Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA I, de matricula CO-11988-CM, presentada por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389818-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 626-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de agosto del 2009 Vistos en los escritos de Registro Nº 00016123-2009 y adjunto 1, de fecha 03 y 11 de marzo del 2009, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A. - SICSA, para operar la embarcacion pesquera denominada "LOCUMBA 5" de matricula CE-0233-PM de 180.00 TM de capacidad de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 264-2001PE/DNEPP de fecha 10 de octubre del 2001, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LOCUMBA 5" de matricula CE-0233-PM, de 190.42 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera

"LOCUMBA 5" de matricula CE-0233-PM, en virtud al Contrato de Asociacion en participacion y de transferencia de posesion, celebrado con la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A. de fecha 25 de junio del 2008; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud, mediante Oficio Nº 2941-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 17 de MORDAZA del 2009, se comunico a la administrada, que la MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion pesquera "LOCUMBA 5" de matricula CE-0233-PM no consigna la capacidad de bodega en m3, por lo que es necesario que alcance MORDAZA de dicho certificado con la anotacion senalada, asi como tambien debera contar con la referenda vigente, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, caso contrario se procederia conforme a la normatividad vigente; Que, en tal virtud, la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., no ha cumplido con subsanar la observacion anotada en el Oficio Nº 2941-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, a pesar de encontrarse debidamente notificada, en tal sentido, la administrada no cumple con el requisito 7 establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; por lo que deviene en declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 957-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcacion pesquera "LOCUMBA 5" de matricula CE0233-PM, presentada por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389818-5

Incorporan al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE el MORDAZA PMCE de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 627-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de agosto del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00059673-2009 de fecha 31 de MORDAZA del 2009 y el Oficio Nº 859-2009-PRODUCE/

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