Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

401720

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico la implementacion y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 389567-1

Aprueban creacion del Centro de Capacitacion e Investigacion Educativa "Piura" - CERCIEP - MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 172-2009/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 15º, establece que el profesorado en la ensenanza oficial es MORDAZA publica. El Estado y la sociedad procuran su evaluacion, capacitacion, profesionalizacion y promocion permanentes; es decir que la evaluacion de los docentes oficiales es en el Peru a la vez un derecho y un deber, de acuerdo con un mandato constitucional que compromete la participacion y la responsabilidad conjunta del Estado y de la Sociedad; Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos

Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en su articulo 10º, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del articulo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, establece en su Articulo 3º que la educacion es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educacion integral y de calidad para todos y la universalizacion de la educacion basica. Asimismo en su Articulo 64º, literal d) senala como un objetivo de la gestion educativa, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; Que, de acuerdo al articulo 68º de la Ley Nº 28044Ley General de Educacion son funciones de las Instituciones Educativas, entre otras, Disenar, ejecutar y evaluar proyectos de innovacion pedagogica y de gestion, experimentacion e investigacion educativa., asi como desarrollar acciones de formacion y capacitacion permanente; Que, mediante la Ley Nº 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, que es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estandares y procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion a fin de asegurar los niveles basicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educacion Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; Que, la nueva Ley General de Educacion, otorga un papel preeminente a la evaluacion, la liga a la finalidad de lograr una educacion de calidad, y la encarga a un "Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion SINEACE""que MORDAZA todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las caracteristicas y especificidades de cada region del pais. El Sistema opera a traves de organismos autonomos dotados de un regimen legal y administrativo que garantiza su independencia"; el SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el proposito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desempeno laboral; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 116-2009/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2006, se aprueba el Proyecto Educativo Regional de MORDAZA 2007 ­ 2021 ­ PER, en cuya vision educativa se incide en el acceso a una educacion de calidad, con equidad; siendo asi que los tres primeros objetivos estrategicos del PER estan referidos al logro de aprendizaje de calidad (Objetivo 1), la equidad educativa (Objetivo 2), y el tercer objetivo estrategico "Lograr que los docentes y directivos desempenen su profesion de manera eficiente, eficaz y etica para brindar un servicio educativo de calidad que responda a las demandas de desarrollo local, regional y nacional." En el diagnostico correspondiente a dicho objetivo se senalan las debilidades de la Formacion en Servicio en esta region, y que dicha formacion ha dependido del Ministerio de Educacion, dentro del esquela centralista. Se reconoce que la formacion en servicio todavia es un tema pendiente en la Region MORDAZA, "es como uno de los aspectos sobre el cual es necesario que la Region

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.