Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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de Cristo", concordante con lo senalado en el articulo 60.2 de la Ley Nº 28411, segun lo establece el articulo 4º de la Ley Nº 29378 y segun lo senala el Informe Nº 1762008-EF/76.10 del Ministerio de Economia y Finanzas. El importe de la subvencion asciende a S/. 964 515.51 y cuenta con el Acuerdo de Directorio Nº 119-2008/SESION Nº 013-FORSUR, que aprueba dicha transferencia como subvencion; ademas se incluye el Informe Tecnico Nº 0232009-PCM/OGPP-PL; Que, asimismo segun el Oficio senalado en el parrafo precedente, remite la Declaracion Jurada del Representante del Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar de Cristo, de no haber recibido subvenciones. Asi mismo remite el "Programa Integral de Reconstruccion de las Viviendas Colapsadas y de Rehabilitacion e Impulso de la Industria Vitivinicola de las zonas afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007", que contiene las metas y presupuesto de gastos, cronograma de ejecucion fisica y financiera y evaluacion de costo beneficio de la subvencion, que refiere el articulo 60.3 de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009; Ley Nº 29078 que crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modificatorias; asi como la Ley Nº 29378 que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009 y dicta otras disposiciones para la administracion de los recursos destinados a la reconstruccion de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el otorgamiento de una subvencion social a favor de la ONG "Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar de Cristo", hasta por el importe de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 51/100 NUEVOS SOLES (S/. 964 515,51), destinada a financiar los objetivos del "Programa Integral de Reconstruccion de las Viviendas Colapsadas y de Rehabilitacion e Impulso de la Industria Vitivinicola de las zonas afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007", priorizada y aprobada por el Directorio de FORSUR segun Acuerdo Nº 119-2008/Sesion Nº 013FORSUR, que se ejecutara en el MORDAZA del Convenio suscrito entre FORSUR y la ONG "Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar de Cristo". Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento del presente dispositivo se aplicara al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 ­ FORSUR, Funcion: 03 Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia, Programa Funcional: 004 Planeamiento Gubernamental, Sub Programa Funcional: 0019 Transferencias de Caracter General, Actividad: 1.029434 Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion, en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos. Articulo 3º.- El Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, se encargara, del cumplimiento de la ejecucion, seguimiento y monitoreo de la presente transferencia financiera por subvencion, a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 390680-3

Dejan sin efecto la R.S. Nº 207-2009PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 219-2009-PCM MORDAZA, 28 de agosto del 2009 Visto, el Expediente Nº 09-059140-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0594-2009-OGPP/OCI/MINSA, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 207-2009-PCM de 18 de agosto de 2009, se autorizo el viaje del Ministro de Salud, senor MORDAZA MORDAZA Ugarte Ubilluz, durante el periodo del 19 al 22 de agosto de 2009, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil, para que participe en la Conferencia Bilateral de Politicas Sociales Peru - Brasil; Que, con documento del 19 de agosto de 2009, Directora de Politica Social de la Direccion General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento que la Conferencia sobre Politicas Sociales Peru - Brasil, ha sido pospuesta para una nueva fecha; motivo por el cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 207-2009-PCM; De conformidad con lo previsto en el numeral 4) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 207-2009-PCM de 18 de agosto de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 390680-5

AGRICULTURA
Aprueban delimitacion de los ambitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0546-2009-ANA MORDAZA, 28 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Nº 012-2009-ANA/DCPRH/OHGEO de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de esta Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones que MORDAZA requeridas para la implementacion del citado dispositivo legal;

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