Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401697

de seriedad de oferta, incumpliendo lo establecido por el articulo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 42º y 157º de su Reglamento. Al respecto, debemos indicar que el primer parrafo del articulo 39º de la referida Ley precisa que las garantias que deberan otorgar los postores y/o contratistas, segun corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Asimismo, el numeral 2 (Propuesta Economica) inciso b), del articulo 42º del Reglamento dispone que la Propuesta Economica debera contener la garantia de seriedad de oferta, cuando corresponda; razon por la cual debe ser concordado con lo senalado en el primer parrafo del articulo 157º del mismo, el cual establece que "En los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, los postores deberan presentar la garantia de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta". En el presente caso, se observa que en el numeral 3.2 de las Bases se preve la MORDAZA de una garantia de fiel cumplimiento y una garantia adicional por el monto diferencial de la propuesta; sin embargo, a pesar que el presente MORDAZA de seleccion se trata de una Adjudicacion Directa no se ha previsto la MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta, razon por la cual se ha transgredido lo dispuesto por el articulo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 42º y 157º del Reglamento. 2.2.2. Incumplimiento por parte de los miembros del Comite Especial de visar todos los folios de las Bases Administrativas y deficiencia advertida en cuanto a la vigencia del contrato El tercer parrafo del articulo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone que "para la aprobacion, los originales de las Bases deberan estar visados en todas sus paginas por los miembros del Comite Especial o el organo a cargo del MORDAZA de seleccion, segun corresponda"; sin embargo, las Bases del presente MORDAZA de seleccion no han sido visadas por los miembros del Comite Especial, incumpliendo lo establecido en el citado Reglamento. De igual modo, en el numeral 3.4 de las Bases (Pag. 9) se precisa que "La vigencia del contrato sera de 12 meses desde la suscripcion del Contrato" (sic), lo cual es contrario a lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 149º del Reglamento, que senala que la vigencia del contrato sera desde el dia siguiente de su suscripcion5. 2.2.3. Numeracion equivoca en las bases del MORDAZA e irregularidad advertida en la pagina web del SEACE en el rubro correspondiente a la publicacion del Acta de Absolucion de Consultas El presente MORDAZA de seleccion corresponde a la ADS Nº 001-2009-Z.R.Nº XIII; sin embargo, en la primera pagina de las bases del MORDAZA y en la denominacion que se observa en la parte superior izquierda de las bases se hace referencia a la "ADS Nº 001-2009-Z.R.Nº XII" (subrayado y sombreado nuestro). Finalmente, en la pagina web del SEACE (revisado el 19.08.2009 a las 16:30), en el rubro correspondiente a la publicacion del Acta de Absolucion de Consultas, se ha publicado, ademas del Acta correspondiente al presente MORDAZA de seleccion, el Acta de Absolucion de Consultas correspondiente a la ADS Nº 002-2009/Z.R. Nº XIII, lo cual constituye una irregularidad en el manejo del SEACE. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de contratacion correspondiente a la ADS Nº 001-2009-Z.R.Nº XIII, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboracion del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, el cual debera satisfacer lo establecido en el articulo 12

y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, el Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE y la Directiva Nº 006-2009-SUNARP/SN. Articulo 2º.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral adopte las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo 3º.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral XIII-Sede Tacna, con la finalidad que esta se publique en la pagina web del SEACE; 2) ponga en conocimiento de todos los Jefes Zonales la presente resolucion, para la correspondiente prevision y conocimiento; 3) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

5

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 149º: "El contrato tiene vigencia desde el dia siguiente de la suscripcion del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepcion de la orden de compra o de servicio (...)".

389639-1

Declaran nulidad de MORDAZA de contratacion correspondiente a la ADS Nº 002-2009-Z.R. Nº XIII
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 254-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de agosto de 2009 VISTOS el Oficio Nº 460-2009-Z.R.NºXIII-JZ, el Oficio Nº 482-2009-Z.R.NºXIII-JZ, el Informe Nº 078-2009/Z.R.NºXIII-AL, el Informe Nº 081-2009/-Z.R.NºXIII-AL, el Informe Nº 119-2009-Z.R.NºXIII/GAF-Abast y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 119-2009-Z.RNºXIII/ GAF-Abast de fecha 22 de junio de 2009, el encargado de Abastecimientos de la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna manifiesta que el Resumen Ejecutivo correspondiente a la ADS Nº 002-2009-Z.R.NºXIII publicado en la pagina web del SEACE, constituye un modelo similar al que fuera elaborado para la ADS Nº 001-2009-Z.R.NºXIII, el mismo que fue observado por la Plataforma del SEACE a traves de la Notificacion Nº 7997-2009 al no cumplir con lo indicado en los articulos 12º; 13º y 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En consecuencia, senala que corresponderia declarar la nulidad de la ADS Nº 002-2009-Z.R.NºXIII. Que, en virtud de lo argumentado en el citado informe, Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, a traves del Oficio Nº 460-2009-Z.R.NºXIII-JZ de fecha 30 de MORDAZA de 2009, solicita que se declare la nulidad de la ADS Nº 0012009-Z.R.NºXIII. I. CUESTIONES MATERIA DE ANALISIS Estando a lo solicitado por la citada MORDAZA Registral y considerando el analisis realizado a los documentos remitidos a esta Sede Central y a los publicados en la pagina web del SEACE, la presente Resolucion tendra por objeto analizar las siguientes cuestiones: i) Determinar si las deficiencias advertidas en el archivo adjuntado como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.