Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

del Estado en el ambito local, regional, nacional, concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Que, el literal c) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que una de las atribuciones de la Presidencia Regional, es designar a los funcionarios de confianza; Que, se debe designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, con las atribuciones y obligaciones dispuestas en los articulos 23º y 24º del D.L. 1068, el Articulo 50º del Decreto Supremo Nº017-2008-JUS y el Art. 78º de la Ley Nº27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales; Estando a lo dispuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- Transcribir el acto administrativo, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Justicia, al Consejo de Defensa Juridica del Estado, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a los representantes del Poder Ejecutivo y a los Organos Estructurados del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y archivese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional 389816-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Prohiben la deambulacion y permanencia de animales en las carreteras y caminos vecinales de la red vial del departamento de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 17 de febrero del ano 2009, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el articulo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como competencias de los Gobiernos Regionales, inciso f) "... dictar las normas

inherentes a la gestion regional."; inciso g) "... promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, mediante Oficio Nº 095-2008-GOREMAD2101/GG, la Gerencia General del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA, remite la Propuesta de Ordenanza Regional, mediante la cual se Prohibe la deambulacion y permanencia de animales en las carreteras y caminos vecinales de la red vial en el Departamento de MORDAZA de Dios. Que, diariamente se observa la deambulacion y permanencia de diferentes clases de semovientes, como vacas, bueyes, terneros, toros, caballos, cabras, cerdos y otros, en la red vial en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA, los cuales provocan el deterioro y destruccion de las vias, asi como el eminente peligro para los transeuntes y automovilistas, provocando constantes accidentes de MORDAZA, siendo necesaria su regulacion, teniendo en cuenta incluso, la importancia y trascendencia de la carretera interoceanica sur en actual ejecucion y pronta conclusion, que ha de permitir un flujo creciente de transporte tanto de carga, como de pasajeros. Que, diferentes productores agropecuarios dejan libre en forma irresponsable a los animales de su propiedad, los cuales deambulan y permanecen a lo largo de la carretera interoceanica sur, principalmente, asi como en las carreteras y caminos vecinales de la red vial del departamento, poniendo en peligro a los transportistas y pasajeros que hacen uso de las mencionadas vias. Que, mediante Oficio Nº 392-2008-GR-GRIMADRE DE DIOS/DRTC, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, ha cumplido con remitir su correspondiente Opinion Tecnica, la misma que es favorable para la emision de la presente MORDAZA regional. Que, mediante Oficio Nº 292-A-2008-GOREMAD/ OAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica remite el Dictamen Legal Nº 45-2008-GOREMAD-GRDE/DRAOAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA de MORDAZA, la misma que contiene opinion favorable, para la emision de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GOREMAD/ CAMAYA, la Comision Agraria, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional, emite opinion favorable para su debate y correspondiente aprobacion del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio mayoritario de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el articulo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 0022009-GOREMAD/CAMAYA, de la Comision Agraria, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional. Consecuentemente, PROHIBIR, la deambulacion y permanencia de animales en las carreteras y caminos vecinales de la red vial en el Departamento de MORDAZA de Dios. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, a traves de la Direccion Regional de Agricultura y otros, la implementacion de la presente ordenanza, con la elaboracion del correspondiente reglamento. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el

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