Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD-OSITRAN, el 22 de diciembre de 2006; Que, en la modificacion referida se agregaron los incisos e) y f) y se reordeno desde el literal g) hasta el k) del articulo 7 del Reglamento de Atencion de Reclamos y la Solucion de Controversias. No obstante este cambio, los articulos 36, 56 y 71, que se remitian al articulo modificado, no fueron concordados; situacion que ha sido advertida por la Oficina de Control Interno del OSITRAN, tal como consta en el Informe Nº 002-2009-2-4732/OCI-OSITRAN, recomendando realizar las modificaciones correspondientes; Que, asimismo en el proyecto se propone otras modificaciones de otros articulos sobre cuestiones de forma y otras precisiones que se detallan en la Exposicion de Motivos; Que, el articulo 26º del REGO establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial "El Peruano" o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 24 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la pre publicacion del "Proyecto de Modificacion del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias" en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con el literal a) del articulo 12 de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con los articulos 22 y 24 del REGO; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion, en el Diario Oficial "El Peruano", del Proyecto de Modificacion del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Republica de Panama 3659, San MORDAZA, MORDAZA, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Acuerdo del Consejo Directivo Nº 1218-333-09-CD-OSITRAN

Por su parte, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre los cuales se encuentra el OSITRAN, comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. En esa linea, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD-OSITRAN, del 23 de enero de 2004, se aprobo el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias en el ambito de competencia del OSITRAN, el que posteriormente fue modificado a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2006-CDOSITRAN, de fecha 22 de diciembre de 2006. Que dentro de estas modificaciones, se agrego al articulo 7 dos supuestos de reclamos, los cuales fueron incluidos en los literales e) y f), reordenandose dicho articulo desde el literal g) hasta el k). Sin embargo, los articulos 36, 56 y 71 del mencionado cuerpo normativo, que hacian referencia al articulo 7 y sus literales no fueron debidamente concordados. El Organo de Control Interno del OSITRAN, mediante el Informe Nº 002-2009-2-4732/OCI-OSITRAN, denominado "Examen Especial sobre la Evaluacion de los Reclamos y Controversias tramitados ante el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN", recomendo modificar los articulos 36, 56 y 71 del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias del OSITRAN con la finalidad que se corrija la falta de concordancia con el articulo 7 MORDAZA mencionado. Por otro lado, los actuales miembros del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, que cumplen funciones desde el 18 de septiembre de 2008, han resuelto a la fecha 51 expedientes, lo que ha permitido identificar aspectos que requieren mayor precision o desarrollo. En esa linea, el Tribunal de Solucion de Controversias, en su Sesion Nº 020-2009-TSC-OSITRAN del 26 de octubre de 2009, aprobo el proyecto puesto en conocimiento por la Secretaria Tecnica de este organo colegiado. Este proyecto tambien fue remitido a la Gerencia de Regulacion mediante Memorando Nº 132-09-GAL-OSITRAN. II.- Justificacion de las modificaciones1 Con la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, publicada el 14 MORDAZA 2008, se aprobo la fusion del Consejo Nacional del Ambiente CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante. En ese sentido es necesario modificar la denominacion que se hace en el literal k) del Articulo 7 del reglamento: "Articulo 7.- Materia de los reclamos y controversias Los reclamos y controversias que son materia del presente Reglamento son los siguientes: a. Los reclamos de usuarios relacionados con la facturacion y el cobro de los servicios por uso de la Infraestructura, lo que incluye expresamente controversias vinculadas con la aplicacion del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 716; b. Los reclamos de usuarios relacionados con la calidad y oportuna prestacion de dichos servicios; c. Los reclamos de usuarios relacionados con danos o perdidas en perjuicio de los mismos, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de los funcionarios y/o dependientes de las Entidades Prestadoras; d. Los reclamos de usuarios que se presenten como consecuencia de la aplicacion del Reglamento MORDAZA de Acceso; e. Los reclamos de usuarios relacionados a la informacion incompleta e incorrecta que brinda la EEPP en los paneles o carteles donde se colocan las Tarifas o Precios de los servicios; f. Los reclamos relacionados al mal estado de la infraestructura de transporte de uso publico; g. Las controversias entre usuarios intermedios y Entidades Prestadoras sobre los desacuerdos que surjan

EXPOSICION DE MOTIVOS
I.- Antecedentes.Mediante el articulo 3.1 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, Ley Nº 26917, MORDAZA que creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, se establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de transporte de uso publico. El articulo 6.1 del mismo MORDAZA normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios.

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Las modificaciones se encuentran subrayadas.

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