Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL LITERAL A) DEL ARTICULO 88º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa del Congreso Modificase el primer parrafo del literal a) del articulo 88º del Reglamento del Congreso de la Republica, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 88º.- El procedimiento de investigacion (...) a) Las comisiones de investigacion se constituiran por solicitud presentada mediante mocion de orden del dia. Para su admision a debate y aprobacion, solo se requiere el MORDAZA aprobatorio del treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros del Congreso. Integraran la comision entre tres y siete congresistas, propuestos por el Presidente del Congreso, respetando hasta donde sea posible el pluralismo y proporcionalidad de los grupos parlamentarios. A fin de garantizar el debido MORDAZA, se evitara que la integren quienes hayan solicitado su constitucion. (...)" Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 390678-1

Articulo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico correspondiente al ano 2010 Fijase en S/. 2 600,00, el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2010. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 390680-2

Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de subvencion social a favor de la ONG "Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar de Cristo", hasta por el importe de S/. 964 515,51, destinada a financiar los objetivos del "Programa Integral de Reconstruccion de las viviendas colapsadas y de rehabilitacion e impulso de la industria vitivinicola de las zonas afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007"
DECRETO SUPREMO Nº 054-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2010
DECRETO SUPREMO Nº 053-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Publico como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, en este contexto, resulta necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2010, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 aplicable para el ano 2009, el cual servira de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria;

CONSIDERANDO: Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley Nº 28411, senala: "Las subvenciones que se otorguen a personas juridicas, no pertenecientes al Sector Publico en los anos fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe tecnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad"; Que, asimismo el numeral 60.2 establece que "Solo por decreto supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe tecnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo..."; Que, mediante Ley Nº 29378, se autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009 hasta por la suma de Novecientos sesenta y cuatro mil quinientos quince y 51/100 Nuevos Soles (S/. 964 515,51), cuya fuente de financiamiento son las Donaciones y Transferencias, provenientes retransferencias Voluntarias de Capital de Personas Juridicas, y cuya entidad ejecutora es el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 - FORSUR; Que, mediante Oficio Nº 617-2009-FORSUR, FORSUR, solicita se efectue el tramite de la autorizacion de transferencia financiera de recursos a favor de la ONG "Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar

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