Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

de ingreso de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y ocho del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos cuatro vuelta de la presente investigacion, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y ocho el Expediente Nº 949-06-B seguido por MORDAZA Mariategui de Ascasubi contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sobre MORDAZA de MORDAZA con aparente fecha de ingreso veinticuatro de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; e) Expediente Nº 953-06, seguido por MORDAZA MORDAZA Canas contra el Ministerio Publico sobre Separacion Convencional con fecha de ingreso de veintisiete de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cincuenta y dos del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos seis vuelta de la presente investigacion, insertando en el citado folio doscientos cincuenta y dos el Expediente Nº 953-06-B seguido por MORDAZA Yomi MORDAZA Nunton contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sobre MORDAZA de MORDAZA con aparente fecha de ingreso veintisiete de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; f) Expediente Nº 971-06, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con MORDAZA MORDAZA sobre Reivindicacion con fecha de ingreso de treinta de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos setenta del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos quince vuelta de la presente investigacion, insertando en el citado folio doscientos setenta el Expediente Nº 971-06-B seguido por MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sobre MORDAZA de MORDAZA con aparente fecha de ingreso treinta de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; g) Expediente Nº 973-06, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Divorcio con fecha de ingreso de treinta de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos setenta y dos del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos dieciseis vuelta de la presente investigacion, insertando en el citado folio doscientos setenta y dos el Expediente Nº 973-06-B seguido por MORDAZA MORDAZA de Ferrari Ferrari contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sobre MORDAZA de MORDAZA con aparente fecha de ingreso treinta de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; h) Expediente Nº 975-06, seguido por COSAC Sullana Agencia Talara con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Medida Cautelar con fecha de ingreso de treinta de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos setenta y cuatro del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos diecisiete vuelta de la presente investigacion, insertando en el citado folio doscientos setenta y cuatro el Expediente Nº 975-06-B seguido por MORDAZA MORDAZA Araya contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sobre MORDAZA de MORDAZA con aparente fecha de ingreso treinta de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; Quinto: El investigado MORDAZA MORDAZA fue quien efectuo las modificaciones en el Libro de Ingresos de Expedientes, direccionando las causas materia de autos al Primer Juzgado Especializado Civil de Talara a cargo del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnerando de esta manera el procedimiento previsto para la distribucion de expedientes, grave conducta disfuncional que fue realizada en forma concertada con el investigado MORDAZA MORDAZA a fin de evitar que las demandas MORDAZA distribuidas al MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Talara, organo jurisdiccional que entro en funciones y empezo a recibir carga procesal con exclusividad a partir del uno de diciembre de dos mil seis, conforme a la Resolucion Administrativa Nº 896-2006-PCSJPI-PJ, motivo que explica por que se altero las fechas de ingreso de las mencionadas demandas, para que figuren como ingresadas en el mes de noviembre de aquel ano, fecha en la cual evidentemente tenian que ser distribuidas al Primer Juzgado Especializado Civil; Sexto: Que respecto a la actuacion funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de autos se evidencia que las demandas derivadas de los Expedientes numeros 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06B, 973-06-B, 975-06-A, fueron descargas en la parte inferior de los folios correspondientes a los Expedientes numeros 943-06, 945-06, 947-06, 949-06, 953-06, 971-06, 973-06, 97506 del Libro de Registro de Demandas, con el fin de aparentar que ingresaron en Ia fecha consignada en dicho libro, advirtiendose que ninguna de estas demandas se encontraban registradas en el Libro de Ingreso de Escritos Diarios, Ilegandose a la conclusion que estas fueron insertadas irregularmente e ingresadas despues del treinta de noviembre

de dos mil seis, fecha hasta Ia cual el Primer Juzgado Especializado Civil de Talara estuvo de turno, por cuanto mediante Resolucion Administrativa Nº 896-2006-P-CSJPIPJ, se dispuso que el MORDAZA Juzgado Civil de Talara inicie su funcionamiento con carga procesal cero, senalandose de que tenga turno permanente durante dos meses y durante todo ese tiempo conozca las demandas presentadas a partir del uno de diciembre de dos mil seis al treinta y uno de enero de dos mil siete y que a partir del uno de febrero de dos mil siete realice turnos de quince dias junto con el referido juzgado; Asimismo, en los Expedientes Nº 947-06-B y Nº 975-06-B consistente en los anexos de Ia demanda consignadas en ambos casos como 3C, 4D, 5E y 6F, obrante en copias de fojas trescientos cuarenta a trescientos cincuenta y tres y de fojas setecientos veintiocho a setecientos treinta y uno, respectivamente, las cuales contienen legalizaciones notariales fechadas el doce de noviembre de dos mil seis, advirtiendose que dicho dia era MORDAZA y por ende inhabil para el ejercicio de la funcion notarial, advirtiendose ademas signos de alteracion en la fecha; hecho que demuestra que se hizo con la intencion de aparentar un ingreso dentro del turno del Juzgado, habiendose tenido que legalizar necesariamente despues del treinta de noviembre de dos mil seis, de alli que se hayan visto urgidos de modificar la fecha, no percatandose que se habia consignado como tal, un dia inhabil, incurrido en grave irregularidad al consignarse, tanto en los escritos y en el Libro de Ingresos de Demandas, fechas que no corresponden al dia real de su MORDAZA, recepcionandose todas ellas obviando lo dispuesto por los Organos de Gestion y de Gobierno del Poder Judicial, sin respetar el turno judicial; consecuentemente, esta acreditada la manipulacion y vulneracion del Libro de Ingresos de Demandas, del cual se encuentra tambien responsabilidad disciplinaria en el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su condicion de Secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, tiene obligacion vigilar se imprima al margen de los escritos y recursos el dia y hora en que se reciben, firmando la MORDAZA respectiva cuando no existe control automatico de recepcion, segun lo previsto en el inciso cuatro, del articulo doscientos sesenta y seis del Texto unico Ordenado de la Ley Organica; Setimo: Del analisis de lo actuado y conforme a lo senalado precedentemente, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados, pues de las pruebas actuadas se ha llegado a determinar que los mencionados expedientes habian sido recibidos fuera del turno judicial por el servidor MORDAZA MORDAZA encargado de la Mesa de Partes del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, quien con la anuencia del secretario de procesos impares MORDAZA MORDAZA inserto intencionalmente una fecha atrasada para aparentar que ingresaron en el turno, direccionandolos a dicho secretario quien tramito tales causas con pleno conocimiento de la circunstancia MORDAZA descrita, avocandose luego a conocimiento el magistrado quien dispuso admitir a tramite las mencionadas demandas y posteriormente las medidas cautelares; la alteracion del Libro de Ingreso de Demandas fue realizado intencionalmente, con el fin de dar la apariencia de que los procesos insertados irregularmente habian ingresado en la fecha que aparece anotado, lo cual resulta evidente, pues en dicho libro se registra una demanda ingresada por folio, y en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios se advierte que ninguna de estas demandas se encuentra registrada, situacion que si ocurre con las demandas de los Expedientes originarios numeros 943-06, 945-06, 94706, 949-06, 953-06, 971-06, 973-06, 975-06; Octavo: En este extremo, la version del investigado MORDAZA MORDAZA dada en su declaracion indagatoria, de que las demandas que ingresaban al Juzgado eran puestas en conocimiento directamente del juez sin que hayan sido ingresadas en el Libro Toma Razon, para que este designe al secretario que iba a tramitar dichas demandas, luego eran ingresadas en el Libro de Demandas nuevas y se las devolvia nuevamente para que las proveyera y se las remitia al secretario, dicha version carece credibilidad, por cuanto atendiendo al MORDAZA del Debido MORDAZA previsto en el inciso tres, del articulo ciento treinta y nueve de la Constitucion Politica del Estado, el cual es de observancia obligatoria para todos los sujetos que intervienen en el MORDAZA, por ello el encargado de Mesa de Partes al recepcionar las demandas se encuentra en Ia obligacion de proceder en el dia, al ingreso de las mismas en los libros correspondientes y su consecuente distribucion equitativa, siendo su obligacion adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar dicho objeto, ademas de ser el unico responsable del ingreso de las demandas al juzgado, y el no haber dado una explicacion razonablemente logica del ingreso de las demandas aludidas con Ia misma numeracion ya asignada a otro expediente adicionandoles una letra "B", asi como ningun motivo valido y verificable que justifique Ia alteracion del orden

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