Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Exalmar S.A. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 879-2009-PRODUCE/DGEPP
3 de noviembre del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00018694 de fecha 11 de marzo de 2009 presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que la ley General de Pesca establece en el articulo 2º que son patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el numeral 3 del inciso b del articulo 43 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento Ley General de Pesca, las personal naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota. Asimismo, los articulos 44º y 46º establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derecho especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determinen su reglamento; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y ademas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que el articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que el articulo 8º de la Ley Nº 26821-Ley Organica para el aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las MORDAZA reglamentarias sobre la materia; Que asimismo, el literal k) del articulo 5 º de la Ley Nº 28245-Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y su costo son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las mediadas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion. La autoridad

que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion; Que el literal d) del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 95º - Ley del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de aguas continentales; Que de conformidad con la opinion tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectivas de manejo, emitida por el IMARPE, aclarada mediante Oficio Nº DE-100-053-2009PRODUCE-IMP, el instituto MORDAZA del Peru senala lo siguiente: - La necesidad de contar con una flota versatil, tecnologicamente desarrollada en lo posible de caracteristicas multiproposito, con sistema de pesca selectivos compatibles con los principios de pesca responsable y con capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en areas maritimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo senala que las embarcaciones multiproposito en caso de contar con redes de cerco y se le permita acceder a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de aguas jurisdiccionales; - Recomienda que el tamano de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observador en la decada de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastre), no deberia exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion/modificacion de una embarcacion pesquera, con capacidad de bodega de 1,850 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a traves de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Oficio Nº D-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009, el Instituto MORDAZA del Peru a traves del documento "Opinion Tecnica sobre Limitada Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano Perspectivas de Manejo" que recomienda entre otros no incrementar al tamano de la actual flota de cerco. Asimismo de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no ha cumplido satisfactoriamente los requisitos de procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, al ser insuficiente el cumplimiento los requisitos Nº 5 y Nº 8 del citado procedimiento; Que con la emision de la Resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP, se habria cubierto el saldo de capacidad de bodega (30,210.25 m3) por lo que la solicitud de autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no procede en observancia a lo recomendado por el IMARPE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 4552009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º y los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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