Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

referida en el articulo 1º, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389818-6

PRODUCE excluyendo a la empresa MORDAZA Y MORDAZA S.A.C. consignado en dicho anexo". Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389818-7

Modifican la R.D. PRODUCE/DGEPP



594-2009-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 628-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de agosto de 2009 Visto el escrito de Registro N° 00020121 de fecha 13 de marzo del 2009, presentado por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. e Informe Tecnico Nº 931-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 11 de agosto del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 594-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2009, en su articulo 1º, se aprobo favor de la empresa PESQUERA YOLI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, solo en la extraccion anchoveta y sardina, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "KIARA" de matricula CO18163-CM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, en el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 931-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el extremo referido a la razon social de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., los Articulos 1º y 4º de la Resolucion Directoral Nº 594-2009PRODUCE/DGEPP, en los siguientes terminos: "Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "KIARA" de matricula CO18163-CM, solo en la extraccion de anchoveta y sardina, en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado". "Articulo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "KIARA" de matricula CO-18163-CM, asi como la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-

Otorgan permiso de pesca a Industrial Pesquera Iberoamericana S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 629-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de agosto del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00049924 de fechas 23 de junio y 06 de agosto del 2009, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. ­ IBEROPESCA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (03) meses; Que mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de

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