Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401687

OGTIE-Oe, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca"; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, precisa las disposiciones contenidas en el Anexo "A" del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, a efectos de su mejor aplicacion, sin que ello signifique una modificacion a la asignacion de los PMCE dispuesta mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE; Que, el referido Anexo "A" materia de precision, senala que, el calculo del indice de participacion de una embarcacion varia en funcion de si dicha embarcacion esta sujeta al Regimen del Decreto Ley Nº 25977 o al Regimen de la Ley Nº 26920. Para el caso de embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920, se ha considerado un indice de participacion por razones socioeconomicas (IPRS) equivalente a 0.005808084, que sera repartido en partes iguales solo entre los titulares de las embarcaciones de MORDAZA que cuentan con permiso de pesca existente a la fecha de introduccion de la medida y con capacidad de bodega menor o igual a 45 m3; ademas, se establece que, para aquellas embarcaciones de este regimen cuya capacidad de bodega exceda los 45 m3, el IPRS correspondiente es equivalente a cero; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 542-2009PRODUCE/DGEPP, se modifico el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 142-2002PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-21014-CM, de 67.80 m3 a 100.90 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion y aplicacion de 33.12 m3 de capacidad de

bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA I de matricula PT-6157-CM, a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L; Que, mediante el escrito de visto, la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L., solicita la asignacion del PMCE correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-21014-CM, cuya capacidad de bodega ha sido ampliada a 100.90 m3, en merito a la Resolucion Directoral Nº 542-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el Oficio Nº 859-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, del 12 de agosto del 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, senala que, a la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-21014-CM con capacidad de bodega de 100.90 m3, se le asignara un PMCE de 0.05835% como resultado de la suma del PMCE asignado a la citada embarcacion con capacidad de bodega de 67.80 m3 y el MORDAZA PMCE calculado para la embarcacion pesquera de MORDAZA MI ESPERNAZA I de matricula PT-6157-CM con capacidad de bodega de 33.12 m3, quitando el beneficio del indice de participacion adicional otorgado en la MORDAZA, en razon a que dicha embarcacion pertenece al Regimen de la Ley Nº 26920 y tiene una capacidad de bodega inferior a 45 m3; Que, por lo expuesto, y atendiendo que la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-21014-CM efectuado por Resolucion Directoral Nº 542-2009PRODUCE/DGEPP, ha sido otorgado con fecha posterior a la aprobacion del PMCE, debe procederse a la incorporacion del MORDAZA PMCE de la citada embarcacion al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, conforme el recalculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 944-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, el MORDAZA PMCE de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula CO-21014-CM, de acuerdo al detalle siguiente:
Embarcacion Matricula Capacidad Permiso Pesquera de de bodega de Pesca (m3) Vigente PMCE PMCE inicial MORDAZA E/P E/P MORDAZA Mi 1) MORDAZA I (2) 0.01062% MORDAZA PMCE (1) + (2)

MORDAZA

CO-21014CM

100.90

RD 0.04773% 542-2009PRODUCE/ DGEPP

0.05835%

Articulo 2º.- La incorporacion del MORDAZA PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO21014-CM al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP,

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