Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4°.- La autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero senalado en el articulo 1° de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

431363-13

Modifican resolucion mediante la cual se otorgo permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 883-2009-PRODUCE/DGEPP
3 de noviembre del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00081516 de fechas 16, 19 y 23 de octubre del 2009, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA JONATTAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YOHANA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA JOSSELYN MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria, actualmente, de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0722009-PRODUCE/DGEPP del 02 de febrero del 2009, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA JONATTAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YOHANA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA JOSSELYN MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula CE-16702-BM de 37.7 m3 hasta 70.9 m3, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega (33.2 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion operativa MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5863-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA JONATTAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YOHANA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA JOSSELYN MORDAZA MORDAZA, solicitaron el cambio de matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-16702-BM, por el de CE16702-CM; y la modificacion del permiso de pesca de la referida embarcacion, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 072-2009PRODUCE/DGEPP; asi como tambien formularon su renuncia unicamente a los derechos de acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, reconocidos en la Resolucion Directoral Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPPP del 2 de febrero del 2009; Que, considerando que la renuncia formulada, es un acto que no afecta el interes publico, corresponderia a la Administracion aceptar dicha renuncia; deduciendose que el derecho administrativo de incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPPP solo quedaria permitiendo el acceso a la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-16702-CM, unicamente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula CE-16702-BM de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II, por el de CE-16702-CM, esta regulado en el Procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, y es calificado como un procedimiento de aprobacion automatica, el cual no requiere de un pronunciamiento expreso por parte de la Administracion; sin embargo al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, solo corresponderia la ratificacion de dicha aprobacion automatica; Que, asimismo de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados, se observa que los administrados han presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrandose estos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; ademas se observa que los mismos acreditan tener el dominio de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-16702-CM, y que ademas acreditan que dicha embarcacion ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 70.90 m3, segun consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-03010979-06-03 del 24 de marzo del 2009 y el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto de Chimbote de fecha 4 de junio del 2009; por lo que seria procedente atender la solicitud de los administrados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 11922009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0031998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 00199-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo;

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