Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

PROYECTO

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sobre el Contrato de Acceso, o con relacion a este o su interpretacion de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 15 del REMA; h. Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotacion de infraestructura, en los casos en que exista mas de una Entidad Prestadora operando en un MORDAZA de infraestructura; i. Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribucion derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el MORDAZA regulado; j. Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el aspecto tecnico de los servicios publicos materia de competencia del OSITRAN; k. Las controversias entre Entidades Prestadoras en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ambito de OSITRAN, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales de competencia del Ministerio del Ambiente." El MORDAZA Reglamento General del OSITRAN fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que derogo al anterior aprobado por Decreto Supremo Nº 0102001-PCM, por lo que resulta necesario que esta situacion sea incorporada en el MORDAZA texto del articulo 14º. "Articulo 14.-Tribunal El Tribunal es competente para resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las controversias que se susciten entre las Entidades Prestadoras y entre estas y los Usuarios de conformidad a los procedimientos establecidos en los Capitulos II, III y IV del Titulo III del presente Reglamento. Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten en el MORDAZA de solucion de reclamos y de controversias. El Tribunal sesiona con la asistencia minima de tres (3) de sus miembros y adopta decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. El regimen del Tribunal esta establecido en el Reglamento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias" Se ha creido conveniente suprimir como funcion de la Secretaria Tecnica la admision a tramite de las reclamaciones o apelaciones, puesto que esta funcion le corresponde a los Cuerpos Colegiados y al Tribunal de Solucion de Controversias, por lo que el texto del articulo 15 en su literal d) debe ser modificado de la siguiente manera: "Articulo 15.- Secretarias tecnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de OSITRAN seran asistidos por Secretarias Tecnicas, conformadas por Secretarios Tecnicos quienes se encargaran de la tramitacion de los procedimientos y son designados por el Presidente del Consejo Directivo de conformidad al Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN. Sus funciones son las siguientes: a. Notificar a los interesados de las omisiones producidas en las reclamaciones y/o apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse estas, disponer que se tenga por no presentada la solicitud; b. Someter a la consideracion de los Cuerpos Colegiados las reclamaciones y apelaciones que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que se admitan a tramite o MORDAZA concedidas respectivamente; c. Someter a la consideracion del Tribunal las apelaciones de actos administrativos expedidos por las Entidades Prestadoras que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que MORDAZA concedidas; d. Declarar la pertinencia o improcedencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes, disponer de oficio la actuacion de medios probatorios y actuar los que correspondan, en aquellos casos en que los Cuerpos Colegiados o el Tribunal le hayan delegado tal facultad; e. Conducir las audiencias de conciliacion o delegar la realizacion de las mismas al personal de OSITRAN o a las entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliacion; f. Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el tramite del procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepcion de las mismas por parte de los destinatarios;

g. Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones y demas actuaciones que MORDAZA necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolucion de las controversias; h. Mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados; i. Mantener un registro de conciliaciones; j. Proporcionar las facilidades minimas para acceder a los expedientes y documentos que lo integren a las partes involucradas en una controversia, sus representantes o terceros con legitimo interes; asi como expedir, a costo de los interesados, las copias fotostaticas de las piezas de dichos documentos y de la autenticacion de los mismos; y, k. Las demas que se establezcan en el presente Reglamento y las que le encomienden los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias." Otro aspecto a considerar es que con la MORDAZA modificatoria del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias se incluyeron los literales e) y f) y se reordenaron los literales g), h), i), j) y K), del articulo 7º pero no se adecuaron los articulos 36, 56 y 71 que nos remiten al articulo modificado. En tal sentido, es necesario realizar las moficaciones pertinentes, conforme con lo recomendado por el Organo de Control Interno de OSITRAN en el Informe Nº 002-2009-2-4732/OCI-OSITRAN del 30 de septiembre de 2009. "Articulo 36.- Reclamos sujetos al presente Capitulo Los reclamos que podran efectuarse al MORDAZA de este Reglamento y que se resolveran de acuerdo a este procedimiento son los establecidos en los literales a), b), c), d), e) y f) del articulo 7 del presente Reglamento." "Articulo 56.- Controversias sujetas al presente Capitulo Las controversias que se resuelven a traves del procedimiento que se establece en el presente Capitulo son aquellas a que se contrae el literal g) del articulo 7 del presente Reglamento." "Articulo 71.- Controversias sujetas al presente Titulo Las controversias sujetas al presente procedimiento son aquellas a las que se contraen los literales h), i), j) y k) del articulo 7 del presente Reglamento. En los casos en que OSITRAN considere necesario establecer procedimientos especiales para efectos de ejercer la potestad de solucion de controversias, las normas del presente Reglamento y en particular las que regulan el Procedimiento Administrativo Ordinario son supletoriamente aplicables." En concordancia con lo dispuesto en el literal 24.1.6 del numeral 24.2 del articulo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a fin de que los usuarios cuenten con informacion completa acerca del procedimiento de atencion de reclamos, se ha creido conveniente incorporar una obligacion adicional para las entidades prestadoras, quienes actuan como autoridad administrativa de primera instancia. El objeto de esta modificacion es disminuir las asimetrias de informacion entre las entidades prestadoras y los usuarios de la infraestructura de transporte de uso publico respecto de la posibilidad de los usuarios de recurrir sus decisiones ante la misma entidad, si se trata de un recurso de reconsideracion o ante el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, si se trata de un recurso de apelacion. Por ello, se propone el siguiente texto: "Articulo 39.- Plazo MORDAZA y contenido de la resolucion de reclamos Las Entidades Prestadoras deberan resolver los reclamos de sus Usuarios en el plazo MORDAZA establecido en el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora, contados a partir desde la MORDAZA de los mismos. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido en el parrafo anterior, se aplicara el silencio administrativo positivo, y en consecuencia, se entendera que el reclamo ha sido resuelto favorablemente al Usuario. Mientras el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre en la fase de elaboracion y/o de aprobacion por parte de OSITRAN, estas se encuentran en la obligacion de resolver los reclamos de usuarios en el plazo de treinta (30) dias, operando el silencio administrativo en defecto de resolucion expresa de conformidad con lo senalado en el parrafo anterior. El acto administrativo de primera instancia que resuelva el reclamo interpuesto, debera contener la expresion de

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