Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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3.17.3 El vehiculo cumple con todas las condiciones tecnicas de acceso y permanencia establecidas en el RNV, en el presente RNAT y en sus normas complementarias. 3.17.4 El vehiculo se encuentra apto para la prestacion del servicio al que pretende ser destinado y por tanto es procedente que se permita y/o mantenga su habilitacion o inscripcion. 3.17.5 La reparacion de chasis y/o carroceria a que ha sido sometido permite que preste el servicio al que ha estado destinado y su circulacion no genera o representa riesgo. 3.18 Certificado de Habilitacion Tecnica de Terminales Terrestres, Estaciones de Ruta: Documento que emite la autoridad competente de transporte para acreditar que el terminal terrestre o estacion de ruta cumple con los requisitos y condiciones tecnicas establecidas en el presente Reglamento. 3.19 Cinturon de seguridad: Arnes disenado para sujetar al ocupante del asiento de un vehiculo, al mismo, con el proposito de impedir que como consecuencia de un accidente de MORDAZA, pueda resultar golpeado o despedido fuera del mismo. 3.20 Clasificador de Rutas: Documento Oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasificadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. 3.21 MORDAZA de Pesos y Dimensiones: MORDAZA que entrega el Generador de Carga al Transportista, en el supuesto previsto en el articulo 51º del RNV, en la que se acredita que se esta dando cumplimiento a los limites maximos de peso MORDAZA vehicular y peso por eje. 3.22 Concesion: Es el acto juridico de derecho publico mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona juridica, la facultad de realizar servicio de transporte publico de personas en vias urbanas calificadas como "areas saturadas" o de acceso restringido. El otorgamiento de una concesion se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un MORDAZA de licitacion publica. 3.23 Concesionaria: Es la persona juridica titular de una concesion para realizar servicio de transporte publico de personas de ambito provincial, de acuerdo a lo previsto en la misma. 3.24 Condiciones de Seguridad: Conjunto de exigencias de caracter tecnico que deberan cumplir los transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de MORDAZA u otros siniestros durante la prestacion del servicio. 3.25 Condiciones de Acceso y Permanencia: Conjunto de exigencias de caracter tecnico, organizativo, juridico y operacional que se deben cumplir para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre publico o privado de personas, mercancias o mixto; o permitir el acceso y/o permanencia en la habilitacion de un vehiculo, conductor o infraestructura complementaria de transporte. Corresponde a la autoridad competente verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. El presente Reglamento utiliza a lo largo de su desarrollo la frase "condiciones de acceso y permanencia" la que puede ser entendida indistintamente en forma conjunta o separada, como "condiciones de acceso" y/o "condiciones de permanencia" segun corresponda. 3.26 Conductor: Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento y a las relacionadas al MORDAZA, se encuentra habilitado para conducir un vehiculo destinado al servicio de transporte terrestre de personas, mercancias o ambos. 3.27 Dispositivo Registrador: Dispositivo electronico que sirve para registrar la velocidad, los tiempos de conduccion, desconexiones y cualquier otro evento que

ocurra durante la circulacion del vehiculo mientras presta el servicio de transporte. Este dispositivo debe tener la funcionalidad de emitir reportes impresos de la informacion registrada en el, y permitir extraer o efectuar una MORDAZA de la misma en un medio magnetico o computador. 3.28 Entidad Certificadora: Entidad autorizada y fiscalizada por la autoridad competente para que emita certificaciones respecto de temas que se le encomienden. Su actividad se regula por la normatividad especial de la materia que dicte el MTC. 3.29 Escala Comercial: Parada autorizada en un punto que forma parte del itinerario de la ruta del servicio de transporte, con el fin de recoger o dejar personas en un terminal o estacion de ruta. Por excepcion, se puede establecer una escala comercial en un establecimiento de hospedaje que se encuentre situado a una distancia no mayor de dos (2) kilometros de la ruta, siempre que dicho establecimiento, de acuerdo al reglamento de la materia, se encuentre categorizado con cuatro y/o cinco estrellas, o como un Resort o Ecolodge. 3.30 Estacion de Ruta: Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, localizada en un centro poblado y/o lugares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. La estacion de ruta sirve para el para el embarque y desembarque de usuarios del servicio de transporte de personas ambito nacional y/o regional, sea como origen o destino de viaje, o como escala comercial. En el transporte de ambito provincial se denomina estacion de ruta a la infraestructura complementaria de transporte que es empleada en el sistema de transporte masivo de personas para el embarque y desembarque de usuarios. 3.31 Fideicomiso: Es una relacion juridica por la cual un transportista (fideicomitente), transfiere bienes a una entidad controlada y/o supervisada por la SBS (fiduciario) para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de esta MORDAZA y afecto al cumplimiento de un fin o fines especificos a favor del propio transportista (fideicomitente) o de un tercero, a quienes se denomina fideicomisarios. El Fideicomiso se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas de la materia. 3.32 Flete: Pago efectuado a la persona natural o juridica autorizada para realizar servicio de transporte publico de mercancias como retribucion por la prestacion de dicho servicio. 3.33 Flota Vehicular Habilitada: Conjunto de vehiculos habilitados con los que el transportista presta el servicio de transporte terrestre. 3.34 Frecuencias: Numero de viajes en un periodo determinado, con horarios establecidos. 3.35 Generador de Carga: Persona natural o juridica por cuyo encargo se transporta mercancias en un vehiculo habilitado para la prestacion del servicio de transporte publico de mercancias. Al generador de carga tambien se le denomina como Dador o Remitente. Los almacenes, terminales de almacenamiento y terminales portuarios o aeroportuarios son considerados como generadores de carga. 3.36 Guia de Remision de Transportista: Documento que sustenta el traslado de bienes por el transportista autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancias y que reune los requisitos establecidos en la normatividad tributaria. 3.37 Habilitacion Vehicular: Procedimiento mediante el cual la autoridad competente, autoriza el vehiculo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones tecnicas previstas en el presente reglamento. La habilitacion se acredita mediante la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC) 3.38 Incumplimiento: Se considera incumplimiento a la inobservancia o contravencion de las condiciones de acceso y permanencia previstos en este Reglamento.

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