Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2009 (29/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de agosto de 2009

paginas por los miembros del Comite Especial o el organo a cargo del MORDAZA de seleccion, segun corresponda"; sin embargo, las Bases del presente MORDAZA de seleccion no han sido visadas por los miembros del Comite Especial, incumpliendo lo establecido en el citado Reglamento. De igual modo, en el numeral 3.4 de las Bases (Pag. 9) se precisa que "La vigencia del contrato sera de 12 meses desde la suscripcion del Contrato" (sic), lo cual es contrario a lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 149º del Reglamento, que senala que la vigencia del contrato sera desde el dia siguiente de su suscripcion 4. 2.2.3. Numeracion equivoca en las bases del MORDAZA e irregularidad advertida en la pagina web del SEACE en el rubro correspondiente a la publicacion del Acta de Absolucion de Consultas El presente MORDAZA de seleccion corresponde a la ADS Nº 002-2009-Z.R.Nº XIII; sin embargo, en la primera pagina de las bases del MORDAZA y en la denominacion que se observa en la parte superior izquierda de las bases se hace referencia a la "ADS Nº 002-2009-Z.R.Nº XII" (subrayado y sombreado nuestro). Finalmente, se advierte que el Acta de Absolucion de Consultas (denominado "Comite Especial Permanente Z.R. XIII-Sede Tacna - Absolucion de Consultas a las Bases ­ Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2009/ Z.R. Nº XIII) del presente MORDAZA de seleccion fue publicado en la pagina web del SEACE pero en el registro correspondiente a la ADS Nº 001-2009-Z.R.NºXIII (la pagina web del SEACE fue revisada el 21.08.2009 a las 11:18 am), lo cual constituye una irregularidad en el manejo del SEACE. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de contratacion correspondiente a la ADS Nº 002-2009Z.R.Nº XIII, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboracion del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, el cual debera satisfacer lo establecido en el articulo 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/ PRE y la Directiva Nº 006-2009-SUNARP/SN. Articulo 2º.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral adopte las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo 3º.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral XIII-Sede Tacna, con la finalidad que esta se publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano; MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

Dan por concluidas funciones de Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 257-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de agosto de 2009 Visto, el Informe N° 573-2009-SUNARP/GL, de fecha 18 de agosto de 2009, de la Gerencia Legal de la SUNARP, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Jefatural N° 045-2002-ORSM/ JEF, de la Jefatura de la ex Oficina Registral de San MORDAZA hoy MORDAZA Registral N° III ­ Sede Moyobamba, se nombro en el cargo de Registrador Publico de la Oficina Registral San MORDAZA, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, a partir del 1 de MORDAZA de 2002; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 154-2003-SUNARP/SN, de fecha 31 de marzo de 2003, el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, es promovido al cargo de Gerente Registral, a partir del 1° de MORDAZA de 2003; Que conforme al Cuadro de Asignacion de Personal de la SUNARP, las plazas de Gerentes Registrales de los Organos Desconcentrados de la entidad, son cargos de confianza; Que, de acuerdo al documento de Visto de la presente Resolucion, la Gerencia Legal de la SUNARP informa que la conducta laboral y funcional del abogado MORDAZA MORDAZA Nunez, no es concordante con los objetivos y metas de la Entidad, generando desavenencias y situaciones que afectan la gestion de la MORDAZA Registral N° III ­ Sede Moyobamba, por lo que resulta conveniente dar por concluida sus funciones en el cargo de confianza de Gerente Registral de dicho Organo Desconcentrado de la SUNARP; Que, tratandose de un servidor que ingreso a laborar en el cargo de Registrador Publico de la MORDAZA Registral N° III ­ Sede Moyobamba, tal como consta de sus boletas de pago correspondientes al ano 2002, siendo luego promovido a un cargo de confianza de Gerente Registral, y a fin de no vulnerar sus derechos constitucionales, no corresponde la extincion del vinculo laboral sino mas bien el retorno a su puesto laboral que ostentaba MORDAZA de la promocion, conforme ha quedado establecido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional1; que son precedentes de observancia obligatoria; Que, en ese sentido, la posicion asumida por el Tribunal Constitucional recaida en la Sentencia del Exp.N°082572006-PA/TC, sobre el caso de un trabajador que ingreso a laborar como servidor ordinario, conforme obraba en sus boletas de pago y luego fue asignado a un puesto de confianza, senala que no corresponde la extincion de su vinculo laboral, puesto que seria un despido arbitrario, sino mas bien la reincorporacion al puesto que venia desempenando MORDAZA de variar su calidad de personal de confianza (...), disponiendose el retorno a su cargo de origen o a otro cargo de igual nivel o categoria; Que, conforme a lo informado por la Jefatura de la MORDAZA Registral N° III ­ Sede Moyobamba, la plaza de Registrador Publico que ostentaba el actual Gerente Registral de dicha MORDAZA se encuentra actualmente deshabilitada, por lo que no podria ubicarsele en la plaza que ocupaba MORDAZA de la promocion, razon por la cual es necesario su reubicacion o traslado en otra MORDAZA Registral

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 149º: "El contrato tiene vigencia desde el dia siguiente de la suscripcion del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepcion de la orden de compra o de servicio (...)".
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389641-1

Exp.0206-2005-PA/TC, Exp.08257-2006-PA/TC, Exp.03494-2007- PA/TC, Exp.03501-2006- PA/TC.

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