Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401713

Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 389671-1

Declaran de interes regional la prevencion, atencion y proteccion de la poblacion, frente al hostigamiento sexual
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 06 de junio del 2009, en la MORDAZA de Iberia, Provincia de Tahuamanu, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los articulos 1 y 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; reconociendo, la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminacion alguna. Que, el texto legal referido precedentemente, establece mediante el articulo 191, que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asimismo, tienen entre sus competencias ejecutar planes y programas en MORDAZA con las politicas nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su articulo 4, que entre las finalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; teniendo, de acuerdo a lo senalado por el articulo 8, entre los principios rectores: "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Que, la referida Ley senala en su articulo 47º, inciso e), que dentro de las funciones especificas del Gobierno Regional, en materia de trabajo, se encuentra: "Promover mecanismos de prevencion y solucion de conflictos laborales, difusion de la normatividad, defensa legal y asesoria gratuita del trabajador"; asimismo, a traves del articulo 60º, inciso c), referido al desarrollo social e igualdad de oportunidades esta considerado: "Formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia sexual". Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone en su articulo 6, inciso d), como uno de los objetivos a nivel social: La promocion del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion, para la superacion

de la pobreza, proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y exclusion social. Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, conceptua al hostigamiento sexual Tipico o Chantaje Sexual a la "...Conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan contra su dignidad, asi como sus derechos fundamentales". Que, el articulo 1 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, senala como objetivo, establecer el MORDAZA normativo institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad impidiendo toda forma de discriminacion. De la misma forma, se senala en el articulo 6, inciso f), que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales adoptaran las politicas, planes y programas, integrando principios como la proteccion frente al hostigamiento sexual, entendida como una medida que evite cualquier MORDAZA de discriminacion. Que, el Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES, Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, tiene como objeto garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos economicos de las mujeres (Lineamiento 4), promoviendo entre las instituciones publicas y privadas la aprobacion e implementacion de directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su Politica 6, sobre inclusion: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminacion". (Numeral 6.4). Que, el "Principio de No Discriminacion", sustento del derecho laboral nacional e internacional y del derecho social moderno, constituye a su vez, el MORDAZA rector para prohibir el hostigamiento sexual, MORDAZA regulado por el Convenio Nº 111 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT del ano 1958 y por la Recomendacion Nº 111 del mismo organismo. Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, aprobada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982, preve en su articulo 2 incisos b) y c), la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer, asi como garantizar la proteccion efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacion. Que, de conformidad con el articulo 7, inciso c), de la Convencion Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificado por el Peru en junio de 1996, el Estado Peruano debe incluir en su legislacion interna normas planes, civiles y administrativos, asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que MORDAZA del caso. Que, el hostigamiento sexual es una de las formas mas ocultas de discriminacion, ya que la condicion de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera el silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad economica, social y/o laboral. Que, el Hostigamiento Sexual es una practica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce

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