilitados y titulares de infraestructura complementaria de transporte. En este Registro se debera consignar como informacion minima los datos completos del infractor, el numero y fecha de la resolucion de sancion, la naturaleza de la sancion impuesta, el numero de la resolucion de sancion, los recursos impugnativos y procesos judiciales. 106.2 La informacion registral tiene como principal finalidad proporcionar informacion que sea tomada como antecedente para los fines previstos en el presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes, inscritos registralmente, sera de cinco anos contados a partir de la fecha en que la Resolucion de sancion quedo firme. TITULO II MEDIDAS PREVENTIVAS Articulo 107º.- Medidas preventivas 107.1 La autoridad competente, contando cuando sea necesario con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, o esta MORDAZA cuando asi lo establezca este Reglamento, podra adoptar en forma individual o simultanea, alternativa o sucesiva y de conformidad con el presente Reglamento, las siguientes medidas preventivas: 107.1.1 Interrupcion del viaje. 107.1.2 Retencion del vehiculo. 107.1.3 Remocion del vehiculo.

107.1.4 Internamiento preventivo del vehiculo. 107.1.5 Retencion de la Licencia de Conducir. 107.1.6 Suspension precautoria del servicio. 107.1.7 Suspension precautoria de la habilitacion vehicular. 107.1.8 Clausura temporal de la infraestructura complementaria de transporte terrestre. 17.2 Cuando se adopten medidas preventivas previas a un procedimiento administrativo, este debera iniciarse, como MORDAZA, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, contados a partir del dia siguiente de la implementacion de la medida preventiva. Articulo 108º.- Interrupcion de Viaje 108.1 La autoridad competente podra impedir el inicio o la continuacion del viaje por las siguientes razones de seguridad: 108.1.1 El vehiculo se encuentra circulando empleando neumaticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV. 108.1.2 El vehiculo no cuenta con las luces exigidas por el RNV, o alguna de estas no funciona correctamente. 108.1.3 No se cuente con el numero de conductores requeridos, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 108.1.4 El vehiculo es conducido por conductores que no se encuentren habilitados ante la autoridad competente, estos no cuentan con la capacitacion correspondiente, o su licencia de conducir no es de la clase y categoria requerida para el vehiculo que conduce, o sobrepasan la edad MORDAZA para conducir vehiculos del servicio. 108.1.5 El vehiculo es conducido por conductores que se encuentran excediendo la jornada MORDAZA de conduccion establecida. 108.1.6 Se transporta personas en numero mayor al de asientos indicados por el fabricante del vehiculo, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento. 108.1.7 El vehiculo se encuentra realizando un servicio para el cual no esta autorizado, tanto en el servicio de transporte de personas como en el de mercancias. 108.1.8 Alguno o los dos conductores asignados al servicio de transporte se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes. 108.1.9 Alguno o los dos conductores asignados al servicio de transporte carecen de licencia de conducir, o esta se encuentra retenida, suspendida, cancelada. 108.1.10 El vehiculo no cuenta con vidrio parabrisas o este se encuentre trizado en forma de telarana, impidiendo la visibilidad del conductor sin que medie causa justificada para ello. La causa justificada debe ser acreditada por el transportista. 108.1.11 El vehiculo habilitado para el transporte de personas carece del limitador de velocidad o carece del dispositivo registrador o el que lo sustituya, exigido por el presente Reglamento. 108.1.12 No se MORDAZA, al momento de circular, la Tarjeta Unica de Circulacion. 108.1.13 No se mantiene vigente, al momento de circular, el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o CAT cuando corresponda, o no se MORDAZA el certificado correspondiente. 108.1.14 No se MORDAZA, al momento de prestar el servicio, original o MORDAZA del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular vigente. 108.1.15 El conductor o conductores no se encuentran registrados en la planilla del transportista o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA con la que el transportista tenga contrato. 108.2 La interrupcion del viaje podra ser superada si: 108.2.1 En el caso de las causas previstas en los numerales 108.1.1, 108.1.2 y/o 108.1.10, el transportista sustituye los neumaticos, luces o parabrisas por otros que cumplan con lo dispuesto por este Reglamento y las normas sobre transporte y MORDAZA, o coloca los que MORDAZA falta para cumplir la norma. 108.2.2 En el caso de las causas previstas en los numerales 108.1.3, 108.1.4, 108.1.5, 108.1.8 y/o 108.1.9, el transportista sustituye a los conductores o completa su numero, segun sea el caso. En todo caso los nuevos conductores deben cumplir lo dispuesto por este Reglamento.

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