Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

en centros de trabajo publicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares, y entre personas que tienen relaciones de sujecion no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud fisica y mental de la victima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la region. Que, mediante Oficio Nº 017-2009-GOREMADCR/SBHO, la Consejera Regional Obst. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite una propuesta de Ordenanza Regional, a fin de que se Declare de Interes Regional la Prevencion, Atencion y Proteccion de la Poblacion, frente al Hostigamiento Sexual. Que, mediante Informe Legal N° 07-2009-GOREMADORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, considera coherente el proyecto en mencion y opina favorablemente, para la emision de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comision de Salud, Poblacion, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, emite opinion favorable para su debate y correspondiente aprobacion del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el articulo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- DECLARAR, de Interes Regional la Prevencion, Atencion y Proteccion de la Poblacion, frente al Hostigamiento Sexual. Articulo Segundo.- CREAR, el Comite Regional para la Prevencion, Atencion y Proteccion de la Poblacion, frente al Hostigamiento Sexual en la Region MORDAZA de MORDAZA, la misma que estara conformada por representantes del Estado y de la sociedad civil organizada de nivel regional, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003-MIMDES. Asi como APROBAR, las Disposiciones Generales contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, la responsabilidad en la coordinacion, implementacion y seguimiento de la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su respectivo Reglamento. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, informe semestralmente al MIMDES u organo que haga sus veces, como ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, de las politicas de prevencion, denuncias, tramites y sanciones, que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad, conforme a Ley. Articulo Quinto.ESTABLECER, que la implementacion de las acciones senaladas en la presente MORDAZA y su incorporacion en su Plan de Desarrollo Regional, seran asumidas por el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, conforme a su competencia, pudiendose considerar como fuente de financiamiento y recursos los ingresos propios, los provenientes de la cooperacion tecnica nacional, internacional, publica y/o privada, ONGs, entidades gubernamentales y otras. Articulo Sexto.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional dicte e implemente normas que apliquen un Protocolo de Atencion de casos de Hostigamiento Sexual, conforme a su competencia.

Articulo Septimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional ANEXO UNICO COMITE REGIONAL PARA LA PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION DE LA POBLACION, FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA REGION MORDAZA DE MORDAZA DISPOSICIONES GENERALES Primero.- ESTABLECER, que el Comite Regional para la Prevencion, Atencion y Proteccion de la Poblacion, frente al Hostigamiento Sexual en la Region MORDAZA de MORDAZA, tiene como finalidad la prevencion, atencion y proteccion de la poblacion, frente al hostigamiento sexual. Segundo.- DISPONER, que el Comite Regional para la Prevencion, Atencion y Proteccion de la Poblacion, frente al Hostigamiento Sexual en la Region MORDAZA de MORDAZA, estara a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien sera responsable de las acciones para la prevencion, atencion y proteccion de la poblacion frente al hostigamiento sexual; que a su vez, realizara las acciones de coordinacion pudiendolo hacer conjuntamente con la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, el representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Direccion Regional de Educacion y otros, quienes seran ademas, los encargados de promover conjuntamente las acciones senaladas. Tercero.- ESTABLECER, como funciones del Comite Regional para la Prevencion, Atencion y Proteccion de la poblacion, frente al Hostigamiento Sexual en la Region de MORDAZA de MORDAZA, las siguientes: a) Distribucion entre el personal de la administracion publica y privada material informativo y de difusion para la prevencion y sancion del hostigamiento sexual, considerando la realidad de la region. b) Difusion mediante la colocacion en lugares visibles, informacion sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento sexual. c) Realizar talleres de capacitacion y modulos itinerantes que promuevan la toma de conciencia y cambios en los patrones socioculturales que toleren o legitimen el hostigamiento sexual. d) Implementar, aplicar y promover acciones afirmativas para la prevencion, atencion y proteccion de la poblacion, frente a la violencia de genero y hostigamiento sexual, pudiendo coordinar con las distintas entidades del Estado. e) Elaborar un registro actualizado desagregado por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad sobre denuncias, tramites y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado.

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