Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

407411

ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOA ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.
Articulo Primero.- MODIFICAR, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que consta de (14), procedimientos en la parte que corresponde a la inscripcion de nacimiento estableciendo la gratuidad de la misma MORDAZA esta ordinarias o extraordinarias, de conformidad con Lo establecido en el articulo 98 del Reglamento de la Ley Nº 26497 aprobado mediante D.S. Nº 015-98-PCM, la ley Nº 26497, ley organica del registro Nacional de identificacion y Registro Civil RENIEC. Articulo Segundo.- Exonerar el pago por derecho de expedicion de duplicado y copias certificadas de las partidas de nacimiento, asi como el pago por derecho de MORDAZA de no inscripcion en beneficio de ninas, ninos, adolescentes y mujeres indocumentadas o registradas que se encuentren en situacion de extrema pobreza, Articulo Tercero.- ESTABLECER, la gratuidad por concepto de reinscripcion de aquellas partidas de nacimiento que hayan sufrido destruccion total, o parcial por motivo de violencia politica, desastre natural u otros hechos fortuitos o de fuerza mayor, siempre y cuando se hubiera cumplido previamente con la autorizacion del RENIEC, y demas requisitos contemplados en la Ley Nº 26242Articulo Cuarto.- Publicar la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. Pueblo Libre

429538-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Federacion de Rusia sobre la Cooperacion en el MORDAZA del Uso de la Energia Nuclear con Fines Pacificos"
Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Federacion de Rusia sobre la Cooperacion en el MORDAZA del Uso de la Energia Nuclear con Fines Pacificos", suscrito el 29 de junio de 2006, en la MORDAZA de Moscu, Federacion de Rusia y el 18 de MORDAZA de 2006 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2009-RE de fecha 20 de agosto de 2009, publicado el 21 de agosto de 2009. Entro en vigencia el 19 de octubre de 2009.

432059-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Proyecto de modificacion del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2009-CD-OSITRAN
MORDAZA, 24 de noviembre 2009 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTO: El "Proyecto de Modificacion del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias" bajo la competencia del OSITRAN elaborado por la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias, elevado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 24 de noviembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el articulo 6.2 del mismo MORDAZA normativo establece dentro de las atribuciones del OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo que establece el articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la funcion normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el literal b) del articulo 24º del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, el REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 057-2006-PCM y 046-2007-PCM, establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar Reglamentos y normas de caracter general referidos a reglas o lineamientos a que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los Organos del OSITRAN, incluyendo los reglamentos de reclamos de usuarios, de solucion de controversias y en general los demas que MORDAZA necesarios segun las normas pertinentes; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 27332 establecen que el OSITRAN como organismo regulador tiene las funciones de solucion de controversias y reclamos, que comprenden las facultades de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, la solucion de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, el articulo 46º del REGO senala que las funciones de solucion de controversias y de reclamos autorizan a los organos del OSITRAN competentes, a resolver en la via administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ambito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y, entre una de estas y un usuario; Que, el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias fue aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2004-CDOSITRAN, del 15 de enero de 2004, el mismo que se encuentra vigente desde el 24 de enero de 2004, y

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