Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la aprobacion automatica de la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa de permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II, por cambio de matricula CE-16702-BM por el de CE-16702-CM. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA JONATTAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YOHANA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA JOSSELYN MORDAZA MORDAZA, unicamente al derecho administrativo que otorga el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, reconocidos en la Resolucion Directoral Nº 0722009-PRODUCE/DGEPPP del 2 de febrero del 2009. Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Directoral N° 054-98-CTAR-LL/DIREPE modificado por Resolucion Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA JONATTAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YOHANA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA JOSSELYN MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-16702CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; entendiendose que actualmente la referida embarcacion posee 70.90 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion sustituida MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5863-CM otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/ DGEPP; debiendose excluir del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- En virtud de haberse ejecutado, dejese sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral N° 072-2009-PRODUCE/DGEPP del 2 de febrero del 2009. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Incorporan embarcacion pesquera al Listado de los PMCE aprobado por R.D. Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 884-2009-PRODUCE/DGEPP
5 de noviembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00083620 de fecha 23 de octubre de 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el Oficio N° 1143-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 12152009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura

por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 239-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11° que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que, el numeral 2 del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, la Oficina General de Asesoria Juridica, manifiesta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignacion de PMCE, solo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribucion del PMCE que altere la asignacion determinada. En tal sentido, senala que a manera de ilustracion, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la

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