Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

Resumen Ejecutivo constituyen causal de nulidad en el MORDAZA de contratacion correspondiente a la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII; y, ii) determinar si, adicionalmente, existen otras causales de nulidad en el MORDAZA de contratacion correspondiente a la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII. II. ANALISIS LEGAL 2.1. Sobre las deficiencias advertidas en el archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo 2.1.1. Aplicacion de la nueva normativa sobre contratacion estatal a la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII De la revision del expediente remitido por la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, se advierte que en determinados actos previos a la convocatoria de la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII se aplico la legislacion anterior en materia de contrataciones con el Estado; razon por la cual, como cuestion previa, corresponde precisar el ambito normativo dentro del cual se debe cenir el presente MORDAZA de seleccion y el analisis que se efectue del mismo. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2009 se dispuso que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento entraran en vigencia a partir del 01 de febrero de 20091. En tal contexto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE emitio el Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE, a traves del cual senalo que para los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, debia tenerse en cuenta que "en los casos que se cuente con Bases aprobadas y que no se MORDAZA realizado el MORDAZA de seleccion correspondiente, es decir, que no se MORDAZA producido aun la convocatoria de dicho MORDAZA, aquellas deberan adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso". En el presente caso, las bases del MORDAZA fueron aprobadas mediante la Resolucion Jefatural Nº 0382009/Z.R. Nº XIII-JZ de fecha 26 de febrero de 2009 y la convocatoria, segun el calendario establecido en las bases y el publicado en la pagina web del SEACE, estuvo programada para el 26 de febrero de 2009, es decir, cuando ya se encontraba vigente la nueva normativa sobre contratacion estatal. Por lo tanto, el presente MORDAZA de seleccion se debe cenir a lo dispuesto en la nueva normativa que regula la contratacion publica, motivo por el cual analisis que se realice del mismo tambien se sujetara a la mencionada normativa. 2.1.2. Determinacion de la metodologia y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, asi como las MORDAZA empleadas 2.1.2.1 MORDAZA juridico para la determinacion del valor referencial En el presente caso se ha cuestionado el contenido del archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA al no cumplir con lo indicado en los articulos 12º; 13º y 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Al respecto, es de indicar que el MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente: "El Valor Referencial sera determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el MORDAZA, efectuado en funcion del analisis de los niveles de comercializacion, a partir de las especificaciones tecnicas o terminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios senalados en el Reglamento (...)". Asimismo, el articulo 12º del Reglamento senala que sobre la base de las caracteristicas tecnicas definidas por el area usuaria, el organo encargado de las contrataciones tiene la obligacion de evaluar las posibilidades que ofrece el MORDAZA a efectos de, entre otros fines, determinar el valor referencial.

Por tanto, el MORDAZA parrafo del citado dispositivo legal establece que el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA "tomara en cuenta, cuando exista la informacion y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberan provenir de personas naturales o juridicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a traves de portales y/o paginas Web, catalogos, entre otros, debiendo emplearse como minimo dos (2) fuentes. Tambien tomara en cuenta cuando la informacion este disponible: precios historicos, estructuras de costos, alternativas existentes segun el nivel de comercializacion, descuentos por volumenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantias y otros beneficios adicionales, asi como tambien la vigencia tecnologica del objeto de la contratacion de las Entidades". En ese sentido, debemos indicar que mediante la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG de fecha 14 de MORDAZA de 2008, se dispuso que "En la determinacion del valor referencial, la informacion de precios debera compararse con los valores historicos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparacion debera constar en el respectivo Estudio de MORDAZA o Indagaciones aleatorias, segun corresponda". Tales disposiciones normativas, determinan la imperatividad del contenido del documento que contiene el estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado. Tal imperatividad ha sido resaltada por el OSCE mediante el Comunicado Nº 002-2009OSCE/PRE, en el que ha precisado el contenido del mencionado resumen ejecutivo, el mismo que debe incluir lo siguiente: a) Las MORDAZA empleadas a fin de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion, debiendose tener en cuenta que debe existir como minimo dos (2) MORDAZA distintas. Dichas MORDAZA deben estar referidas al requerimiento realizado por el area usuaria de la Entidad. Cabe senalar, que las cotizaciones, sin importar su numero, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar mas de una fuente debera fundamentarse tal situacion en el resumen ejecutivo. b) Los criterios, el procedimiento y/o metodologia utilizados a partir de las MORDAZA previamente identificadas, con la finalidad de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion. c) El valor referencial del MORDAZA de seleccion asi como su antiguedad. d) Informacion adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad. Finalmente, a traves de la Resolucion Nº 214-2009SUNARP/SN de fecha 23 de MORDAZA de 2009, se aprobo la Directiva Nº 006-2009-SUNARP/SN "Lineamientos para la definicion de caracteristicas tecnicas, estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA y valor referencial"2,

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La Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, dispuso que dicha Ley entraria en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de su Reglamento y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, lo cual ocurrio el 12 de febrero del 2009. En consecuencia, las mencionadas normas debian entrar en vigencia el 12 de marzo de 2009; sin embargo a traves del Decreto de Urgencia Nº 014-2009 se dispuso que dichas normas entraran en vigencia el 01 de febrero de 2009. La cual es de observancia obligatoria en toda la SUNARP (Sede Central y Zonas Registrales).

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